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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2000 Pág. 1.320

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación de sentencia (197/1998).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 303.

En Santiago de Compostela a dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del juzgado de Primera Instancia número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 197/1998, sobre póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles, seguidos a instancia de la entidad Banco Pastor S.A., con CIF A-15.000.128, con domicilio en Cantón Pequeño nº 1 de A Coruña, bajo la representación procesal del procurador Victorino Regueiro Muñoz, y con la asistencia letrada de Ángel Mª García Fernández, contra la entidad Recauchutados y Cubiertas Maypa S.L. con NIF B-15.289.127, con domicilio en Vía Faraday P-69 del polígono del Tambre, de esta ciudad, en situación procesal de rebeldía, siendo parte demandada igualmente María Teresa Ramos Vigo, mayor de edad, con DNI 33.206.835-X, con domicilio en Angrois 43-45 de esta ciudad, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en la representación que tiene acreditada de la entidad Banco Pastor, S.A.,debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a la entidad Recauchutados y cubiertas Maypa, S.L. y María Teresa Ramos Vigo, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma de 12.712.049 ptas. por principal adeudado a la ejecutante como capital e intereses devengados por la referida póliza, más el interés pactado desde la fecha de la certificación del corredor de comercio y hasta que se hiciere efectivo pago del principal, condenando asimismo a dicha demandada al pago de las costas causadas y que se causen hasta su total y completa liquidación, las cuales han sido presupuestadas en 6.000.000 de ptas.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de que dimana y notifíquese a la parte damandada rebelde en la forma ordinaria de no solicitarse por la actora la notificación personal dentro de tres días, haciéndose saber a las partes que contra esta resolución se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El/la secretario

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