De conformidad con lo dispuesto en el artícuo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por medio de la presente cédula se notifica a la Pastelería Nieto Antaño
Artesanos, S.L., propiedad de Antaño Artesanos S.L., la resolución del expediente sancionador nº P.3/1999 por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra, y que consta en los locales de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (Camino del Francés 10, baixo. Santiago de Compostela), para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma.
Se le hace saber, asimismo, el derecho que lo asiste para presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En el caso de conformidad con la sanción deberá hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones del Servicio Gallego de Salud número 001-014017-2 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Santiago de Compostela.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pilar Farjas Abadía
Directora general de Salud Pública
ANEXO
Expediente: P.3/1999.
Denunciado: Pastelería Nieto Antaño Artesanos, S.L.
Hecho denunciado: infracción en materia sanitaria.
Precepto infringido: artículos 6.4º, 6.7º, 7.5º, 10 del R.D. 2419/1978. Capítulo I: 2 c, 2 d, 3, capítulo II: 1 d del R.D. 2207/1995.
Precepto sancionador: Ley 14/1986 (general de Sanidad). R.D 1945/1983 (infracciones y sanciones).
Sanción propuesta: 500.001 ptas.