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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miercoles, 19 de enero de 2000 Pág. 774

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO relativo al expediente de revisión de oficio del PEPRI III-02 Finca do Conde, número 5411/411/1999.

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión del día 3 de diciembre de 1999, adoptó acuerdo sobre

el procedimiento de revisión de oficio del PEPRI III-02 Finca do Conde, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.-De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, de 24 de noviembre de 1999, no declarar la nulidad de pleno derecho del PEPRI III-02 Finca do Conde, aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 16 de abril de 1998 y, en consecuencia, poner fin de esta forma al procedimiento incoado por acuerdo plenario de 30 de agosto de 1999.

Segundo.-Levantar la suspensión de ejecución del mencionado PEPRI, dejándola sin efecto, que también había sido adoptado en dicho acuerdo de 30 de agosto de 1999 y, en consecuencia, continuar con la tramitación de los procedimientos que se siguen en la Gerencia de Urbanismo, en ejecución de dicho PEPRI.

Tercero.-Notificar este acuerdo a los interesados, publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, BOP y tablón de anuncios del ayuntamiento, y comunicarlo al Consejo Consultivo de Galicia.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrán interponer los recursos que siguen:

a) Potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, por el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, computado en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimmiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el juzgado de lo contencioso-administrativo, en los casos señalados en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por transcurso del plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución.

c) Cualquier otro recurso que se estime oportuno y sea procedente interponer.

Vigo, 14 de diciembre de 1999.

Lois Pérez Castrillo

Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal

de Urbanismo