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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 14 de enero de 2000 Pág. 525

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos del Consorcio Río Arnoia.

Visto el texto de los estatutos que regirán el Consorcio Río Arnoia, observándose que su aprobación se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 150 y siguientes, así como los 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la comisión gestora y aprobado por la asamblea de concejales de los ayuntamientos de Cartelle, A Merca e Ramirás.

Segundo.-En fecha 26 de julio de 1999, el citado proyecto fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Ourense.

Tercero.-Según certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Cartelle y del ente preconsorcial Río Arnoia, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el BOP de Ourense (BOP nº 175, del 2 de agosto de 1999), sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.

Cuarto.-Asimismo, en fecha 7 de octubre de 1999, la Dirección General de Justicia y Administración Local informó favorablemente el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la comisión gestora remitió con fechas de entrada en esta consellería de 16 y 25 de noviembre de 1999, certificación de los acuerdos de los ayuntamientos de Cartelle, A Merca y Ramirás de aprobación de los estatutos y de la constitución del Consorcio Río Arnoia para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo tanto, esta Dirección General de Justicia y Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos del Consorcio Río Arnoia en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1999.

José A. Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local

Estatutos

Consorcio Local Río Arnoia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación y municipios que integran el Consorcio.

Con la denominación de Río Arnoia e integrado por los ayuntamientos de Cartelle, A Merca y Ramirás

se constituye un consorcio, como entidad local, intermunicipal, dotado de personalidad jurídica propia, en orden al cumplimiento del objeto y fines que se determinan.

Artículo 2º.-Derechos y obligaciones.

-Confeccionar y cumplir los estatutos, normas que los desarrollan y acuerdos que de forma válida se adopten.

-Asistir, por medio de representantes, con voz y voto a las sesiones de los órganos.

-Garantizar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

-Recibir información por medio de sus representantes.

-Cualquier otra establecida por la legislación, estatutos y normas que los desarrollan.

Artículo 3º.-Objeto y fines.

1. Objeto:

Objeto fundamental del consorcio que se constituye será la recuperación de la zona delimitada por el curso del río Arnoia a su paso por los tres ayuntamientos miembros, promoviendo actividades relacionadas con la recuperación del patrimonio natural, etnográfico y antropológico de todo el territorio, mediante la restauración de sus márgenes y de sus construcciones más atrayentes, que permitan la realización y disfrute de actividades naturales, culturales, turísticas y de ocio u otras actuaciones futuras que puntualmente se acuerden.

2. Actuaciones:

Tal objeto se concretará, principalmente, en las siguientes actuaciones:

2.1. Creación de una escuela-taller con la que, además de promover la inserción de los jóvenes de los tres ayuntamientos al mercado laboral, facilite la recuperación del río Arnoia y otros puntos de interés dentro del territorio intermunicipal.

2.2. Gestión, dirección y representación de la escuela-taller.

2.3. Consecución de medios económicos, necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2.4. Cualquier otra finalidad que pueda aprobarse como tal por la junta general.

Artículo 4º

El domicilio del consorcio local a efectos fiscales y administrativos se sitúa en el ayuntamiento de A Merca, carretera de Celanova, nº 3, CP 32830 A Merca (Ourense).

Artículo 5º

1. El consorcio se regirá por los presentes estatutos, Ley de Administración local de Galicia, Ley reguladora de bases de régimen local, texto refundido de régimen local, Ley de haciendas locales y demás normas vigentes de aplicación a los ayuntamientos.

Capítulo II

Órganos de administración y gobierno

Artículo 6º

Son órganos de gobierno del consorcio:

1. La junta general.

2. El presidente.

Artículo 7º.-La junta general.

1. Es el órgano colegiado superior del gobierno y gestión del consorcio local que estará integrada por nueve (9) miembros -tres por cada ayuntamiento consorciado-: el alcalde-presidente más dos concejales elegidos por los respectivos plenos municipales.

2. La junta general se constituirá, antes del decimoquinto día hábil siguiente al de la publicación íntegra de los estatutos, tras su aprobación definitiva.

En esta sesión, se nombrará presidente del modo previsto en el artículo 8, que será sucedido del modo que se determine. Al mismo tiempo, se nombrará secretario-interventor de entre los que presten sus servicios como tales en alguno de los ayuntamientos consorciados.

3. Los miembros de la junta general, en tanto que son miembros de las corporaciones consorciadas, cesarán, en todo caso, tras un proceso de elecciones locales, si bien seguirán como miembros en funciones de la junta general hasta que las nuevas corporaciones nombren a sus representantes en la junta general.

Artículo 8º.-El presidente.

1. El presidente del consorcio y de su junta general será elegido por ésta, en el acto de su constitución, de entre los alcaldes-presidentes. La elección se practicará por mayoría absoluta en la primera convocatoria y simple en la segunda.

El presidente podrá renunciar a su cargo pero deberá dar cuenta a la junta general, que procederá a la elección de un nuevo presidente, según el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

2. El presidente será sustituido en el caso de vacante, ausencia o enfermedad. Estas sustituciones serán determinadas por la junta general, en el acto de su constitución, de entre los alcaldes-presidentes. La elección se practicará por mayoría absoluta en la primera convocatoria y simple en la segunda.

3. El presidente perderá su condición, e incluso la de miembro de la junta general, al cesar como alcalde-presidente. No obstante, y mientras no se produzca su sustitución, seguirá actuando como presidente, hasta que la junta general realice la nueva elección.

Artículo 9º.-O secretario.

El secretario-interventor del consorcio será uno de los secretarios de los ayuntamientos integrantes o funcionario en quien delegue, designado por el sistema de rotación por años naturales.

Tendrá como funciones la fe pública y el asesoramiento legal así como el control íntegro de gestión presupuestaria y la dirección de la contabilidad.

Capítulo III

Atribuciones de los órganos de gobierno

Artículo 10º.-Competencias de la junta general.

Corresponde a la junta general:

-Elegir presidente y acordar el modo de sustituirlo en su ausencia.

-Aprobar y modificar sus presupuestos y planes de inversión; la autorización y disposición de gastos; reconocimiento de obligaciones y aprobación de las cuentas, según la Ley de haciendas locales.

-Aprobación de los proyectos de obras, la contratación de obras, servicios o suministros y, en su caso, la aprobación de los proyectos de las obras.

-Aprobar el proyecto y programa de actuación del objeto y fines del consorcio.

-La admisión de nuevos ayuntamientos o entidades en el consorcio.

-Ejercer toda clase de acciones administrativas y judiciales y ejercer la defensa de los procedimientos que se sigan frente al consorcio.

-Elaborar la memoria anual de actividades, aprobarla y publicarla, en su caso.

-Adoptar todas las medidas que proceden en orden al mejor funcionamiento del consorcio y que quepan dentro de sus fines.

-La modificación total o parcial de los estatutos.

-La disolución del consorcio.

-Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.

-Adquisición y enajenación del patrimonio.

-Controlar y fiscalizar la gestión del órgano de gobierno.

Artículo 11º.-Corresponde al presidente.

Todas las competencias no atribuidas a la junta general y, en especial, las siguientes:

-Representar al consorcio.

-Dirigir el gobierno y administración del consorcio.

-Redactar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones; dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

-Publicar los acuerdos de la junta general, ejecutarlos y hacerlos cumplir.

-Ejercer la dirección superior de personal.

-Supervisar las obras y servicios que afecten al consorcio.

-Dar cuenta a la junta general para su conocimiento de las instrucciones ordenadas en el ámbito de su competencia.

-Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

-Disponer de gastos conforme al presupuesto, ordenar pagos y rendir cuentas.

-Conferir delegaciones generales o especiales a los integrantes del consorcio en los términos y con el alcance que se determine.

Artículo 12º.-Régimen de sesiones.

1. La junta general celebrará sesiones ordinarias, según la periodicidad que aquélla establezca y, en su defecto, cada dos meses; y, sesiones extraordinarias en el caso de disponerlo el presidente, por sí mismo, o a solicitud de los miembros que representen una cuarta parte, cuando menos, del número de miembros que integran la junta general.

2. La válida celebración de sesión requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la junta general en primera y en segunda convocatoria. El intervalo de sesiones entre ambas convocatorias será de una hora como mínimo.

3. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los presentes, excepto los casos señalados en el párrafo siguiente; en caso de empate decidirá el presidente.

4. Será precisa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la junta general para adoptar los siguientes acuerdos:

-Nombramiento de presidente.

-Modificación de estatutos.

-Concertar operación de crédito.

-Disolución del consorcio.

5. En las respectivas sesiones asistirá con voz pero sin voto el secretario-interventor.

Artículo 13º.-Recursos económicos.

El consorcio poseerá los siguientes recursos económicos:

a) La dotación consignada anualmente en el presupuesto ordinario de cada uno de los organismos o entidades que lo componen.

b) Subvenciones que se puedan recibir de entes públicos o particulares.

c) Aportaciones ordinarias y extraordinarias que establezca el consorcio.

d) Auxilios, donaciones, herencias y legados.

e) Rendimiento de actividades y servicios.

f) El producto de operaciones de crédito.

g)Cualquier otra que se ajuste a la estricta legalidad.

El patrimonio del consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciales le adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Las aportaciones de las instituciones y entidades que constituyen el consorcio serán fijadas por la junta general, se abonarán en el plazo y forma que ésta determine y serán anuales, considerándose renovadas por un año o ejercicio más si no hay constancia por escrito de lo contrario con dos meses de antelación a la renovación del mismo.

La junta general confeccionará y aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto dentro de los plazos legalmente establecidos.

Al objeto de que la junta general apruebe su presupuesto, el presidente elaborará, con la antelación suficiente, un anteproyecto de gastos e ingresos del consorcio, que será presentado a la junta general para su aprobación.

Artículo 14º.-Incorporación de un ayuntamiento o entidad.

Se podrán incorporar al consorcio otras administraciones, instituciones privadas o agentes en general, previa solicitud, debiéndose tomar el acuerdo de aceptación por unanimidad de la junta general y por el órgano colegiado más representativo del ente solicitante.

Artículo 15º.-Separación de un miembro.

La separación de cualquiera de los integrantes del consorcio podrá llevarse a efecto en todo momento mediante comunicación dirigida al presidente del consorcio, acompañada de certificación del acuerdo adoptado en tal sentido por su órgano de gobierno competente, en la que se exprese tal voluntad de separación.

Asimismo, se producirá la separación forzosa de un consorciado cuando, tras la apertura de oficio por la presidencia de un expediente contradictorio, se apreciase un reiterado incumplimiento de las obligaciones consorciales por parte del susodicho ayuntamiento.

El acuerdo de la junta general de separación será tomado por mayoría absoluta.

Artículo 16º.-Modificación de los estatutos.

Los estatutos podrán ser modificados a solicitud de alguno de los miembros del consorcio, previa petición motivada y razonada, justificando los cambios propuestos y en el caso de afectar a los intereses económicos del mismo, evaluación del impacto propuesto.

Los cambios deberán ser informados por la junta general y por los ayuntamientos integrantes del consorcio y los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad.

Artículo 17º.-Duración y disolución del consorcio.

El consorcio se constituye por tiempo indefinido en razón al carácter permanente de los servicios a prestar y que motivan su constitución.

No obstante, se podrá promover y acordar la disolución mediante el procedimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

Se procederá a la disolución cuando sea ordenado por imperativo legal y, en su caso, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus integrantes.

Los susodichos acuerdos, una vez informados por la junta general, deberán ser ratificados por los ayuntamientos o entidades consorciadas dando cuenta a la Xunta de Galicia y a la diputación provincial.

Serán causas objetivas de disolución:

-Imposibilidad de cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el consorcio.

-Incapacidad económica de dos de sus miembros.

-Realización del fin concertado.

La junta general, acordada la disolución, y antes de su disolución jurídica, procederá a la liquidación de sus derechos y obligaciones de acuerdo a las normas reguladas al efecto en la Ley de sociedades mercantiles.

Artículo 18º.-Derecho supletorio.

A lo no contenido en los presentes estatutos le será de aplicación directa la legislación local de Galicia y de bases de régimen local y, en su defecto, se estará a lo regulado en las disposiciones concordantes y aplicables dictadas por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, por la Administración del Estado.