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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2000 Pág. 649

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de diciembre de 1999 por la que se otorga a Insuiña, S.L. autorización para modificar las instalaciones de una granja marina, situada en Chapela-Redondela (Pontevedra).

1. Antecedentes.

Vista la solicitud presentada por Enrique de Llano Monelos en representación de Insuiña S.L., en fecha 7 de octubre de 1999 (nº de registro 14.370) en los servicios centrales de esta consellería, en la que pide la modificación del proyecto de construcción de una granja marina situada en Chapela-Redondela (Pontevedra), de la que es titular.

2. Consideraciones legales y técnicas.

-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo).

-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24-7-1997).

-Orden de 12-4-1999 por la que se otorga a Insuiña, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina sita en Chapela, Redondela (Pontevedra).

Considerando:

Que en los meses de funcionamiento de la primera fase de este proyecto se hizo necesario incorporar medidas para mejorar la rentabilidad del proyecto, calidad de la producción y que simplifican los procesos productivos.

Que las modificaciones realizadas en el proyecto consisten básicamente en la remodelación de la zona de las piscinas de cultivo y no afectan a la finalidad del proyecto, no suponen alteración del dominio público marítimo-terrestre, ni mayor edificabilidad o variación de las condiciones urbanísticas.

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos,

RESUELVE:

Autorizar a Insuiña, S.L. (CIF B-36021954), la modificación del plano de planta general del proyecto de construcción de una granja marina dedicada al cultivo (preengorde) de dorada y rodaballo, ubicada en Chapela-Redondela (Pontevedra), de la que es titular; otorgada por Orden de 12 de abril de 1999 (DOG nº 119) y con final de la vigencia el 23 de junio de 2009.

La presente resolución se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El plano de la planta general correspondiente a la zona que se modifica (planta baja oeste) se corresponderá con el publicado como anexo a la presente orden. Las modificaciones serán acordes con la documentación obrante en el expediente y el proyecto de construcción elaborado por Tecnigal, S.L. de octubre de 1998, modificado en octubre de 1999.

Segunda.-Como consecuencia de la modificación se añaden 12 tanques de carga y espera de 2 m x 2 m x 2 m.

Tercera.-Especies: todas las piscinas se podrán dedicar indistintamente al cultivo de dorada (Sparus aurata y rodaballo (Psetta maxima).

Cuarta.-En las piscinas de la planta alta se incrementa la superficie de cultivo, sin modificar las piscinas. En consecuencia, la capacidad de producción quedará como sigue:

Dorada (de 3 a 20 g)15.000.000 unidades/año.

Rodaballo (de 3 a 150 g)250.000 unidades/año.

Quinta.-Al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la orden inicial de otorgamiento y posteriores disposiciones legales concordantes.

Quinta.-El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura