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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2000 Pág. 1.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 16/2000, de 20 de enero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2000.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 5 de noviembre), establece en el título II capítulo I De las operaciones de endeudamiento, las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. El límite máximo de estas operaciones se establece en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 252, del 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 establece:

1. En su artículo 26.1º se fija, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio del año 2000. En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

2. En su artículo 27 se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería durante el ejercicio

del año 2000 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I

Deuda a largo plazo

Artículo 1º

1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para la formalización, durante el año 2000, de operaciones de endeudamiento hasta un importe que no supere el límite máximo de la variación de la posición neta deudora fijado en el artículo 26.1º de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. Se entiende como variación de la posición neta deudora el resultado de deducir del importe de las operaciones de endeudamiento que se formalicen en el año 2000, las amortizaciones de deuda que se efectúen en el mismo ejercicio.

2. Estas operaciones de endeudamiento podrán formalizarse de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias de los mercados financieros.

Artículo 2º

Las operaciones a las que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por un plazo superior a un año, y se llevarán a cabo mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos, o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado de naturaleza semejante. Se podrán utilizar simultáneamente los procedimientos indicados dentro de los límites anteriormente señalados.

Capítulo II

Deuda de tesorería

Artículo 3º

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 4º

El importe que se concertará o emitirá, de acuerdo con el artículo anterior, no podrá superar en ningún momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, lo dispuesto en el artículo 27

de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda reguladas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda