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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2000 Pág. 786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del calendario laboral para el año 2000 del convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del calendario laboral para el año 2000 del convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña que tuvo entrada

en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por Apecco, y, de la parte social, por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-11-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACORDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de diciembre de 1999.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta nº 4 del convenio de la construcción de la provincia de A Coruña

Asistentes:

-Por Apecco:

Antón Arias Díaz-Eímil

Silviano Pizarro Gómez

Benigno López Bueno

Antonio Fernández Chao (asesor)

Miguel García Eiroa (secretario)

-Por UGT:

Jesús Calvo Romero

Celestino Pérez Vázquez

-Por CC.OO.:

Argimiro González Pérez

Santiago Huertas Pozurama

-Por la CIG:

Faustino Barcia Santos

Victorino Ares Prado

En la ciudad de A Coruña a 29 de noviembre de 1999, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO, los que arriba se relacionan, para negociar el calendario laboral que regirá el año 2000.

Abierta la sesión y después de una amplia deliberación con relación al mencionado calendario, se acuerda aprobar por unanimidad el que se adjunta

a la presente acta, y que entrará en vigor el primero de enero de 2000.

En consecuencia, se pactan como festivos para el año 2000 los siguientes:

7 de enero

6 de marzo

17 de mayo

24 de julio

14 de agosto

13 de octubre

7 de diciembre

Cuando un festivo local (FL) coincida con algún festivo de convenio (F.C.-8), éste se pasará al anterior día laboral.

Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación del calendario reseñado ante la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

En prueba de conformidad se firma la presente cédula en el lugar y fecha más arriba indicados.

Convenio Provincial de Edificación y Obras Públicas de A Coruña

Calendario laboral para el período de 1 de enero al 31 de diciembre del año 2000

DíasEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreDías

1Sáb. F.N.88SábadoF.N.8Sábado88DomingoF.N.81

2Domingo88Domingo88Domingo8Sábado88Sábado2

388888Sábado88Domingo88Domingo3

488Sábado88Domingo8888Sábado84

58SábadoDomingo8888Sábado88Domingo85

6F.N.DomingoF.C.8/*8Sábado88Domingo888F.N.6

7F.C.-88F.L.8Domingo8888Sab. FL8F.C.87

8Sábado88Sábado88Sábado88Domingo8F.N.8

9Domingo88Domingo88Domingo8Sábado88Sábado9

1088888Sábado88Domingo88Domingo10

1188Sábado88Domingo8888Sábado811

128SábadoDomingo8888Sábado8F.N.Domingo812

138Domingo88Sábado88Domingo8F.C.-88813

148888Domingo88F.C.-88Sábado8814

15Sábado88Sábado88SábadoF.N.8Domingo8815

16Domingo88Domingo88Domingo8Sábado88Sábado16

178888F.C.8Sábado88Domingo88Domingo17

1888Sábado88Domingo8888Sábado818

198SábadoDomingo8888Sábado88Domingo819

208Domingo8F.N.Sábado88Domingo888820

21888F.N.Domingo8888Sábado8821

22Sábado88Sábado88Sábado88Domingo8822

23Domingo88Domingo88Domingo8Sábado88Sábado23

2488888SábadoF.C.-88Domingo88Domingo24

2588Sábado88DomingoF.N.888SábadoF.N.25

268SábadoDomingo8888Sábado88Domingo826

278Domingo88Sábado88Domingo888827

288888Domingo8888Sábado8828

29Sábado88Sábado88Sábado88Domingo8829

30Domingo8Domingo88Domingo8Sábado88Sábado30

31888888Domingo31

Horas/mes1521681681441681761521681681601681361.928

Días/mes192121182122192121202117241

Días del año 366Total horas de trabajo... 1.984

Sábados -51

Domingos -5330 días naturales de vacaciones= -168

Festivos nacionales -12

Festivos locales -21.760 1.816

Días de trabajo anual 248

Adapt. Conv. Nacional -7Adapt. Conv. Nacional -56

Total días de trabajo 241 1.928Total horas efectivas de trabajo 1.760

Notas:

1. Las fiestas locales 7 de marzo y 7 de octubre, se refieren al Ayuntamiento de A Coruña. Para el resto de los ayuntamientos serán los que se determina en el calendario de fiestas publicado en el BOP nº 250 de fecha 30-10-00.

2. Los días señalados como (F.C.) tienen tratamiento de festivo en el año 2000, para dar cumplimiento al artículo 70.1º del convenio general del sector de la construcción, publicado de fecha 28 de enero de 1988 y publicado en el BOE con fecha 4-6-1998, no perdiendo por tanto su carácter laboral para futuros convenio.

3. Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.), éste pasará al anterior día laboral.

4. En los ayuntamientos en que el día 7 de marzo no sea festivo local (F.L.), el día 6 señalado en el calendario con festivo convenio (F.C.) pasa a disfrutarse el día 7 de marzo.

5. Se hace constar expresamente que el día 17 de mayo, Día das Letras Galegas, no será recuperable.

6. Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 70.4º del convenio general del sector.