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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2000 Pág. 1.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de enero de 2000 por la que se modifica la de 8 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, y en la que se determina su financiación para el año 2000.

La Orden de 8 de febrero de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 15), establece el procedimiento para el abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, previniendo en su disposición adicional cuarta que anualmente se determine su financiación.

Las bases reguladoras de dicho procedimiento se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y a lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden, entre otros, se financiará con cargo al crédito que figura en la aplicación presupuestaria 14.04.241A. 483.0, con un crédito de 100.022.000 de pesetas.

Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la distribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se

establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por otra parte, es preciso modificar los artículos 4º y 5º de la Orden de 8 de febrero de 1999, para la readaptación del régimen competencial y la consiguiente adecuación de los recursos procedentes.

Asimismo, y como mejora técnica, se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de dicha orden para, entre otras, recoger la posibilidad de reintegros parciales en caso de incumplimiento.

Para su acomodación a las modificaciones introducidas por la presente orden, se publican nuevos modelos normalizados de solicitud.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 4º y 5º y la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de febrero de 1999, por la que se regula el procedemiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

1. El artículo 4º queda redactado en los siguientes términos:

«Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reune los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.».

2. El artículo 5º queda redactado en los siguientes términos:

«1. La resolución de las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, le corresponderá, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, por razón del lugar donde se desarrolle la actividad.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

3. El plazo para resolver será como máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

4. Los expedientes completos referidos a solicitudes del mismo trimestre se acumularán con carácter periodico, dictándose una única resolución en la que consten los datos básicos correspondientes a todos los beneficiarios de una misma provincia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.».

3. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

«1. Junto con las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social deberá presentarse una declaración comprensiva de las ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración de que no se solicitó ni percibió ninguna ayuda o subvención de una administración o entidad pública.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

3. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.».

Artículo 2º

El procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se regirá por lo previsto en la Orden de 8 de febrero de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 15), con las modificaciones introducidas en la presente orden.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente orden.

Artículo 3

En el ejercicio 2000 la financiación del abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se realizará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 14.04.241A.483.0.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación del abono de cuotas a la Seguridad Social previsto en la presente orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Segunda.-Las solicitudes de abono cuotas presentadas en el ejercicio anterior que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias, y siempre que reunieran los requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios destinados a dicho fin para el año 2000.

Tercera.-La concesión de las ayudas previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud