Visto el expediente del calendario laboral para el año 2000 del convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña que tuvo entrada
en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por Apecco, y, de la parte social, por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-11-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACORDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de diciembre de 1999.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta nº 4 del convenio de la construcción de la provincia de A Coruña
Asistentes:
-Por Apecco:
Antón Arias Díaz-Eímil
Silviano Pizarro Gómez
Benigno López Bueno
Antonio Fernández Chao (asesor)
Miguel García Eiroa (secretario)
-Por UGT:
Jesús Calvo Romero
Celestino Pérez Vázquez
-Por CC.OO.:
Argimiro González Pérez
Santiago Huertas Pozurama
-Por la CIG:
Faustino Barcia Santos
Victorino Ares Prado
En la ciudad de A Coruña a 29 de noviembre de 1999, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO, los que arriba se relacionan, para negociar el calendario laboral que regirá el año 2000.
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación con relación al mencionado calendario, se acuerda aprobar por unanimidad el que se adjunta
a la presente acta, y que entrará en vigor el primero de enero de 2000.
En consecuencia, se pactan como festivos para el año 2000 los siguientes:
7 de enero
6 de marzo
17 de mayo
24 de julio
14 de agosto
13 de octubre
7 de diciembre
Cuando un festivo local (FL) coincida con algún festivo de convenio (F.C.-8), éste se pasará al anterior día laboral.
Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación del calendario reseñado ante la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
En prueba de conformidad se firma la presente cédula en el lugar y fecha más arriba indicados.
Convenio Provincial de Edificación y Obras Públicas de A Coruña
Calendario laboral para el período de 1 de enero al 31 de diciembre del año 2000
Días Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Días
1 Sáb. F.N. 8 8 Sábado F.N. 8 Sábado 8 8 Domingo F.N. 8 1
2 Domingo 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 2
3 8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 3
4 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 4
5 8 Sábado Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 5
6 F.N. Domingo F.C.8/* 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 F.N. 6
7 F.C.-8 8 F.L. 8 Domingo 8 8 8 8 Sab. FL 8 F.C.8 7
8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 F.N. 8
9 Domingo 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 9
10 8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 10
11 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 11
12 8 Sábado Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 F.N. Domingo 8 12
13 8 Domingo 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 F.C.-8 8 8 13
14 8 8 8 8 Domingo 8 8 F.C.-8 8 Sábado 8 8 14
15 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Sábado F.N. 8 Domingo 8 8 15
16 Domingo 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 16
17 8 8 8 8 F.C.8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 17
18 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 18
19 8 Sábado Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 19
20 8 Domingo 8 F.N. Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 20
21 8 8 8 F.N. Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 21
22 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 22
23 Domingo 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 23
24 8 8 8 8 8 Sábado F.C.-8 8 Domingo 8 8 Domingo 24
25 8 8 Sábado 8 8 Domingo F.N. 8 8 8 Sábado F.N. 25
26 8 Sábado Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 26
27 8 Domingo 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 27
28 8 8 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 28
29 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 29
30 Domingo 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 30
31 8 8 8 8 8 8 Domingo 31
Horas/mes 152 168 168 144 168 176 152 168 168 160 168 136 1.928
Días/mes 19 21 21 18 21 22 19 21 21 20 21 17 241
Días del año 366Total horas de trabajo... 1.984
Sábados -51
Domingos -5330 días naturales de vacaciones= -168
Festivos nacionales -12
Festivos locales -21.760 1.816
Días de trabajo anual 248
Adapt. Conv. Nacional -7Adapt. Conv. Nacional -56
Total días de trabajo 241 1.928Total horas efectivas de trabajo 1.760
Notas:
1. Las fiestas locales 7 de marzo y 7 de octubre, se refieren al Ayuntamiento de A Coruña. Para el resto de los ayuntamientos serán los que se determina en el calendario de fiestas publicado en el BOP nº 250 de fecha 30-10-00.
2. Los días señalados como (F.C.) tienen tratamiento de festivo en el año 2000, para dar cumplimiento al artículo 70.1º del convenio general del sector de la construcción, publicado de fecha 28 de enero de 1988 y publicado en el BOE con fecha 4-6-1998, no perdiendo por tanto su carácter laboral para futuros convenio.
3. Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.), éste pasará al anterior día laboral.
4. En los ayuntamientos en que el día 7 de marzo no sea festivo local (F.L.), el día 6 señalado en el calendario con festivo convenio (F.C.) pasa a disfrutarse el día 7 de marzo.
5. Se hace constar expresamente que el día 17 de mayo, Día das Letras Galegas, no será recuperable.
6. Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 70.4º del convenio general del sector.