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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2000 Pág. 953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización al centro privado Vila do Arenteiro de O Carballiño (Ourense).

Examinado el expediente incoado por la dirección del centro privado Vila do Arenteiro de O Carballiño (Ourense), en solicitud de autorización para una unidad de educación especial.

Resultando que la petición fue informada favorablemente por la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense.

Vistos la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE del 16), la orden ministerial de 30 de enero de 1986 (BOE del 4 de febrero), el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG del 6 de agosto), de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primeiro.-Conceder la autorización definitiva para 1 unidad de psíquicos al centro privado Vila do Arenteiro de O Carballiño (Ourense), según los datos que se relacionan en el anexo.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Univesitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autónomica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala esta orden.

Quinto.-Contra esta disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Ourense.

Ayuntamiento: Ourense.

Localidad: O Carballiño.

Dirección: Corzos.

Denominación: Vila do Arenteiro.

Código do centro: 32016066.

Titular: Vila do Arenteiro S. Coop. Lda.

Unidades que se autorizan: 1 unidad de psíquicos.

Composición resultante:

Centro de educación infantil: 3 unidades.

Centro de educación primaria: 8 unidades.

Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Centro de educación especial: 1 unidad de psíquicos.