Publicada la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 (DOG nº 252, del 31 de diciembre), esta dirección general en aplicación del artículo 30 de la citada ley
RESUELVE:
El importe de la tasa que figura en el punto cuarto de la Resolución de 15 de diciembre de 1999 (DOG n 5, del 10-1-2000) queda fijado en:
-Grupo I: 7.525 ptas.
Asimismo, gozarán de la exención de la presente tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33% previa justificación documental.
En consecuencia los interesados a los que se refiere el punto cuarto de la Resolución de 15 de diciembre de 1999 dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del abono de la tasa correspondiente.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2000.
Joaquín López-Rúa Soler
Director general de la Función Pública