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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2000 Pág. 1.207

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de diciembre de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a las acciones del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas generales figura el programa de promoción general de la investigación que tiene como objetivo alimentar la base que sostendrá el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia, fundamentalmente a través de la investigación básica y la formación de investigadores. La financiación y la gestión de este programa están encomendados a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden procede a convocar diver

sas acciones, todas ellas correspondientes al Programa de Promoción General de Investigación. La convocatoria está dedicada a la investigación básica, comprendiendo acciones de formación de científicos y tecnólogos, acciones de apoyo a la formación, consolidación y mejora de los grupos de investigación, dotación de infraestructuras y otras acciones. Esta orden se verá complementada con otra relativa a las becas para el tercer ciclo que se publicará próximamente.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de promoción general de la investigación y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación básica y básica orientada (anexo I).

2. Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria (anexo II).

3. Becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2, anexo III).

4. Becas predoctorales (1ª y 2ª prórroga y nuevas adjudicaciones, anexo IV).

5. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma (anexo V).

6. Ayudas para organización de congresos científicos a celebrar en Galicia (anexo VI).

7. Subvenciones a publicaciones periódicas (anexo VII).

Artículo 2ª

Para la concesión de las ayudas convocadas en los anexos I y II de la presente orden se destinará hasta un máximo de 1.465.000.000 de ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0 y 04.07.432A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000, 2001 y 2002 de acuerdo con las siguientes anualidades:

Año 2000Año 2001 Año 2002

04.07.432A.740.01.100 millones250 millones75 millones

04.07.432A.781.0 25 millones 10 millones 5 millones

Para las becas convocadas en los anexos III, IV y V se destinará hasta un máximo de 473.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2000 y 2001, de acuerdo con la distribución siguiente: 165 millones en el año 2000 y 308 millones en el año 2001.

Para las becas convocadas en el anexo VI se destinará hasta un máximo de 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.440.0 y para las del anexo VII hasta 11.000.000 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0 (10.000.000 de ptas.) y 04.07.432A.781.0 (1.000.000 de ptas.).

Sin embargo, todas las cantidades citadas anteriormente se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses.

Artículo 5º

La presente orden se tramita como expediente anticipado de gasto conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, quedando condicionada la adjudicación de las ayudas a la aprobación de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias citadas en el artículo 2º de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, dentro de la investigación básica se encuadran las siguientes áreas: ciencias experimentales y matemáticas, ciencias tecnológicas e informática, medicina y ciencias de la salud, ciencias sociales y humanidades. Dentro de la investigación orientada se encuadran las siguientes áreas: ciencias del mar, ciencias agropecuarias, medio ambiente, biotecnología, investigación sanitaria, socioeconómia de Galicia y patrimonio cultural gallego y materiales.

Las normas que regulan las acciones convocadas en este anexo I introducen algunos cambios respecto a las ediciones anteriores y tienen los siguientes objetivos:

-Posibilitar la creación ordenada de nuevos grupos de investigación.

-Promover la formación de grupos coherentes de mayor masa crítica.

-Estimular la calidad de los grupos y su competitividad.

-Promover la formación de grupos de excelencia.

-Promover la realización de mejores proyectos, evitando la atomización.

-Fomentar la cooperación entre grupos.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que, bajo la dirección continuada de una de ellas, realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación que, bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

b) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación distintos y que pertenecen a grupos de investigación que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una bolsa de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuando menos, durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas

expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas, no cubiertas por grupos de su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación, cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir, como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo, tendrá como mínimo, cinco miembros.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores.

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de doce años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterio de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir, al menos, cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la via

bilidad del proyecto y determinar el importe de la subvención concedida si cumplen las condiciones requeridas a alguno de los miembros que forman el equipo base. Como colaboradores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos que serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar dos tipos de ayudas:

a) Ayudas para la formación del grupo.

Se trata de una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, es una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y se podrá conceder por una sola vez.

b) Ayuda para la realización de un proyecto de investigación.

Los grupos en formación podrán solicitar por una sola vez un proyecto de investigación de esta modalidad; el importe máximo del mismo será de tres millones de pesetas para un período de dos años. La ayuda solicitada se deberá referir a algunos de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases excepto el apartado 4.1. personal, y el concepto de material inventariable no podrá superar el importe de 750.000 ptas. En el caso de que el grupo justificase en su solicitud la necesidad de utilizar infraestructura disponible en otro grupo acompañando documento del mismo autorizando su uso, se podrá conceder una ayuda adicional total no superior a 250.000 ptas. destinada a compensar a dicho grupo.

2.1.2. Limitaciones.

a) No podrán concurrir a estas ayudas aquellos grupos que hayan disfrutado de dos proyectos de la modalidad A (equipos de iniciación a la investigación) o de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas en la correspondiente solicitud.

b) No podrán participar en la presente convocatoria aquellos grupos que resultasen beneficiarios de un proyecto de la modalidad A, de dos o más años de duración, en la convocatoria del año 1999.

c) Los grupos en formación, y por lo tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda o proyecto concedido al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cuál sea el origen de su financiación. A los efectos de esta convocatoria no se contabilizará

la participación de los miembros del grupo en otros proyectos vigentes concedidos previamente, excepto los indicados en el apartado b), siempre que no sean investigadores principales de los mismos.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados que en las convocatorias del año 1999 obtuvieron un proyecto del Plan Nacional (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER, concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar de proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de tres millones en el caso de proyectos del Plan Nacional y de cinco millones en el caso del Programa Marco Europeo y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de doce millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se referirá a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases excluido el concepto de personal.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requiere un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años podrán participar en un máximo de cuatro

proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores solamente podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de la Investigación con un proyecto de un Programa Sectorial del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cuatro millones para proyectos del Plan Nacional y seis millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de dieciocho millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada deberá referirse a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requiere que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de la Investigación con un proyecto de un Programa Sectorial del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente, a fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 250.000 ptas. referidas a algunos de los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4 y 4.5 de las presentes bases, siempre referidas a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2 y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto (estos investigadores no computarán a los efectos de la composición

mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante).

El modelo oficial de solicitud número PXI-1 (cuya carátula externa se publica como anexo X a la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de marzo de 2000.

4. Conceptos subvencionables. En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Se podrá solicitar personal en los siguientes casos:

-Proyectos de investigación de grupos/equipos de excelencia (apartado 2.3.1.b) de las presentes bases). El importe máximo por este concepto será de 5.100.000 ptas. para proyectos de 3 años de duración, 3.400.000 ptas. para proyectos de 2 años de duración y 1.700.000 ptas. para proyectos de 1 año de duración.

-Incentivos de grupos/equipos consolidados o de grupos de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a)

de las presentes bases). Se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia), la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes de proyectos de investigación presentadas será realizada por expertos externos. Efectuada la valoración, la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, procederá a seleccionar a los beneficiarios de las ayudas y elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación

se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por expertos externos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) No se considerarán como prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos de investigación que resulten ser beneficiarios de alguna de las ayudas de infraestructura de investigación que se convocan en el anexo II de la presente orden.

e) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a), se tendrán en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

f) La comisión adoptará criterios relativos a la distribución de las ayudas entre proyectos de investigación básica y básica orientada.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1.a), 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4. respectivamente), se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requiere documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el costo total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Este informe final será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento del proyecto. Asimismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acontecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN Y BIBLIOTECARIA

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación y la adquisición de fondos bibliográficos o documentales.

Las peticiones se deberán referir necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a) Adquisición e instalación de instrumentación científica en general (material inventariable), imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o, en su caso, de material complementario de equipamiento científico ya existente.

b) Adquisición de fondos y material bibliográfico o documental para investigación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

1.1. Instrumentación científica.

Se establecen dos modalidades de solicitudes:

Modalidad A: solicitudes presentadas institucionalmente por las universidades del sistema universitario de Galicia relativas a sus servicios generales o institutos de investigación, así como solicitudes presentadas por los servicios de apoyo al Sistema de Investigación y Desarrollo de Galicia.

Modalidad B: solicitudes de grupos de investigación consolidados o de excelencia (ver apartados 1.2 y 1.3, respectivamente, del anexo I) pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

Modalidad A.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-2 que se publica como anexo XI a la presente orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid podrán ser solicitadas, únicamente, por las universidades de Galicia y por los responsables de los servicios de apoyo al sistema de Investigación y Desarrollo de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a servicios generales o institutos de investigación y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción pormenorizada del mismo (folletos descriptivos), con indicación del

servicio general o instituto de investigación al que se destinará.

b) Relación del material de que dispone el servicio general o instituto de investigación correspondiente con indicación de fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

c) Relación del personal destinado de forma permanente en el servicio general o instituto de investigación.

d) Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año 1999 o memoria de actividades del instituto de investigación, en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

En el caso de que se trate de peticiones para la creación de un nuevo servicio, los documentos b) y d) se sustituirán por una memoria en la que se justifique, de forma detallada, la necesidad del mismo y una previsión de los grupos de investigación que pudieran utilizarlo.

Cada universidad o servicio de apoyo al sistema de Investigación y Desarrollo de Galicia presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o a varios servicios generales o institutos de investigación, entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud no podrá ser superior a 60 millones de pesetas y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 6 millones.

Modalidad B.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-3 (cuya carátula externa se publica como anexo XII a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), podrán ser solicitadas por los grupos de investigación consolidados o de excelencia (ver apartados 1.2 y 1.3 del anexo I) pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma (máximo 4 grupos). No podrán participar en la composición de los grupos solicitantes aquellos investigadores que firmaron, en calidad de responsables de alguno de los grupos peticionarios, solicitudes de instrumentación científica que fueron financiadas en las convocatorias de los años

1998 ó 1999.

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de seis millones de pesetas (se entiende ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los quince millones de pesetas.

Los impresos de solicitud deberán incluir la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del material que se solicita.

b) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes (una justificación por cada uno de los grupos solicitantes).

c) Relación y composición del/de los grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado (máximo 4 grupos). Los investigadores que se integran en un grupo, en el caso de que éste resulte beneficiario de una ayuda de esta modalidad, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), cuando menos hasta enero del año 2002 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda, y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Cada grupo podrá participar solamente en una solicitud de las que se presenten a esta modalidad de ayuda. Se juntará fotocopia del NIF de cada uno de los miembros de cada grupo.

d) Relación de las publicaciones más notables relacionadas con la línea del equipo solicitado, de los 3 últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquélla en la que figuren los datos significativos de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

e) Tres presupuestos de instrumentos o equipos equivalentes mediante las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar desglosados en función de los diferentes módulos que constituyen el equipo.

f) Financiación de cada uno de los grupos solicitantes en los últimos cinco años (95-99). Se acreditará mediante copia de las comunicaciones de concesión de las correspondientes ayudas.

g) En su caso, certificación expedida por el organismo competente relativa a la cofinanciación externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

h) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

1.2. Fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-2 que se publica como anexo XI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Gali

cia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en http://www.cesga.es/sxid, podrán ser solicitadas por organismos con sede en la Comunidad Autónoma y con finalidad investigadora legal o estatutaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada institución sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de la misma no podrá ser superior a 60 millones de pesetas. No obstante, la solicitud podrá contener una relación de peticiones parciales relativas a centros u organismos dependientes de la institución solicitante, pero en este caso las peticiones parciales deberán presentarse sumadas y totalmente priorizadas por la institución solicitante y el total de las mismas no superará la cuantía global ya citada. No se admitirá la presentación de solicitudes institucionales que sean la suma de peticiones de varios centros sin una priorización total de la misma.

b) Los fondos solicitados no podrán ser de cuantía inferior a 5.000 ptas. por unidad.

c) La solicitud, sea única o el resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañará de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados. Las facturas proforma deberán referirse únicamente a los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente comisión de biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no suponen duplicidad dentro de la misma, si bien podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente justificadas.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

d) Los fondos solicitados deberán tener un carácter netamente orientado a la investigación y podrán incluir suscripciones a publicaciones periódicas. Se dará preferencia a las peticiones de suscripciones a publicaciones periódicas en soporte informático y a las bases de datos relacionados coordinadas entre las universidades de Galicia. En este caso, la financiación de las mismas no implicará nunca compromiso de mantener la misma en años sucesivos y, ésta, en todo caso, deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 1 de marzo de 2000.

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en caso de que la solicitud resultante no cumpla los requisitos mínimos de la convocatoria, será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria. La valoración de las solicitudes será realizada atendiendo a:

a) El informe emitido por los expertos, si éste fue solicitado.

b) La cofinanciación, externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

c) La adecuación de las solicitudes a los objetivos y acciones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) Que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se ubicará el equipo.

En el caso de solicitudes de instrumentación científica de la modalidad B, además de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes:

e) Calidad y tamaño de cada uno de los grupos solicitantes; se valoran las publicaciones efectuadas en los 3 últimos años por los integrantes de cada grupo solicitante.

f) En función de las solicitudes recibidas, la comisión podrá adoptar criterios relativos a la distribución de los fondos disponibles entre grupos consolidados y de excelencia.

g) El número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad. Se valorará positivamente el compromiso de facilitar la utilización

de infraestructuras por parte de los grupos en formación.

h) Se tendrá en cuenta el grado de utilización por los grupos solicitantes de las infraestructuras financiadas por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias. Un grado de utilización por debajo del 60% podrá originar la pérdida de la prioridad de la petición tramitada.

i) Se podrá dar prioridad a aquellas solicitudes que puedan encuadrarse en los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, hasta un máximo del 15% de las ayudas concedidas en esta modalidad B de infraestructura.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el centro solicitante o el equipo investigador, de acuerdo con la normativa vigente, requiriéndose:

5.1. Factura acreditativa de la adquisición de material financiado.

5.2. Declaración complementaria, realizada por el beneficiario, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo material de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

6. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria están obligados a:

6.1. Justificar antes del 30 de septiembre de 2000, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo, cuando por el pago de otras subvenciones quedase cubierto el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el resto o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

6.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con material subvencionado, con el patrocinio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia.

6.3. Los investigadores beneficiarios de las ayudas de infraestructura de la modalidad B quedan obligados a mantenerse en el grupo en el que participaron (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), cuando menos hasta enero del año 2002 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7. Seguimiento.

7.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán responder a los requerimientos, realizados desde la Secretaría General de Investigación y Desarrollo directa

mente o a través del gestor del programa, destinados a conocer el grado de utilización y rentabilidad de los equipos adquiridos. A estos efectos, antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo, se les enviará a los investigadores responsables una encuesta en la que analizarán estos aspectos quedando obligados a responderla en el plazo máximo de un mes.

7.2. Los beneficiarios de infraestructuras facilitarán justificantes del grado de utilización de la instrumentación adquirida (trabajos de investigación en los que figure la utilización de la mencionada instrumentación, etc.), cuando se lo demande la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7.3. A efectos de justificación del grado de utilización de equipamiento y en concordancia con lo establecido en el punto 4 g), se tendrá en cuenta la utilización debidamente documentada por otros grupos y, en particular, por los grupos en formación.

El incumplimiento de estas obligaciones o la infrautilización de los equipos podrá dar lugar a la reclamación de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la pérdida de prioridad para futuras solicitudes.

8. Otras normas de la convocatoria.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad de la universidad o del centro de investigación correspondiente y deberá ser incluido en el inventario general de éste, haciendo constar en él, en cuanto a su adquisición, «Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, año 2000». Los grupos adjudicatarios son usufructuarios del material financiado pero no propietarios del mismo; en el caso de que no lo utilicen al 100% deberán permitir su utilización a otros grupos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO III

BECAS PARA PERSONAL AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN

(TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE FP-2)

De acuerdo con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, estas ayudas tienen por finalidad:

1. Prestar apoyo al desarrollo de los programas de investigación de los departamentos e institutos de las universidades de Galicia o de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, facilitándoles la posibilidad de colaboración de técnicos especialistas de FP-2.

2. Completar la formación del personal investigador en el estamento del personal auxiliar, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación.

De todo este proceso no sólo se desprende una ayuda directa a las universidades y a los demás centros de investigación radicados en Galicia, sino que se está contribuyendo al desarrollo de la productividad en Galicia en la misma medida que el personal seleccionado en esta convocatoria adquiere un tipo de experiencia que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida activa y empresarial.

A. Convocatoria del concurso para la selección de los centros habilitados.

1. Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas los grupos de investigación consolidados o de excelencia de los departamentos, institutos y de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que tengan proyectos o contratos de investigación vigentes financiados con fondos internacionales, estatales o de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-4 (que se publica como anexo XIII a la presente orden y a disposición de los centros interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de Lugo y Ourense, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1983, de 17 de noviembre).

En ellas se indicará:

2.1. Composición del grupo.

2.2. Especialidad requerida a los titulados que estén dispuestos a incorporar a las tareas del centro. La relación de especialidades que pueden ser tomadas en consideración figuran en el anexo VIII de esta convocatoria.

2.3. Plan de trabajo que le sería asignado al técnico especialista, haciendo especial mención de las acciones específicas de formación a llevar a cabo (técnicas concretas en las que va a adquirir experiencia y, si es posible y de interés para el trabajo en ese centro, seminarios y cursos de perfeccionamiento, en su especialización, a seguir durante el período de disfrute de la beca).

2.4. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por los servicios de contabilidad del correspondiente organismo, en la que conste la financiación vigente de que dispone el grupo, a la que se hizo referencia en el punto 1. No se tendrá en cuenta aquella financiación alegada que no esté convenientemente justificada. Se entiende como financiación vigente la totalidad de la subvención correspondiente a los proyectos o contratos de investigación que finalicen con posterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de marzo de 2000.

3. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 10 al 20 de abril de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación

para enmendar errores y falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Selección de centros habilitados.

La selección de centros habilitados será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección de centros habilitados se hará teniendo en cuenta la adecuación de las líneas de investigación del/de los grupo/s solicitante/s con la especialidad requerida al becario.

Los centros habilitados se agruparán por orden decreciente de la financiación total de los grupos solicitantes, calculado de acuerdo con la fórmula siguiente:

A+3B/4+C/5 donde:

A) Se refiere a recursos procedentes de organismos internacionales.

B) Se refiere a recursos procedentes de fondos estatales.

C) Se refiere a recursos procedentes de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

No obstante la comisión, excepcionalmente, podrá tener en cuenta proyectos que, siendo de gran relevancia por su propia naturaleza, requieran menor financiación.

Se destinará un becario a aquellos centros que alcancen un orden de prioridad acorde con el número de becas de nueva adjudicación que puedan concederse; los restantes centros habilitados figurarán, ordenados en una lista adicional de centros suplentes, por orden decreciente de prioridad, a los efectos de cubrir posibles renuncias de becarios que no puedan cubrirse con suplentes o plazas declaradas desiertas en el propio concurso de los becarios.

En todo caso, no serán prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos a los que les fue adscrito un becario de nueva adjudicación en el curso 1999/2000 y que solicitan la correspondiente prórroga al amparo del anexo III.C de la presente orden.

5. Adscripción de becarios.

La adscripción de becarios a los centros habilitados se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto B.6 de las presentes bases.

B. Convocatoria del concurso para la selección de nuevos becarios.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional de segundo grado (o de estudios equivalentes) que cursaron sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma siempre que finalizaran los correspondientes estudios en el año 1995 o en fecha posterior, y que tengan como especialidad alguna de las que figuren en la resolución dictada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo con ocasión de la resolución del apartado A de este anexo III, siempre que en anteriores convocatorias no disfrutasen de una de estas becas, durante un período de más de un año.

2. Cuantía de las becas.

-El importe de las becas incluirá una ayuda de 960.000 ptas. anuales que se destinará al pago de una beca de 80.000 ptas. mensuales brutas al candidato seleccionado.

-Seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá suscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-5 (que se publica como anexo XIV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo,

en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación del CSIC en Galicia, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid) se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, en el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A las mismas se adjuntará:

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, incluyendo certificado de estudios que especifique las calificaciones obtenidas durante los cursos de segundo grado de formación profesional (o estudios equivalentes), en original o fotocopia compulsada.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber disfrutado de estas becas durante un período superior a un año, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que se apruebe la relación de centros habilitados.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CISC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. El plazo de exposición de las listas se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que

se apruebe la relación de centros habilitados, pudiendo los interesados, durante el mismo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6. Valoración, resolución del concurso y adscripción de los becarios a los centros habilitados.

La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los méritos alegados por los aspirantes, será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero.

Criterios de valoración:

-Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En caso de empate, se valorarán otros méritos alegados y documentados por los solicitantes junto con su solicitud.

La Comisión de Selección de Investigación elevará a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo una propuesta de resolución, donde constarán:

a) Una relación, de los candidatos seleccionados a los que se les adjudica beca, ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada rama y especialidad.

b) Una relación para el caso de posibles renuncias, de los candidatos suplentes ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada rama y especialidad de las que existan solicitudes y se encuentren en las relaciones de centros habilitados, centros suplentes o centros a los que se adscriba alguna prórroga.

La resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se publicará en el DOG así como la relación de candidatos titulares y suplentes.

Previa publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial de Galicia, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederá a la adscripción de los becarios seleccionados a los centros habilitados. La adscripción se realizará ofertándoles a los becarios, por especialidades y atendiendo al orden de puntuación que obtuvieron, todos los centros que fueron habilitados, de acuerdo con el apartado A.4, de modo que ellos mismos elijan el centro que más les convenga. Asimismo, se les podrán ofertar, en su caso, las vacantes de prórroga de su especialidad que existan en ese momento como consecuencia de las renuncias presentadas por las personas a las que ya se les había concedido dicha prórroga.

Sólo se podrá adscribir un becario por cada equipo de investigación. Previamente a la elección se les proporcionará a los becarios toda la información relativa a las actividades que se van a realizar en los diferentes centros habilitados, teniendo en cuenta lo señalado por los solicitantes en el documento al que se refiere el punto A.2.3

7. Formalización de la adscripción.

La adscripción propuesta surtirá efectos desde el momento en que las partes interesadas firmen un documento de aceptación en el que se especifiquen el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos, y que el becario remita declaración jurada en la que conste que no realiza ningún trabajo remunerado ni disfruta de otra beca.

La negativa injustificada, a juicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a formalizar el documento de aceptación dará lugar a la exclusión del centro habilitado o a la cancelación de la beca, según los casos.

8. Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado o con el disfrute de otra bolsa.

9. Seguimiento.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá solicitar información, tanto del becario como del centro habilitado al que figura adscrito, sobre el desarrollo de las actividades de aquél. En el caso de que el centro habilitado utilice al becario para actividades diferentes de las propuestas en el punto 2.3 del apartado A y en el documento de aceptación al que se hizo referencia en el punto 7 de este apartado B, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proceder a revocar la habilitación concedida al centro. Al finalizar el período de disfrute de la beca el becario tendrá derecho a que el director del centro habilitado le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este caso, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proponer la adjudicación de la beca a otros candidatos de la misma especialidad, teniendo en cuenta la lista de suplentes que elabore la Comisión de Selección de Investigación. El nuevo becario será adscrito al mismo centro en el que se produjo la renuncia. Sin embargo, en caso de que no hubiese suplentes de la misma especialidad o de que la resolución del concurso de becarios determinase que quedaron sin cubrir plazas de alguno de los centros previstos inicialmente, estas plazas quedarán vacantes y se procederá a adjudicar becario a aquellos centros que figuran habilitados en la lista de centros suplentes, según el orden de prioridad por

el que están ordenados, teniendo en cuenta la especialidad para la que fueron habilitados.

11. A los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se les renovará automáticamente las mismas por un período máximo de 12 meses, previa presentación del plan de trabajo según lo señalado en el punto 2.3 del apartado A y de un informe favorable del tutor en el que constarán las razones justificativas de la prórroga, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el período de disfrute de la beca.

Dicha documentación deberá presentarse en el último mes de disfrute de la beca de nueva adjudicación.

C. Convocatoria de prórroga de las becas concedidas como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 18 de enero de 1999 (DOG del 25 de enero).

1. Solicitantes.

Los becarios seleccionados como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 18 de enero de 1999 (DOG del 25 de enero) podrán solicitar una prórroga de la ayuda que disfrutan, durante otro período de un año, quedando adscritos al mismo centro.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-6 (que se publica como anexo XV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid) se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el mismo se harán constar las razones justificativas de la prórroga solicitada, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el curso 1999-2000 y plan de trabajo según lo señalado en el punto 2.3 del apartado A.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1993, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Las solicitudes se acompañarán de una declaración de todas las becas, solicitadas o concedidas, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2000.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Resolución.

La valoración de las solicitudes presentadas será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. Otras condiciones.

Análogas a las indicadas en los puntos 2, 7, 8, 9 y 10 del apartado B.

ANEXO IV

BECAS PREDOCTORALES

La finalidad principal de esta convocatoria como instrumento ordinario del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico es el apoyo a la formación en investigación básica (incluida la orientada) de aquellos titulados superiores universitarios que estén realizando una tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma gallega. Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Bases de la convocatoria

A. Becas de nueva adjudicación.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Haber acabado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1998 o estar matriculado en el segundo año de los estudios de tercer ciclo en el presente curso académico 1999/2000.

d) Haber sido admitido, por un departamento de una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios,

la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes de 1 de octubre de 2000.

e) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta de 115.000 ptas. Esta cantidad se podrá incrementar para el año 2001 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente a fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para el año 2001.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001.

3.2. A los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se le prorrogará automáticamente por un período de 12 meses, previa presentación, antes del 15 de septiembre del año 2001, de la siguiente documentación:

-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 1999/2000. Deberá ir firmada por el becario y con el Vº Bº por el director/es del proyecto de investigación.

-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

-Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el Vº bueno del/de los director/es.

-Informe favorable del/de los director/es de la tesis doctoral en la que consten las razones que justifican la prórroga.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

3.3. En función de la disponibilidad presupuestaria se podrá solicitar una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se aprueben en una convocatoria específica.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-7 (que se publica como anexo XVI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Santiago, en la Delegación

en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid) se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, fechas en las que se obtuvieron y número exacto de convocatorias agotadas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, se deberá presentar, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o haber cursado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el/los director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se han de utilizar.

4.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2000.

4.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes, indicando el real decreto por el que se están realizando los estudios de doctorado.

4.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

4.6. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de marzo de 2000.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 15 al 25 de mayo de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular

reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4; en relación con este último, la Comisión de Selección de Investigación establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo que serán valorados para los solicitantes que realizaron dichos estudios conforme a lo establecido en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero. Los solicitantes que realizaron los estudios del primer año de tercer ciclo conforme a lo establecido en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, el número de créditos será de 20 de acuerdo con el mencionado real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo, las solicitudes recibidas se agruparán en 5 áreas:

-Ciencias experimentales y matemáticas.

-Ciencias tecnológicas e informática.

-Medicina y ciencias de la salud.

-Ciencias sociales.

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo IX de la presente orden.

7. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá, por parte de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

9. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos, los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo, así como la

presentación de una declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe del trabajo realizado hasta el momento. En los l5 días siguientes a la finalización de la beca remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado, incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

B. Primera prórroga de las becas predoctorales.

l. Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 30 de julio de 1999 (DOG del 26 de agosto), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2000-2001 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2. Las solicitudes, en el modelo PXI-8 (que se publica como anexo XVII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), se presentarán en el registro general de la Secretaría General

de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 1999/2000. Deberá ir firmado por el becario y con el Vº Bº del/de los director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del/de los director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de la investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el Vº Bº del/de los director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2000.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. La selección de los becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

5. A las solicitudes de prórroga les será de aplicación lo indicado en los puntos 2, 3.1, 3.3, 8 y 10 del apartado A.

C. Segunda prórroga de las becas predoctorales.

1. Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación durante el curso 1998/1999 (resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 5 de agosto de 1998, DOG del 25 de agosto) y que durante el curso 1999/2000 disfrutan de la prórroga correspondiente (resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 30 de julio de 1999; DOG del 26 de agosto), podrán solicitar una nueva prórroga, como máximo de 6 meses, para el curso académico 2000/2001 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-9 (que se publica como anexo XVIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria, máximo 3 folios, del estado actual del proyecto de tesis. Se presentará con el Vº Bº del director del proyecto de investigación.

2.2. Relación de comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis realizadas durante el período de disfrute de la beca. Se documentarán mediante fotocopia de las correspondientes publicaciones.

2.3. Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del/de los director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

2.4. Declaración de todas las solicitudes de becas efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de justificante de recepción.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 15 de mayo de 2000.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. La selección de los becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. A las solicitudes de 2ª prórroga les será de aplicación lo señalado en los puntos 2 y 8 del apartado A.

5. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

6. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

En los 15 días siguientes a la finalización de la beca remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el Vº bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el período de la prórroga a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

ANEXO V

BECAS PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO Y EN CENTROS ESPAÑOLES SITUADOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas por parte del profesorado universitario y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Bases de la convocatoria

l. Características.

Estas becas cubren estancias de hasta 9 meses de duración en el caso de doctores y de 3 meses en los restantes casos y se conceden para adquirir conocimiento de una técnica de investigación, de una técnica de organización, para conocimiento de una institución investigadora o de datos de interés para un trabajo de investigación que ya está en marcha. Asimismo, estas becas se conceden para realizar una investigación en un centro extranjero o en un centro español situado fuera de la Comunidad Autónoma.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.l. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

2.2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma.

b) Investigadores de plantilla que pertenezcan a algún centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma.

c) Doctores que no obtuvieron beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma y que estén vinculados a centros públicos de investigación situados en Galicia.

d) Becarios predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrallo y becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado) y estén adscritos a centros públicos de investigación situados en Galicia siempre que la beca que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancia fuera de la Comunidad Autónoma.

3. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

3.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

3.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

3.3. Las tasas de laboratorio, en su caso, se cubrirán sólo si la Comisión de Selección de Investigación lo considera oportuno y aparecen, en todo caso, convenientemente justificadas en la solicitud.

4. Forma de pago.

Los pagos de la beca se harán por trimestres adelantados y de acuerdo con la normativa vigente.

5. Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse antes del 31 de diciembre del año 2000 y su iniciación no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-10 (que se publica como anexo XIX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia

del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 7, finaliza el día 1 de marzo de 2000.

7. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías del apartado 2.2. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse. Los solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c), además de acreditar la condición de doctor, deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no han obtenido beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma después de la lectura de su tesis doctoral.

7.2. Los solicitantes incluidos en los apartados 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacadas de los tres últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos más sobresalientes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de los solicitantes del apartado 2.2.c), de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación que expide la certificación a la que se refiere el punto 7.4. Los solicitantes incluidos en el punto 2.2.d) entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.

7.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. En el caso de becarios de investigación se presentará con el Vº Bº del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.

7.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:

-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad, haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consejo de departamento.

-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.

-Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en el caso de solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c).

7.5. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

7.6. Declaración de las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma estancia por las distintas administraciones públicas.

8. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en las delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los campus universitarios de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 25 de marzo al 5 de abril de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y

faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

9. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

9.1. Méritos a los que se refiere el apartado 7.2.

9.2. Plan de trabajo e interés del mismo, según lo establecido en el apartado 7.3.

9.3. La comisión podrá dar prioridad a:

-Aquellas solicitudes que supongan la realización de un trabajo de investigación que se enmarque en los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, sin superar el 20% del presupuesto destinado a esta acción.

-Estancias fuera de Europa de duración superior a 1 mes.

-Estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 días.

-Personas que no resultaron beneficiarias de una de estas becas por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 14 de julio de 1998 (DOG del 26 de agosto de 1997 y 28 de julio de 1998, respectivamente) y de 18 de mayo de 1999 (DOG del 8 de junio de 1999).

10. Resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la acción.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe del trabajo realizado hasta el momento. Todos los becarios, en los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir copia de los trabajos eventualmente publicados e informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de los becarios de investigación incluidos en el apartado 2.2.d), el informe final se presentará con el Vº Bº del director del trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, si procede, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquier momento la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

12. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases; asimismo, entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

13. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán

que enviar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

14. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO VI

AYUDAS PARA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS A CELEBRAR EN GALICIA

Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de las universidades de la Comunidad Autónoma y a los centros de investigación radicados en la misma a sufragar los gastos de organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones que tengan lugar en nuestra Comunidad Autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes y finalidad.

Las ayudas serán solicitadas, para una reunión científica específica, a celebrar en Galicia, por el responsable del comité organizador de la misma que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de una universidad de la Comunidad Autónoma o de un centro público de investigación radicado en nuestra Comunidad. Sólo se financiarán actividades con estructura de ponencias y comunicaciones.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-11 (que se publica como anexo XX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimineto administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

-Certificación del organismo, institución o sociedad correspondiente donde conste expresamente el acuerdo de organizar la actividad científica y la designación del comité organizador.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos según el modelo oficial.

Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados y las actividades a realizar.

-Declaración escrita del solicitante en la que conste el compromiso de que en toda la documentación de difusión del congreso (circular/es, programa, actas, etc.) figurará la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-La composición del comité científico.

-Boletín de inscripción.

-Circular/es del congreso.

-Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo congreso de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Otros documentos que consideren oportunos.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y deberá presentarse a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el Vº Bº de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 1 de marzo de 2000.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Ayudas.

3.1. Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades, en pesetas, que a continuación se indican, según su carácter:

Internacional: 800.000 ptas.

Nacional: 400.000 ptas.

Local: 200.000 ptas.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que:

-Son congresos internacionales aquellos organizados por organismos, instituciones o sociedades reconocidas de carácter internacional.

-Tendrán carácter nacional los organizados por organismos, instituciones o sociedades de carácter nacional.

Los departamentos universitarios, centros universitarios y centros de investigación radicados en nuestra Comunidad Autónoma podrán solicitar la organización de congresos de carácter propio de su ámbito territorial directamente; también podrán solicitar la organización de congresos de carácter nacional o internacional, si forman parte o delega en ellos una institución científica que tenga reconocido el carácter nacional o internacional.

3.2. Utilización.

-Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:

a) Difusión de los programas de reunión.

b) Costes de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

En ningún caso se financiarán actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el DOG o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de diciembre del año 2000, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de inicio de la reunión. En ningún caso podrá ser financiada la misma actividad con cargo a dos convocatorias consecutivas de esta consellería.

4. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los beneficiarios de las ayudas la realizará la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de concesión de la ayuda, la entidad organizadora hará constar en toda la información y documentación la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Asimismo, deberá remitir a la misma el programa definitivo y una memoria de las actividades realizadas.

6. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia y de acuerdo con la normativa vigente; previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo.

Será condición necesaria para el pago de la ayuda que en el programa definitivo conste la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Asimismo, antes del pago el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Incidencias.

Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá comunicarse a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No observar cualquiera de estas bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.

ANEXO VII

SUBVENCIONES A PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra Comunidad Autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta Comunidad.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por las universidades gallegas, organismos y centros públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia e instituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.

Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. En el caso de las universidades gallegas deberán ser publicaciones editadas por alguno de los servicios o dependencias de las mismas, competentes a tal efecto, o bien coeditadas entre alguno de ellos y otras instituciones. Esta competencia deberá acreditarse mediante certificado del rector de la universidad.

1.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN.

1.3. Disponer de comité de redacción.

1.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.

1.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición; en el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2. Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-12 (que se publica como anexo XXI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC), en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas

en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico para las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la publicación para la que se solicita la ayuda o el proyecto de la citada publicación.

-Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el órgano competente de la universidad correspondiente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1.

-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, a fin de que la Comisión de Selección de Investigación pueda estimar la tendencia a la autofinanciación.

-En el caso de publicaciones de centros y organismos públicos de investigación, distintos de las universidades, y entidades sin fines de lucro se enviará, asimismo, el presupuesto de edición realizado por la imprenta correspondiente.

-Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el Vº Bº de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de marzo de 2000.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas la realizará la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliario, maquinaria, etc.) y pago de personal de las revistas.

4. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo, universidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia en la que aquéllos estén

integrados. Previamente al pago y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2000, los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones, en las que deberá constar la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo quien podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.

En el caso de demostrarse la inadecuación del gasto o el incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria se procederá a la reclamación de las cantidades ya pagadas y se podrán proponer las acciones legales que pudieran corresponder, de acuerdo con la legislación vigente.

Los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en las correspondientes publicaciones la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Asimismo, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VIII

RAMAS, ESPECIALIDADES, MÓDULOS Y CICLOS SUPERIORES QUE PUEDEN SOLICTAR LOS CENTROS EN LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESPECIALISTAS DE FP-2, EN EL AÑO 1999

A) Ramas y especialidades correspondientes al Plan anterior a la reforma de enseñanza secundaria:

RamaEspecialidad

-Administrativa y comercial:-Contabilidad

-Informática de empresa

-Informática de gestión

-Secretariado bilingüe y comercial

-Secretariado ejecutivo multilingüe

-Agraria:-Administración y gestión de empresas

agrarias

-Explotaciones agropecuarias

-Mecanización agraria

-Viticultura y enotecnia

-Artes gráficas:-Impresión

-Reproducción fotomecánica

-Automoción:-Mecánica y electricidad del automóvil

-Construcciones y obras:-Fontanería

-Delineación:-Delineación en edificios y obras

-Delineación industrial

-Electricidad y electrónica:-Electrónica de comunicaciones

-Electrónica industrial

-Equipos de informática

-Instalaciones frigoríficas y climatización

-Instalaciones y líneas eléctricas

-Mantenimiento electromecánico

-Máquinas eléctricas

-Madera:-Diseño y fabricación de muebles

-Ebanistería

-Marítimo-pesquera:-Cultivos marinos

-Electricidad naval

-Mecánica naval

-Pesca marítima

-Metal:-Automatismo neumáticos y

oleohidráulicos

-Moda y confección:-Confección industrial de prendas exteriores

-Peluquería y estética:-Estética

-Peluquería

-Química:-Análisis y procesos básicos

-Sanitaria:-Anatomía patológica

-Cuidador de disminuidos psíquicos

-Dietética y nutrición

-Higienista dental

-Laboratorio

-Protésico dental

-Radiodiagnóstico

-Servicios socioculturales:-Jardines de infancia

B) Módulos profesionales (M3) impartidos en Galicia durante los cursos académicos 1994-1995/1995-1996 y 1996-1997:

RamaMódulos

-Administrativa y comercial:-Administración de empresas

-Comercio exterior

-Secretariado ejecutivo multilingüe

-Agraria:-Aprovechamientos forestales y conservación

de la naturaleza

-Hortofruticultura

-Electricidad y electrónica:-Mantenimiento en instalaciones y servicios

-Sistemas automáticos y programables

-Imagen y sonido:-Mantenimiento y operación técnica de equipos de radio y TV

-Operaciones de imagen y sonido

-Realización, producción y operacións de

programas audiovisuales

-Metal:-Fabricación mecánica

-Sanitaria:-Actividades físicas y animación deportiva

-Servicios socioculturales:-Educador infantil

C) Régimen de enseñanzas especializadas que se imparten en las escuelas de artes y oficios artísticos:

Especialidad:-Cerámica.-Cerámica artística.-Diseño gráfico.-Diseño de interiores.-Diseño del mueble.-Diseño de moda.-Diseño en oro y joyería.-Fotografía.-Gráfica publicitaria.-Gravado calcográfico.-Proyectos y dirección de obras de decoración.-Talla artística en piedra.-Talla de madera.-Volumen.-Joyería artística.

D) Ciclos formativos de las enseñanzas de FP-2, grado superior:

Familias profesionalesEspecialidad

-Actividades agrarias:-Gestión y organización de los recursos natu-

rales y paisajísticos

-Actividades físicas y

deportivas:-Animación de actividades físicas y deportivas

-Actividades marítimo-

pesqueras:-Producción acuícola

-Administración:-Administración y finanzas

-Comercio y márketing:-Comercio internacional

-Gestión comercial y márketing

-Comunicación, imagen y sonido: -Imagen

-Producción de audiovisuales,

radio y

espectáculo

-Realización de audioviuales y espectáculos

-Sonido

-Edificación y obra civil: -Desarrollo de proyectos urbanísti-

cos y operaciones topográficas

-Desarrollo y aplicación de

proyectos de construcción

-Electricidad y electrónica: -Desarrollo de productos electrón.

-Instalaciones electrotécnicas

-Sistemas de regulación y control automáticos

-Sistemas de telecomunicación e informáticos

-Fabricación mecánica: -Producción por mecanizado

-Hostalería y turismo: -Agencias de viajes

-Información y comercialización turísticas

-Restauración

-Informática:-Administración de sistemas informáticos

-Desarrollo de aplicaciones informáticas

-Mantenimiento de vehículos

autopropulsados:-Automoción

-Mantenimiento de servicios

a la producción:-Desarrollo de proyectos de instala-

ciones de fluidos, térmicas y de manutención

-Mantenimiento de equipo industrial

-Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos

-Química:-Análisis y control

-Anatomía patológica y citología (privada)

-Química ambiental (1.400 h.)

-Sanidad:-Dietética

-Documentación sanitaria (1.400 h.)

-Higiene bucodental (1.400 h.) privada

-Servicios socioculturales y

a la comunidad:-Educación infantil

ANEXO IX

Ciencias experimentales y matemáticas

Licenciado en biología.

Licenciado en bioquímica.

Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos (solo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias ambientales

Licenciado en ciencias del mar.

Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas (solo de 2º ciclo).

Licenciado en física.

Licenciado en matemáticas.

Licenciado en química.

Licenciado en geología.

Ciencias tecnológicas e informática

Arquitecto.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero agrónomo.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero en electrónica (solo de 2º ciclo).

Ingeniero industrial.

Ingeniero de materiales (solo de 2º ciclo)

Ingeniero en informática.

Ingeniero de minas.

Ingeniero de montes.

Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero en organización industrial (solo 2º ciclo).

Ingeniero en automática y electrónica industrial (solo 2º ciclo).

Ingeniero químico.

Ingeniero en telecomunicación.

Ingeniero en geodesia y cartografía (solo de 2º ciclo).

Licenciado en máquinas navales (solo de 2º ciclo).

Licenciado en náutica y transporte marítimo (solo de 2º ciclo).

Licenciado en radioelectrónica naval (solo de 2º ciclo).

Medicina y ciencias de la salud.

Licenciado en farmacia.

Licenciado en medicina.

Licenciado en odontología.

Licenciado en veterinaria.

Ciencias sociales

Licenciado en administración y dirección de empresas.

Licenciado en ciencias actuariales y financieras (solo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

Licenciado en comunicación audiovisual.

Licenciado en derecho.

Licenciado en documentación (solo de 2º ciclo)

Licenciado en economía.

Licenciado en investigación y técnicas de mercado (solo de 2º ciclo).

Licenciado en pedagogía.

Licenciado en psicopedagogía (solo de 2º ciclo).

Licenciado en psicología.

Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

Licenciado en sociología.

Licenciado en jornalismo.

Humanidades

Licenciado en antropología social y cultural (solo de 2º ciclo).

Licenciado en bellas artes.

Licenciado en filología alemana.

Licenciado en filología árabe.

Licenciado en filología catalana.

Licenciado en filología clásica.

Licenciado en filología eslava.

Licenciado en filología francesa.

Licenciado en filología gallega.

Licenciado en filología hebrea.

Licenciado en filología hispánica.

Licenciado en filología inglesa.

Licenciado en filología italiana.

Licenciado en filología portuguesa.

Licenciado en filología románica.

Licenciado en filología vasca.

Licenciado en filosofía.

Licenciado en geografía.

Licenciado en historia.

Licenciado en historia del arte.

Licenciado en historia y ciencia de la música.

Licenciado en humanidades.

Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada (solo de 2º ciclo).

Licenciado en lingüística (solo de 2º ciclo).

Licenciado en traducción e interpretación.