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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2000 Pág. 671

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 10 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la reordenación del polígono de bateas denominado Baiona, situado en el distrito marítimo de Baiona, provincia de Pontevedra.

El polígono de bateas denominados Baiona, situado en el distrito marítimo de Baiona, fue creado por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1º 11, de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en la zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en virtud de la Orden de 27-4-1988 (DOG nº 127, del 2 de julio), declara de interés marisqueo y urgente ejecución la revisión y reordenación del polígono Baiona del distrito marítimo de Baiona.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación tramitados conforme al procedimiento establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, de 8 de noviembre de 1999, a

propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Queda constituido y delimitado el nuevo polígono A del distrito marítimo de Baiona, que sustituye al antiguo Baiona con la capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de bateas existentes en el polígono objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refiere a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Quedarán igualmente rectificadas las concesiones en lo referente a las dimensiones del artefacto, número de cuerdas y cultivo autorizado, que tendrán que ajustarse a las determinaciones del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), y el plazo de la concesión, que se limita a 30 años, conforme a la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Tercero.-Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería incoará el correspondiente expediente de caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de las bateas que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Cuarto.-Los artefactos fondeados en el polígono pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.-Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cuadrículas antes existentes en el polígono objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden quedan desestimadas en aplicación del artículo 5 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo al polígono Baiona del distrito marítimo de Baiona.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan osé Álvarsz Pérez

Secretario general da Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 4.167 de puertos de Panxón y Baiona, pulicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

PolígonoVérticeLatitudLonxitud

A A 42º08,7630'N08º50,1880'W

PolígonoVérticeLatitudLonxitud

B 42º08,5960'N08º50,0000'W

C 42º08,4780'N08º50,1990'W

D 42º08,6450'N08º50,3780'W

Consta de 16 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 14 con viveros procedentes del antiguo polígono.