Vista la acta de la jornada laboral para el año 2000, del convenio colectivo para el sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 2-12-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 16 de diciembre de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión deliberadora del convenio de la
construcción
Asistentes.
UGT
José C. Rodríguez del Río
Guillermo Simón López
Lourdes Diz Lorenzo
Francisco Peixoto
Jesús Crespo
CC.OO
Francisco Estévez Rodríguez
CIG
Xosé Xoán Melón González
Alberto Fernández Campo
APEC
Ricardo Mirón Gutiérrez
Anselmo Hernández Luján
José M. Conde Roque
Asesora:
Yolanda Carballo Muñoz
En Vigo a 2 de diciembre de 1999, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen, en las representaciones que se indican, al objeto de fijar la jornada laboral para el año 2000.
Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 43 del actual convenio colectivo que, para el año 2000, será de 1.760 horas efectivas de trabajo.
El texto del artículo 43 del convenio relativo a la jornada dirá textualmente:
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.760 horas, según el calendario laboral anexo.
2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, de lunes a viernes, durante toda la vigencia del presente convenio.
3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo, según las necesidades del servicio.
4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
5. Para adaptar la jornada a las 1.760 horas acordadas para el año 2000, los días 17 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre, 7 de diciembre y 26 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.
Estos días no serán computables a los efectos de disfrute de las vacaciones.
6. Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:
Bueu, 13 de noviembre.
Crecente, 15 de mayo.
Moaña, 13 de noviembre.
As Neves, 31 de julio y 7 de agosto.
Poio, 26 de junio.
Vilaboa, 13 de noviembre.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.