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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miercoles, 19 de enero de 2000 Pág. 758

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 10 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la notificación de la resolución del expediente sancionador S-LU-1/3/1999, en materia de patrimonio cultural de Galicia, instruido con motivo de las obras de remoción de tierras en el solar sito en el número 11 de la calle Ánxel Fole de Lugo, contra la empresa C&M Investiment, S.A., NIF A27102920 (presidida y representada por Domingo Canto Vila).

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se notifica la resolución recaída en el procedimiento sancionador incoado, el 8 de marzo de 1999, a la persona que se señala en el anexo con su última dirección conocida.

La persona interesada dispone de la resolución en la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Lugo y del derecho de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación, expido, firmo y sello está cédula en Lugo a 10 de diciembre de 1999.

P.A:

Manuel Gulín Rodríguez

Instructor del procedimiento

ANEXO

Expediente: S-LU-1/3/1999.

Interesado: C&M Investiment, S.A., NIF A27102920 (presidida y representada por Domingo Canto Vila).

Dirección: General Franco 6-1º, 27001 Lugo.

Hechos: realización de obras de remoción de tierras llevadas a cabo en el solar número 11 de la calle Ánxel Fole de la ciudad de Lugo, careciendo de la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Precepto infringido: artículo 91 h, de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultura de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultura de Galicia.