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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2000 Pág. 942

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 12 de enero de 2000 sobre el ejercicio de las competencias en materia de mediación de seguros.

Mediante el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 1748/1995, el Consello de la Xunta asignó a la Consellería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias que en materia de mediación de seguros privados le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 149.3º, párrafo final de la Constitución española, se prevé que dichas competencias sean ejercidas, hasta el momento en que se establezca un marco legal autonómico, con sujeción a la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, y demás disposiciones que la desarrollan.

Asimismo, el ejercicio de estas nuevas competencias hace necesario desde el punto de vista organizativo, delimitar el centro directivo concreto que, dentro de la estructura de la Consellería de Economía y Hacienda, ejercerá dichas competencias.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro ejercerá las competencias que en materia de mediación de seguros privados le fueron asignadas a la Consellería de Economía y Hacienda, mediante el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre.

Artículo 2º

El Registro Administrativo de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos, a que se refiere el artículo 15, párrafo 4º, de la Ley 9/1992, de 30 de abril, se llevará en la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 3º

En el ámbito competencial de la Xunta de Galicia todas las referencias que la Ley 9/1992, de 30 de abril, hace a la Dirección General de Seguros, se entenderán hechas a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Disposiciones finales

Primera.-La mediación de seguros, en los aspectos no previstos por la normativa autonómica gallega, se regirá supletoriamente por la Ley estatal 9/1992, de

30 de abril, de mediación de seguros privados, y por las normas que la desarrollan.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda