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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2000 Pág. 1.298

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Seragua-FCC, S.A. UTE Ley 18/1982-Cangas.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Seragua-FCC, S.A. UTE Ley 18/1982-Cangas, con nº de código 3603232, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 23-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Empresa Seragua-FCC, S.A., Cangas-UTE

Convenio colectivo período 1-7-1999 a 30-6-2002

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Seragua, S.A. FFC, UTE Ley 18/1982 (Cangas-UTE), concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua de Cangas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el primer día de julio de 1999 (1-7-1999) sea cual fuese la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de tres años, que finalizará el 30 de junio de 2002, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en año, si no fuese denunciado con dos meses de antelación al final de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio deberá efectuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte firmante, según lo previsto en cuanto al plazo del artículo anterior.

Artículo 4º.-Estructura salarial.

La estructura de las retribuciones del personal acogido a este convenio se ajustará a los siguientes conceptos:

Salario base.

Pluses salariales.

El pago de nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

El salario base de convenio es el fijado en la tabla anexa nº I.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas en la tabla anexa nº II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se produjese el primer o el segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto el 15% del importe de los salarios fijados en la tabla anexa nº 1.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, que serán efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreAbono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto, septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso o que cese durante el primer semestre del año percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo a junio, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre a diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en 1.250 ptas./mensuales por mes efectivamente trabajado.

Se aplicará cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de aguas con posibilidad de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

1ª año de vigencia. Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de diez mil pesetas (10.000 ptas.) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

2º año de vigencia. Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de doce mil pesetas (12.000 ptas.) mensuales por este concepto.

3º año de vigencia. Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de catorce mil pesetas (14.000 ptas.) mensuales por este concepto.

Artículo 10 bis.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime de la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo del dinero.

No obstante, como compensación del anterior, se abonará a cada uno de estos trabajadores durante la vigencia del convenio la cantidad de cinco mil pesetas (5.000 ptas) por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, a causa de la naturaleza del trabajo que vaya a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa nº III.

Artículo 12º.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad a cargo de la empresa percibirá la cantidad de treinta pesetas kilómetro (30 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Disponibilidad semanal y guardia en los días no laborables.

Disponibilidad.

El vierrnes de cada semana entrará de disponibilidad un trabajador para atender los avisos y tareas correspondientes, prolongándose este servicio hasta el viernes siguiente.

Este trabajador estará apoyado por oficial de mayor categoría para aquellos trabajos que por su envergadura o complejidad no sea capaz de realizar él solo, comunicando las situaciones a la jefatura del servicio que será quien decidirá

Sus labores de vigilancia-reparación y mantenimiento comenzarán al finalizar los horarios establecidos en la jornada laboral ordinaria.

Tanto el trabajador de disponibilidad como el oficial de mayor categoría portarán durante la semana el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral, donde recibirán todos los avisos de las situaciones que se produzcan en el servicio, debiendo acudir, en principio, el trabajador de disponibilidad con la prestancia suficiente para atender la resolución de las citadas situaciones.

Las disponibilidades, de acuerdo con lo anteriormente descrito, serán obligatorias y rotativas entre todos los trabajadores, excepto del oficial mayor categoría en ese momento, que tendrá carácter de apoyo permanente.

La retribución por estos conceptos será la siguiente:

Trabajador con disponibilidad rotatoria: 9.500 ptas./semanales.

Oficial de apoyo permanente: 19.000 ptas./mensuales.

Guardia.

Los días no laborables un trabajador realizará por las diversas instalaciones del servicio una ronda de vigilancia y mantenimiento; los horarios y tareas a desempeñar serán fijados por la jefatura del servicio.

Esta guardia será rotativa y obligatoria entre todos los trabajadores de la plantilla, excepto el oficial de mayor categoría en ese momento.

La retribución por este concepto será la siguiente:

3.500 ptas./día no laborable.

Se retribuirán como horas extraordinarias las horas efectivamente trabajadas en los siguientes casos:

a) Oficial de mayor categoría: las horas realizadas fuera del horario normal.

b) Trabajador de disponibilidad o guardia: las horas realizadas fuera del horario normal y del horario de guardia.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los períodos 1-7-1999 a 30-6-2000 y 1-7-2000 a 30-6-2001 será de 1.770 horas anuales. La jornada de trabajo para el período 1-7-2001 a 30-6-2002 será de 1.660 horas anuales, distribuidas según el siguiente horario:

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y fin de año (31 de diciembre) el horario será de 9 a 14 horas.

Para adaptar la jornada anual, durante los meses de mayo a septiembre se compensará el exceso de horas en horario de 16 a 19 horas.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado.

La retribución en período vacacional será: salario base, más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuese día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior o posterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

15 días naturales en caso de matrimonio.

2 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

2 días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos.

2 días naturales por nacimiento de hijo/a.

1 día por traslado de domicilio.

1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Fondo social.

El importante fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc. será para cada uno de los años de vigencia de ciento veintiocho mil (128.000) pesetas, con destino a todos los trabajadores.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

Se le suministrará a todo el personal las necesarias y habituales ropas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaqueta y pantalón: 2 al año.

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según las necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Jersey: 2 al año.

-Ropa de agua: cuando el puesto lo requiera.

-Ropa de agua desechable en los siguientes casos:

1. Que el trabajador/es realice trabajos en las redes de alcantarillado.

2. Que el trabajador/es realice trabajos dentro de los pozos o estaciones de bombeo.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente a primeros de octubre para la ropa de invierno y el primero de junio para la ropa de verano.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que le garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 ptas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Situación de incapacidad transitoria.

La empresa les abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, a diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base, antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras, en los casos de hospitalización y mientras dure ésta. Dicha situación se deberá acreditar fidedignamente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 22º.-Seguridad y salud laboral.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral y ambas partes velarán por su estricto cumplimiento.

Artículo 23º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 24º.-Comisión mixta interpretativa de convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria, que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que formarán parte de la comisión negociadora del convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos, que pudiesen surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 25º.-Definiciones y categorías.

Personal técnico y administrativo:

Jefes de servicio.

Con conocimientos adecuados, tienen la dirección y el mando de la explotación.

Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad y libretas u otros medios que constan en poder de aquéllos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de abonados y similares, que conforme a las normas y costumbres propios de la organización de cada empresa son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de sumistros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, y podrán efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Personal operario:

Oficiales de primera.

Son los que, poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo les permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos del taller, de las instalaciones de producción, de las redes de distribución y saneamiento; cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de las tareas que éstos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más

perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en las redes de distribución y saneamientos.

Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior, siempre que el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Oficiales de tercera.

Se consideran como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos de acuerdo con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que, con determinados conocimientos de una especialidad, la ejecutan o ayudan a los oficiales.

Peones.

Desempeñan actividades rutinarias en la empresa que no precisan formación específica.

Tabla anexa I

Retribuciones

Categoría1 de julio de 1999

al 30 de junio de

2000

1 de julio de 2000

al 30 de junio de

2001

1 de julio de 2001

al 30 de junio de

2002

Personal técnico y administrativo

Jefe de servicio155.000 ptas.158.565 ptas.162.212 ptas.

Auxiliar administrativo91.500 ptas.93.605 ptas.95.758 ptas.

Lector90.000 ptas.92.070 ptas.94.187 ptas.

Personal operario

Oficial 1ª operario115.496 ptas.118.152 ptas.120.870 ptas.

Oficial 2ª operario112.496 ptas.115.083 ptas.117.730 ptas.

Oficial 3ª operario94.238 ptas.96.405 ptas.98.622 ptas.

Peón especialista90.000 ptas.94.383 ptas.95.976 ptas.

Peón89.325 ptas.93.708 ptas.95.281 ptas.

Tabla anexa II

Antigüedad

Categoría1 bienio2 bienios2B. y 1Q.2B. y 2Q.2B. y 3Q.

Todas1.700 ptas./mes3.400 ptas./mes7.600 ptas./mes12.000 ptas./mes16.000 ptas./mes

Tabla anexa III

Valor hora extra diurna, nocturna y festiva

Categoría

Personal técnico y administrativo

Auxiliar administrativo1.500 ptas.

Lector1.500 ptas.

Personal operario

Oficial 1ª operario1.800 ptas.

Oficial 2ª operario1.800 ptas.

Oficial 3ª operario1.500 ptas.

Peón especialista1.500 ptas.

Peón1.500 ptas.