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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2000 Pág. 1.285

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 20 de enero de 2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles.

En la normativa de cada temporada de pesca se fijarán los períodos hábiles para cada una de las especies pescables.

En todo caso, en las masas de agua que se relacionan en los anexos I y II de esta orden, la temporada del reo (Salmo trutta trutta), de la trucha (Salmo trutta fario) y de otras especies distintas del salmón (Salmo salar) no comenzará antes del mes de mayo.

Artículo 2º.-Dimensiones mínimas.

Se modifica el anexo IV del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en los siguientes casos:

-Se fija la dimensión mínima del reo en 30 cm.

-Se autoriza la captura de la anguila (Anguilla anguilla) en fase de angula.

En la normativa de pesca de cada temporada se podrán modificar las dimensiones mínimas de captura de las distintas especies en masas de agua concretas.

Artículo 3º.-Cupos de captura.

Los cupos de captura por pescador y jornada, con carácter general, serán las siguientes:

-Salmón: 1 ejemplar.

-Reo: 5 ejemplares.

-Trucha: 15 ejemplares.

-Sábalo y saboga (Alosa spp): 15 ejemplares.

En la normativa de pesca de cada temporada se podrán modificar los cupos de captura en masas de agua concretas.

En los ríos en los que haya trucha y reo, sólo se podrá capturar un número de piezas igual al del cupo de la trucha, de las que un máximo de 5 ejemplares podrán ser reos.

En el caso de la anguila, solla, múgil y demás especies típicas de estuarios, el cupo máximo de capturas por pescador y día será de 5 kg, pudiendo no computarse el peso de una pieza. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.

Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), podrán ser capturados sin límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de captura.

Artículo 4º.-Cebos autorizados para la captura del salmón.

Con carácter general, se autorizan los siguientes cebos para la captura del salmón:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales y semejantes.

-Cebos naturales: lombriz y quisquilla.

En el caso de los cebos naturales, se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo III de esta orden, equivalentes al número 3/0.

Artículo 5º.-Cebos autorizados en masas de agua salmoneras.

Para la captura de especies piscícolas distintas del salmón en las masas de agua salmoneras que se relacionan en el anexo I de esta orden, se autorizan, con carácter general, los siguientes cebos:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla de un tamaño máximo de 6,5 cm (medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo), peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.

La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes sólo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual a 0,2 mm.

-Cebos naturales: mosca natural, saltamontes, grillo, besbello (larva de odonato) y gusarapa o bechoco (larva de efemeróptero).

Todos los cebos naturales antes citados únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).

Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

Artículo 6º.-Cebos autorizados en masas de agua no salmoneras.

Con carácter general, se autorizan los siguientes cebos en masas de agua no salmoneras:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales semejantes.

-Cebos naturales: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevos de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos.

Asimismo, en la normativa de cada temporada se autorizarán cebos específicos para especies distintas de los salmónidos en masas de agua concretas.

Artículo 7º.-Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la anguila, angula, lamprea y cangrejo.

Se prohibe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.

Artículo 8º.-Pesca a flote.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos IV y V de esta orden, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y la flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.

Artículo 9º.-Pesca todo el año.

Las masas de agua en las que se podrá pescar todo el año serán las que figuran explícitamente autorizadas en los anexos IV y V de esta orden, sin perjuicio de las vedas que se puedan establecer en la normativa de cada temporada.

Artículo 10º.-Cañas de pescar y utensilios auxiliares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, para la pesca de salmónidos en tramos de ríos sólo se permite el empleo de una caña por pescador y de una sacadera o un lazo como elemento auxiliar.

Para la pesca a flote sólo se podrá emplear una caña por pescador, autorizándose un máximo de tres cañas por embarcación, aunque el número de pescadores sea mayor.

En las zonas de desembocadura y embalses que se relacionan en los anexos IV y V de esta orden, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador de tres metros.

Artículo 11º.-Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un sólo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de ningún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos del coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 12º.-Prescripciones especiales para los cotos de salmón.

En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.

Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o extranjeras, se debe proceder a la recuperación de micromarcas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, los pescadores deberán prestar su colaboración y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la administración autora de de la repoblación.

Artículo 13º.-Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales para embalses, lagunas y zonas de desembocadura que figuran en los anexos IV y V de la presente orden.

Artículo 14º.-Normas de pesca para el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y para la angula.

Se aprueban las normas de pesca que figuran en los anexos VI y VII de la presente orden.

En la normativa de cada temporada se fijarán los períodos hábiles y las zonas en las que se autoriza la captura del cangrejo rojo americano y de la angula.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en los ríos Tea y Ulla.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2000.

C ANEXO I

PRINCIPALES MASAS DE AGUA HABITADAS POR SALMÓN

En la tabla que se incluye en este anexo figuran los principales tramos fluviales habitados por el salmón. En los límites superiores se incluyen entre paréntesis los términos municipales en los que se encuentran los citados límites. Cuando no se fija un límite inferior concreto, se entenderá que el tramo llega hasta el límite superior de la zona de desembocadura.

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPasarela da Volta da Teixeira (Ribeira de Piquín)

MasmaPonte de Viloalle (Mondoñedo)

OuroPasarela de Valmaior (Foz)

LandroPresa Salto do Can (Ourol y Viveiro)

MandeoO Tope (Coirós y Paderne)

UllaPuente romano de Ponte Ledesma (Vila de Cruces y Boqueixón)

RíoLímite superiorLímite inferior

DezaPresa de Saídres (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura en el río Ulla

TeaLugar de Foxaco (Mondariz)Desembocadura en el río Miño

ANEXO II

PRINCIPALES MASAS DE AGUA HABITADAS POR EL REO

En la tabla que se incluye en este anexo figuran los principales tramos fluviales habitados por el reo.

En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los términos municipales en los que se encuentran los citados límites. Cuando no se fija un límite inferior concreto, se entenderá que el tramo llega hasta el límite superior de la zona de desembocadura. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la masa de agua incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada «Observaciones» figura el texto «afluentes»; cuando la masa de agua incluye sólo el último kilómetro de todos los afluentes, en la misma columna figura el texto «afluentes 1 km».

RíoLímite superiorLímite inferiorKmObservaciones

AlmofreiDesembocadura del río de A Reigosa (Pontevedra)Desembocadura en el río Lérez (Pontevedra)2,2

AlvedosaNacimiento (Pazos de Borbén)Desembocadura (Redondela)6,5

AnllónsPonte Caldas (Ponteceso)11Afluentes

EumePresa del embalse del Eume (As Pontes de García Rodríguez y Monfero)17,5Afluentes

GafosConfluencia de los ríos Tomeza y Marcón (Pontevedra)Desembocadura (Pontevedra)2,5

De Galdo o de BravosPuente de Baralla (Viveiro)Desembocadura en el río Landro (Viveiro)1,7

GrandePresa de Castro Buxán (Vimianzo)8Afluentes

LambreCentral eléctrica de Güimil (Vilarmaior e Irixoa)6,5Afluentes

LérezPresa da Minicentral de Dorna (Cotobade y Campo Lameiro)22,5Afluentes 1 km

LoureiroPonte de Galea (Viveiro)Desembocadura en el río Landro (Viveiro)2,7

MaceirasNacimiento (Redondela)Desembocadura en el río Alvedosa (Redondela)4,5

MeraPuente de Souto Chao (As Somozas, Ortigueira y As Pontes de García Rodríguez)18Afluentes

MiñorFervenza da Torre de Chaín (Gondomar)Desembocadura del río Zamáns (Gondomar)6Afluentes 1 km

OitavénEmbalse de Eiras (Fornelos de Montes y Ponte Caldelas)Desembocadura en el río Verdugo (Soutomaior)7,7Afluentes 1 km

SorNacimiento (As Pontes de García Rodríguez y Muras)49Afluentes

TambrePresa Barrié de la Maza (Brión y Negreira)6Afluentes

UmiaFervenza de Segade (Caldas de Reis)25Afluentes 1 km

VerdugoCentral do Inferno (Soutomaior)3

XubiaPuente de Doso (Narón)5,8Afluentes

ANEXO IV

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMBALSES Y LAGUNAS

En las tablas que se incluyen en este anexo se relacionan y delimitan los embalses y lagunas sometidos a algún régimen especial de pesca.

En los embalses en los que no se fijan límites superiores concretos, se entenderá que el régimen especial sólo es aplicable en las aguas embalsadas y quietas. La normativa se aplicará a partir del límite superior o, en defecto de éste, a más de 100 m del punto donde acaban las aguas corrientes, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que viertan el embalse. Esta distancia se aplicará tanto en ambas orillas como, en el caso de pesca a flote, en la propia masa de agua.

En los embalses en los que no se fija un límite inferior concreto, la normativa se aplicará hasta la presa del embalse.

En los embalses en los que se autoriza la pesca todo el año, en la columna titulada «Características» se incluye el texto «todo el año», seguido, en su caso, de las especies o grupo de especies a las que afecta la autorización fuera del período hábil de la trucha.

En los embalses en los que se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en la columna titulada «Características» se incluye el texto «a flote» seguido, en su caso, del tipo de embarcaciones o artefactos autorizados.

En los embalses en los que se autoriza el cebado de las aguas con cebos vegetales para la captura de ciprínidos, en la columna titulada «Características» se incluye el texto «cebos vegetales».

Provincia de A Coruña

EmbalseLímitesCaracterísticas

Barrié de la MazaA flote.

CastellanaA flote, sólo tubo flotador.

CastreloA flote.

CecebreTodo el año.

A flote, sólo tubo flotador.

Da RibeiraA flote.

Das ForcadasTodo el año.

A flote.

EumeA flote.

FervenzaA flote.

MeicendeA flote.

Ponte OlveiraA flote.

PortodemourosVéase Pontevedra.

Sabón o de RosadoiroTodo el año.

A flote.

San Cosmade o de VilasenínTodo el año.

A flote.

San UxíaA flote.

Laguna de SobradoA flote.

VilagudínA flote.

Masa de agua en régimen de concesión.

Provincia de Lugo

EmbalseLímitesCaracterísticas

BelesarSuperior: desembocadura del río Ferreira y línea imaginaria perpendicular que une esa desembocadura con la margen contraria.A flote.

Todo el año ciprínidos, excepto en los siguientes tramos:

a) Por la margen derecha: desde 600 m aguas arriba de la desembocadura del río Enviande hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Lama.

b) Por la margen izquierda: desde 500 m aguas arriba hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Sardiñeira.

MontefuradoSuperior: límite de la provincia de Ourense.A flote.

Cebos vegetales.

Os PearesSuperior: puente de la antigua carretera Monforte-Chantada, por la margen izquierda.

50 m aguas abajo de la desembocadura del arroyo de Camporramiro, por la margen derecha.

A flote.

EmbalseLímitesCaracterísticas

SalimeA flote.

San PedroSuperior: puente de Barca en la carretera Ferreira-Luíntra.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

Santo EstevoSuperior: puente de la carretera N-120.A flote.

Todo el año ciprínidos y black-bass o perca negra, excepto en el siguiente tramo:

Desde el puente de Augasmestas hasta 1 km aguas abajo de la desembocadura del río Lor.

Cebos vegetales.

SequeirosSuperior: desembocadura del río Bibei.A flote.

Todo el año, ciprínidos.

Cebos vegetales.

VilasoutoA flote.

Provincia de Ourense

EmbalseLímitesCaracterísticas

AlbarellosSuperior: puente AlbarellosA flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

BaoSuperior: puente de la Residencia en el río Bibei.

Puente de Vilariño de Conso en el río Conso.

Puente de Bembibre en el río Camba.

A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

CachamuíñaSuperior: pasarela sobre el río Loña en la cola del embalse.Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

Castrelo de MiñoSuperior: desembocadura do regato Alongos en la margen izquierda y su prolongación imaginaria a la margen derecha.A flote, sin motor de explosión.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Chandrexa de QueixaSuperior: desembocadura del río Navea.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

Das ConchasSuperior: puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y límite del coto de Cadós.A flote, sin motor de explosión.

Todo el año ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

FrieiraSuperior: desembocadura del río Avia.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

GuístolasA flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

LindosoSuperior: puente de la carretera a Lobios y a Madalena.

Inferior: frontera con Portugal.

A flote, sin motor de explosión.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

MontefuradoSuperior: el puente de la carretera C-536 Ourense-A Rúa.

Inferior: límite de la provincia de Lugo.

A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

PortasSuperior: desembocadura del regato de As Pías en el río Camba.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Quedan excluidas las aguas comprendidas entre la línea imaginaria que une Pena Anduriña con la desembocadura del regato de As Cabras y los ríos Ribeira Grande y Ribeira Pequena en los montes de O Invernadeiro.

PradaSuperior: puente de la carretera A Veiga-Covelo.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

PumaresSuperior: puente de Roldán.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

San MartiñoSuperior: desembocadura del arroyo A Vioca, en la margen izquierda, y su prolongación imaginaria a la margen derecha.

Inferior: puente de la carretera A Rúa-Petín.

A flote, sin motor de explosión.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

San PedroVéase Lugo.

SantiagoSuperior: desembocadura del río Leira, en la margen izquierda, y su prolongación imaginaria a la margen derecha.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

Santo EstevoVéase Lugo.

VelleSuperior: desembocadura del regato de O Fontao, en la margen derecha, y su prolongación imaginaria a la margen izquierda.A flote.

Todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Provincia de Pontevedra

EmbalseLímitesCaracterísticas

Laguna de CastiñeirasLa pesca en esta laguna se regirá por la normativa que establezca el Servicio Provincial de MAN, con fines recreativos y de educación ambiental.

Pontillón de Castro Todo el año, sin muerte.

PortodemourosA flote.

Todo el año, ciprínidos.

Cebos vegetales.

ZamánsA flote, sin motor.

Todo o ano, ciprínidos y black-bass o perca negra.

Cebos vegetales.

ANEXO V

RÉGIMEN ESPECIAL EN ZONAS DE DESEMBOCADURA

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Como cebo podrá utilizarse xorra o bicho de mar (Nereis sp), pulga de mar o miga de pan. Asimismo, se autoriza la pesca deportiva de cafalópodos con poteira.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

Provincia de A Coruña

RíoLímite superiorLímite inferior

AnllónsCantera de Santa MariñaLínea recta imaginaria que une Punta Balarés con Punta Padrón

BaleoPuente del ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

BaxoiPuente del ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Bañobre con Punta de Os Curbeiros de Miño

BelelleLugar de SubarreirosPuente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume

CastroDesde la presa de la piscifactoríaDesembocadura en la playa

CondomiñasPuente nuevo de CedeiraLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

Das MestasA Ponte VellaLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

EumeLímite inferior del coto de OmbreLínea recta imaginaria que une Punta Madanela con Punta Sentroña

ForcadasPuente viejo de FerreríasLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

GrandeLímite inferior del coto de Ponte do PortoLínea recta imaginaria que une Punta Sandia con Punta Roda

LambreLímite inferior del coto de LambreLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MandeoPuente viejo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MendoPuente nuevo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MaiorMuíño de LinoLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

MeraLugar de Castro-AreeiraLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

Mero100 m aguas abajo de la presa de A BarcalaLínea recta imaginaria que une Punta Fiaiteira con el varadero de Oza

SóñoraMuíños de PedrachánLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

SorSouto de XancedoLínea recta imaginaria que une Punta do Castro con Punta do Santo

TambreLímite inferior del coto de NoiaLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

TinesLímite inferior del coto de OutesLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

XubiaLímite inferior del coto de XubiaPuente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume

Provincia de Lugo

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPuente del ferrocarril Ferrol-GijónPuente de Os Santos

LandroPuente PortachaoLínea recta imaginaria que une la punta del puerto de Celeiro con el islote A Insua

MasmaPuente de A Espiñeira en la carretera nacional 462 entre los ayuntamientos de Foz y BarreirosLínea recta imaginaria que une Punta Prados con la punta de la escollera de Foz

OuroPuente viejo de FazouroPuente del ferrocarril Ferrol-Gijón

Provincia de Pontevedra

RíoLímite superiorLímite inferior

LérezPuente del ferrocarril Vigo-A Coruña en MonteporreiroLíneas rectas imaginarias que unen Punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río y este último con Punta Praceres

RíoLímite superiorLímite inferior

MiñorPuente de XunqueiraLínea recta imaginaria que une la punta de la barra de la playa Ladeira y Punta Lourido

UllaPuente de CatoiraLínea recta imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril

UmiaPuente Estacas, en la carretera C-550Línea recta imaginaria que une Punta San Sadurniño con Punta Borrelo

VerdugoCarballeira dos Franceses en el lugar de Camboa, en la margen derecha, y O Cafexo, en la margen izquierdaLínea recta imaginaria que une Punta Ulló con Punta Muxeira

ANEXO VI

NORMAS DE PESCA PARA EL CANGREJO ROJO AMERICANO

En la orden que regule cada temporada de pesca se establecerán las zonas y épocas en las que se podrá capturar el cangrejo rojo americano.

La pesca del cangrejo rojo americano se regirá por las siguientes prescripciones:

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-La única arte autorizada es el retel. Cada pescador sólo podrá emplear un máximo de 10 reteles.

-Cada pescador no ocupará con sus reteles más de 100 m de río o de orilla de embalse.

-Todas las capturas deberán ser sacrificadas en la zona de pesca, para ello, inmediatamente después de la captura de cada animal habrá que quitarle el apéndice central de la cola, de tal modo que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal.

En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas.

ANEXO VII

NORMAS DE PESCA PARA LA ANGULA

En la orden que regule cada temporada de pesca se establecerán las zonas y épocas en las que se podrá capturar la angula.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones:

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-La única arte autorizada es el truel o cribo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña

o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.