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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2000 Pág. 639

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de los terrenos afectados por la ampliación de la zona dotacional DEP-17 y M-5 en Iñás (ayuntamiento de Oleiros).

Antecedentes:

El Ayuntamiento de Oleiros remitió a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de los terrenos afectados por la ampliación de la zona dotacional DEP-17 y M-5 en Iñás, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros el 20 de abril de 1999 y fue sometido a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el DOG nº 114, del 16 de junio, y en el periódico La Voz de Galicia, del 1 de julio de 1999.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-Por decreto de la alcaldía, de fecha 12 de julio de 1999, se acordó aceptar la alegación formulada por María Irene Fontenla Louzán y, en consecuencia, aprobar la corrección del proyecto de expropiación y remitir el proxecto de expropiación a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda en A Coruña para su aprobación definitiva, tal como señala el artículo 145.6º de la LSG.

Quinto.-En el Ayuntamiento de Oleiros está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 29 de diciembre de 1995 (PGOM). El documento refundido de revisión y adaptación del PGOM fue aprobado el 5 de mayo de 1997.

Los terrenos que se pretenden expropiar están clasificados como suelo urbano con la calificación de equipamiento comunitario.

Dentro de los sistemas locales se prevé el equipamiento destinado a pista polideportiva de Iñás DEP-17 como de gestión pública, lo mismo que en el sistema local tipo de equipamiento sociocultural c entro multiusos de Iñás M-5 donde también se prevé como gestión pública.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 54, 153 y 11 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan al contenido del artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de la LRSV.

Séptimo.-El artículo 1.3º de la Orden de 19 de agosto de 1997 (DOG nº 166, del 29 de agosto), delega en los delegados provinciales la competencia para la aprobación de los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos de procedimiento de tasación conjunta.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de los terrenos afectados por la ampliación de la zona dotacional DEP-17 y M-5 en Iñás, en el Ayuntamiento de Oleiros, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146, punto 2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el

expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145 punto 8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Finca: 1.

Propietarios: herederos de Manuel Rey Seijo y Josefa Gómez Sexto.

Superficie: 1.310 m.

Valoración: 7.510.230 ptas.

Finca: 2.

Propietaria: Irene Fontenla Louzán.

Superficie: 1.224 m.

Valoración: 7.017.192 ptas.

Finca: 3.

Propietario: Manuel Fontenla Louzán.

Superficie: 1.224 m.

Valoración: 7.017.192 ptas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

A Coruña, 9 de diciembre de 1999.

Jesús Almuiña Loeda

Delegado provincial de A Coruña