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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2000 Pág. 1.330

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el cambio de dominio de las bateas Machus 2 (Cangas C-66) y Machus 6 (Cangas C-35).

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de los viveros Machus nº 2 y Machus nº 6 y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

A) Antecedentes de hecho.

Primero: mediante escritos de fecha 26-7-1999, Antonio Iglesias Piñeiro solicitó autorización para la transmisión de las concesiones de los viveros Machus nº 2 y Machus nº 6.

Segundo: los informes del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de los viveros y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación de los expedientes son favorables.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero: este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999 de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo: los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, tuve a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Antonio Iglesias Vidal (DNI 78.731.240 D), de las concesiones administrativas de los viveros que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Machus nº 2.

Ubicación: Cangas C, cuadrícula nº 66.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden otorgamiento: 11-10-1958 (BOE nº 289).

Remate vigencia: 3-12-2003.

Actual titular: Antonio Iglesias Piñeiro (DNI 35.878.363 L).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Machus nº 6.

Ubicación: Cangas, C, cuadrícula nº 35.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden otorgamiento: 11-10-1958 (BOE nº 289).

Final vigencia: 3-12-2003.

Actual titular: Antonio Iglesias Piñeiro (DNI 35.878.363 L).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segundo.-Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin tener aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de compra-venta en escritura pública.

El nuevo concesionario queda subrogado en llos mismos derechos y obligaciones del anterior concesionario, así como al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y de categoría suficiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 21 de diciembre de 1999.

P.D. (Orden de 14-6-1999, DOG 120, del 24 de junio)

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Pontevedra