Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miercoles, 19 de enero de 2000 Pág. 739

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L., con código 3602482, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día

29-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 20-10-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Cepillos Mariño, S.L.

Artículo 1º.-Convenio propio.

El presente convenio afectará a la empresa Cepillos Mariño, S.L., de Vilargarcía de Arousa (Pontevedra).

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El convenio vincula a la empresa Cepillos Mariño, S.L., dedicada a la fabricación de brochas, pinceles, cepillos y similares.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero de la industria afectada.

Artículo 4º.-Efectos económicos.

Independientemente de la entrada en vigor del presente convenio, los efectos económicos comenzarán a regir a partir del día 1 de enero de 1999.

Artículo 5º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a los ocho días de su firma y su duración será hasta el 31-12-1999, prorrogándose anualmente, siempre que no exista denuncia alguna de las partes con 3 meses de antelación.

Artículo 6º.-Rescisión y revisión.

El convenio podrá rescindirse mediante preaviso formulado en tiempo y forma con una antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7º.-Absorción.

Los aumentos concedidos por el presente convenio, absorberán a los que, por imperativo legal, se impusieran posteriormente, durante la vigencia del mismo.

Artículo 8º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá desde el 1 de enero de 1999 las retribuciones consignadas en la tabla anexa.

Artículo 9º.-Revisión salarial.

En caso de que el IPC registrase al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 6%, con respecto al 31-12-1998, se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos del convenio, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará a partir del mes en que se produzca dicho incremento.

Artículo 10º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará de forma mensual, no obstante el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Artículo 11º.-Antigüedad.

A partir del 1-6-1997 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por lo tanto suprimida la antigüedad.

Los trabajadores que tengan adquiridos derechos por este concepto los percibirán en el mismo importe que tengan reconocido al 1-6-1997. Esta cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada y no será absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de la antigüedad, los trabajadores que tengan adquiridos derechos al 1-6-1997, percibirán en compensación 1.600 pesetas mensuales, cantidad que se cobrará hasta el mes de marzo del año 2002, siendo abonada mensualmente. Transcurrido este período, desaparecerá la citada cuantía y la antigüedad quedará con los valores que tuviese cada trabajador al 1-6-1997, quedando así fijada en lo sucesivo, sin sufrir ningún incremento. El valor del quinquenio anual, será el siguiente:

Jefe administrativo 67.364

Oficial 1ª 66.195

Oficial 2ª 65.961

Auxiliar 55.914

Almacenero 58.909

Guarda, vigilante u ordenanza 58.718

Encargado general 64.110

Encargado de sección 63.990

Oficial de 1ª 66.195

Oficial de 2ª 65.961

Conductor 66.195

Ayudante 55.914

Mecánico 66.195

Viajante 61.677

Limpiadora (media jornada) 28.451

Limpiadora (jornada completa) 55.777

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto los trabajadores afectados por este convenio percibirán incluida la antigüedad quién la tuviere, 30 días de salario en la paga extraordinaria de 24 de julio y 30 días en Navidad.

También percibirán una paga extraordinaria de 24 días, que será abonada en la fecha del día inmediatamente anterior a la fiesta del patrono, que se celebra el 19 de marzo de cada año.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado consistirá en 22 días laborables.

Artículo 14º.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores, las dos prendas de trabajo que determina la ordenanza laboral respectiva.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 3.255 ptas. en compensación de cada prenda no entregada.

Artículo 15º.-Plus de gastos de locomoción.

Se establece para todo el personal de la empresa afectada por este convenio, un plus de locomoción o distancia equivalente a 7.100 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará los 12 meses del año.

Artículo 16º.-Plus de trabajos tóxicos.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 17º.-Seguro de accidentes.

A partir del 1 de enero de 1999 las empresas afectadas por este convenio, tienen la obligación de hacer un seguro por accidente de trabajo que cubrirá un capital de 1.500.000 pesetas en caso de muerte y 2.500.000 pesetas en caso de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, siempre que se produzca el accidente durante las horas de trabajo.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.800 horas efectivas de trabajo al año.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual anterior se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre de 1999.

Artículo 19º.-Condiciones más beneficiosas.

Teniendo la consideración de bases mínimas, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que la empresa, aceptara por el mismo, tuviera y concedida a sus respectivos productores.

Artículo 20º.-Revisión médica.

La empresa solicitará de la mutua de accidentes o de la entidad que corresponda, una revisión médica anual para todos los trabajadores de su plantilla, que dispondrán del tiempo necesario para la realización de la misma.

Artículo 21º.-Contrataciones.

Cuando se celebren contratos, al amparo del artículo 15 del Esttuto de los trabajadores, éstos podrán tener una duración máxima de 10 meses, continuos o discontinuos, dentro de cada año natural. Esta cláusula será de aplicación a los contratos que estén en vigor en la fecha de la firma del convenio.

Los contratos que se concertaren por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse, por acuerdo entre las partes, hasta dicho límite máximo de duración.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora de los trabajadores por una parte y del empresario por otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 23º.-Partes firmante.

Las partes firmantes del presente convenio son la empresa y la central sindical CC.OO.

Vilagarcía de Arousa, 21 de octubre de 1999.

Tabla de salarios de cepillos, brochas y pinceles para 1999

CategoríasTabla actual

Personal administrativo

Jefe 97.019

Oficial de 1ª 92.976

Oficial de 2ª 90.205

Auxiliar 81.307

Personal subalterno

Almacenero 85.260

Guarda, vigilante u ordenanza 84.994

Personal producción

Encargado general 93.004

Encargado de sección 92.326

Oficial de 1ª 90.469

Oficial de 2ª 90.211

Conductor 90.468

Ayudante 81.307

Mecánico 90.464

Viajante 89.144

Limpiadora (media jornada) 41.234

Limpiadora (jornada completa) 79.236

Aprendices

Aprendiz de 1año 48.489

Aprendiz de 2º año 55.416

Los aprendices contratados mediante un contrato de aprendizaje o formación percibirán su salario de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, aplicándose a éste el 70% o el 80% durante, respectivamente, el primero o segundo año de vigencia del contrato.

No obstante lo anterior la retribución de los aprendices, menores de dieciocho años, o podrá ser inferior al 85% del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.