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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2000 Pág. 871

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de diciembre de 1999 por la que se otorga a Hotel Palacio de Cristal, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro regulador de crustáceos como anexo al establecimiento Hotel-Restaurante Palacio de Cristal en Burela (Lugo).

Visto el expediente iniciado a instancia de David Rivas Díaz, en representación de Hotel Palacio de Cristal, S.L., con CIF B-27.111.905, en el que solicita permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro regulador de crustáceos como anexo al establecimiento Hotel-Restaurante Palacio de Cristal en Burela (Lugo).

Consideraciones legales y técnicas:

-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre.

-Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura.

-Orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos (DOG nº 216, del 5 de noviembre).

-Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho y cuenta con informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

-Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Lugo de 31-3-1999.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Hotel Palacio de Cristal, S.L. (CIF B-27.111.905) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Ubicación: Hotel-Restaurante Palacio de Cristal, Avda. Arcadio Pardiñas, 154, Burela (Lugo).

-Superficies:

Dominio público: no ocupa.

Dominio privado: 8,25 m.

Superficie de estabulación: 2,91 m.

Volumen máximo de estabulación: 2.910 litros.

Número de piscinas: 3.

Primera piscina: 1,20 mx0,80 mx1 m.

Segunda piscina: 1,30 mx0,85 mx1 m.

Tercera piscina: 1,30 mx0,65 mx1 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado por plazos iguales de otros diez años. Esta petición se presentará en los sesenta (60) días anteriores al término de la vigencia.

Segunda.-El lugar y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año. Finalizadas las obras, el titular comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Lugo a los efectos de practicar la inspección de éstas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, y en la Orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos, así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones; éstas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Séptima.-El interesado justificará el abono a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1987,

DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general del la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura