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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2000 Pág. 1.204

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 4 de enero de 2000 por la que se establece el registro y depósito de las actas de designación de los delegados de prevención.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula el sistema de elección, competencias, facultades y garantías de estos delegados de prevención, así como su participación en los comités de seguridad y salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En consecuencia, se considera necesario crear un instrumento que, en materia de representación de los trabajadores en las empresas, permita conocer en todo momento la situación y el número de estos representantes, así como servir de soporte a acciones de formación e información.

Ese instrumento es el registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención.

Por lo anteriormente expuesto, y consultado el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito y dependencia orgánica.

Dentro del registro de representantes legales de los trabajadores que gestionan las oficinas públicas de registro dependientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se crea un apartado destinado al registro y depósito de las actas de designación de los delegados de prevención de las empresas gallegas, en el ámbito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia que dependerá de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Junta de Galicia.

Artículo 2º.-Funciones de las oficinas públicas del registro.

a) Registrar y depositar las designaciones efectuadas.

b) Facilitar, si procede, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, empresas, trabajadores, o sus representantes legales, siempre que tengan la condición de interesados, en relación a los registros y depósitos efectuados y conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos o particulares con capacidad para instarlas.

Artículo 3º.-Procedimiento.

El trámite para proceder al registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención será el siguiente:

1. Efectuada la designación del delegado o delegados de prevención, tanto la empresa afectada, como los designados personalmente o a través de sus representantes, podrán comunicarla a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la provincia donde se haya producido tal designación, conforme al modelo que figura en el anexo I.

2. En caso de duda o discrepancia sobre el contenido del acta, la delegación provincial realizará las actuaciones pertinentes en orden a su debida constancia, no procediendo al registro y depósito hasta que la misma no se presente debidamente cumplimentada y firmada por quien corresponda.

3. Las actas de designación serán depositadas y custodiadas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, siempre que reúnan los requisitos señalados en el punto anterior.

4. Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, la delegación provincial competente procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta, conforme al modelo del anexo II.

5. Las actas serán actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen los interesados.

Artículo 4º.-Derecho de acceso.

Las delegaciones provinciales serán las unidades ante las que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos personales, previstos en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Comunicaciones.

A efectos de seguimiento y control del registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, las delegaciones provinciales comunicarán a las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y, a las áreas de seguridad e higiene en el trabajo y demás organismos que corresponda en la comunidad autónoma, las incidencias que se produzcan.

Disposición transitoria

Las delegaciones provinciales procederán a registrar y al posterior depósito de las actas de designación de delegados de prevención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en las delegaciones provinciales, en las áreas provinciales de seguridad e higiene en el trabajo y en cualquier otro registro público, cualquiera que sea el formato o contenido de las mismas. Asimismo, podrán expedir la certificación de estas actas prevista en el artículo 3º.4 de esta orden.

No obstante lo anterior, las delegaciones provinciales podrán interesar del trabajador designado o de la empresa afectada la cumplimentación de los datos conforme al modelo normalizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º.1 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para dictar en el ámbito de sus compe

tencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales