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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2000 Pág. 412

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de diciembre de 1999 por la que se regula la constitución y funcionamiento de las unidades docentes para la formación de especialistas en medicina familiar y comunitaria.

La progresiva complejidad de la medicina y el reconocimiento de que la función del médico general requería de una formación de posgrado específica dio lugar en su día a la creación de la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

Aunque inicialmente la organización de la formación especializada en medicina familiar y comunitaria siguió un curso similar al de otras especialidades centrándose en el hospital, el desarrollo paulatino de la atención primaria aconsejó en su momento (1994) que el programa de formación pasara a depender de la estructura propia de este nivel asistencial.

En desarrollo de los reales decretos 127/1984 y 2708/1982, la Orden de 22 de junio de 1995 vino a detallar el sistema de evaluación de la formación de los médicos especialistas, la constitución y funcionamiento de los órganos competentes para su aplicación y, al mismo tiempo, contemplaba determinadas especialidades en cuanto al programa formativo en medicina familiar y comunitaria, por cuanto que su período de formación se desarrolla tanto en el ámbito intrahospitalario como en el extrahospitalario.

La reforma del nivel de atención primaria en Galicia operada por el Decreto 200/1993 atribuyó, entre otras, a los servicios de atención primaria la función relativa al desarrollo de programas de formación continuada, docencia e investigación.

El objetivo de la presente orden es, a la vista de lo expuesto, el de regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la constitución y funcionamiento de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria, de forma que se garantiza la calidad y adecuación de la formación propia de esta especialidad y aquellos otros aspectos fundamentales relacionados con la función docente. Dado el carácter integral de la formación, se introducen en esta orden algunos aspectos relacionados con la actividad investigadora de la atención primaria.

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria que serán las que ostenten la responsabilidad sobre la organización y supervisión del desarrollo de los programas para la formación en medicina familiar y comunitaria, así como el control sobre el cumplimiento de sus objetivos, velando por su calidad y su adecuación a las normas que rigen la formación en esta especialidad, y promoviendo la investigación en el ámbito de la atención primaria.

Artículo 2º.-Constitución, composición y creación de las unidades docentes.

1. La unidad docente está funcionalmente constituida por el conjunto de centros de atención primaria, hospitales y centros asistenciales que le sean adscritos para el desarrollo del programa formativo.

2. Su estructura o composición orgánica estará integrada por el conjunto de órganos unipersonales y colegiados que le sean adscritos con el objeto de atender sus fines.

3. Cada unidad docente, de conformidad con lo establecido en la normativa básica, incorporará, al menos, un hospital y un centro de atención primaria y contará con un técnico de salud pública.

4. Se creará, por lo menos, una unidad docente en todas las gerencias de atención primaria en las que existan centros acreditados para la formación especializada en medicina familiar y comunitaria.

5. Quedan constituidas las unidades docentes siguientes: Ferrol, A Coruña, Santiago, Pontevedra, Vigo, Ourense y Lugo. Si el número de residentes, su distribución territorial u otras circunstancias (cambios en las estructuras de gestión) lo hicieran necesario, podría acordarse, excepcionalmente, la creación de otras unidades.

Artículo 3º.-Órganos de la unidad docente.

Las unidades docentes contarán con los siguientes órganos:

-Coordinador de la unidad docente.

-Tutores de atención primaria.

-Tutor hospitalario.

-Comisión asesora.

-Comité de evaluación.

Artículo 4º.-De las funciones de la Gerencia de Atención Primaria.

1. Las gerencias velarán, en colaboración con las unidades docentes, por el correcto desarrollo del programa de formación en medicina familiar y comunitaria.

Con este fin dotarán a las unidades docentes, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, de los medios materiales y humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que corresponden a la unidad docente de medicina familiar y comunitaria, a su coordinador y a la comisión asesora.

Asimismo, y dentro del marco de colaboración al que se alude en los párrafos anteriores, se garantizará el apoyo material y humano necesario para el desarrollo de las actividades docentes, así como para el acceso y la utilización de material bibliográfico, documental, informático, audiovisual o de otra naturaleza, que dentro de las posibilidades de la gerencia le puedan ser facilitados y que sean necesarios para el buen funcionamiento de la unidad.

2. Dada la necesidad de promover la actividad investigadora natural de la atención primaria en el desarrollo formativo de los MIR, las gerencias impulsarán y darán soporte, dentro de sus posibilidades, a la actividad investigadora en el campo de la atención primaria, participando activamente en las unidades de investigación del área de salud, en coordinación con atención especializada, o bien mediante la constitución de nuevas unidades de investigación en atención primaria si estuvieran justificadas éstas por la envergadura de su actividad.

Las unidades de investigación de área o de atención primaria tendrán como principal función la de promover la investigación de calidad, dando el apoyo metodológico, material y administrativo necesario para la investigación de los profesionales de atención primaria, a la unidad docente y a la propia gerencia.

Las unidades de investigación contarán, entre otros medios, con la participación de técnicos de salud pública. Estos, que necesariamente desarrollarán alguna actividad investigadora, contribuirán a mejorar la calidad de la misma.

3. El gerente tendrá, entre las que le fueron atribuidas legalmente, las siguientes funciones:

a) Nombrar, de acuerdo con la normativa vigente, al coordinador de la unidad docente.

b) Nombrar a los tutores del programa de formación de la especialidad de medicina familiar y comunitaria en atención primaria, a propuesta del jefe de la unidad o servicio de atención primaria, entre los facultativos de la institución que se encuentren en posesión del título de especialista requerido y previa valoración e informe del coordinador docente y de la comisión asesora.

c) Formular la propuesta anual del número de plazas a ofertar de médicos residentes, escuchado el jefe de la unidad o servicio de atención primaria y previo informe de la comisión asesora.

d) Ejercer, para con los médicos internos residentes (MIR) de ella dependientes, todas las funciones que le correspondan en función de su vínculo contractual y de su labor asistencial.

e) Presentar, ante el Ministerio de Educación y Ciencia, las solicitudes para la acreditación de los centros y unidades docentes.

Artículo 5º.-Funciones de la unidad o servicio de atención primaria y de su jefe de servicio.

1. Los jefes dos servicios o unidades de atención primaria acreditados para la docencia tendrán la obligación de velar por el correcto desarrollo del programa de formación dentro de su ámbito de competencias. Para esto facilitarán a los tutores su labor y garantizarán que en el servicio se realicen sesiones clínicas y aquellas otras actividades docentes y de investigación necesarias tanto para la buena formación de los MIR como de mejora de los profesionales integrantes de la unidad o servicio.

2. Junto con los tutores y demás miembros del servicio de atención primaria harán en todo momento prevaler los valores éticos, docentes, investigadores y, en general, todos aquellos necesarios para un adecuado desarrollo profesional de los médicos de familia al objeto de que puedan ser transmitidos a los MIR.

3. El jefe de servicio o unidad de atención primaria será el responsable de que los usuarios estén informados del carácter docente del centro y de la presencia en el mismo de los MIR en período de formación especializada.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la unidad docente, será el responsable inmediato de atender cualquier observación planteada por los MIR durante su estancia en el centro.

5. Los jefes de servicio serán los encargados de promover la solicitud de acreditación docente de su centro ante la gerencia.

Artículo 6º.-El coordinador de la unidad docente.

1. El coordinador de la unidad docente será nombrado entre los médicos de atención primaria en ejercicio en el ámbito territorial de la Gerencia de Atención Primaria, que posean el título de especialista en medicina familiar y comunitaria y que tengan acreditada experiencia clínica, docente e investigadora. Será un requisito indispensable para su nombramiento tener experiencia docente en los programas acreditados de formación de residentes (especialista vía MIR o similar).

2. El coordinador de la unidad es el responsable de la dirección y desarrollo del programa de formación en medicina familiar y comunitaria.

3. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Gestionar los recursos materiales y humanos específicamente adscritos a la unidad docente.

b) Diseño y propuesta a la comisión asesora del programa de actividades anual.

c) Elaboración de la propuesta del presupuesto anual de las actividades.

d) Coordinar las actividades de los tutores y supervisar la aplicación práctica del programa docente de la especialidad.

e) Atender y solucionar los posibles conflictos o reclamaciones.

f) Responsabilizarse de la evaluación de las actividades de la unidad docente y del programa de formación, conforme a la normativa que la regula.

g) Constituir y presidir la comisión asesora y las demás comisiones y comités a los que hace referencia esta orden.

h) Participar como vocal de la comisión de docencia del hospital o hospitales que tengan como referencia a su unidad docente.

i) Presentar ante la comisión asesora la propuesta de nombramiento de tutores realizada por los jefes de unidad o servicio de atención primaria y determinar

cuál es el número necesario y suficiente de tutores a nombrar por la gerencia en función del número de especialistas en período de formación.

j) Presentar ante la comisión asesora para su aprobación la memoria anual de la unidad docente.

k) Participar en las actividades de soporte y promoción de la investigación.

l) Todas aquellas otras que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la unidad docente, las que le delegue la gerencia en el ámbito de su actuación o se deriven de la legislación vigente.

Artículo 7º.-Los tutores de atención primaria.

1. Su designación se efectuará por la gerencia de atención primaria a propuesta del jefe de unidad o servicio de atención primaria, entre los facultativos de la misma que se encuentren en posesión del título de la especialidad. Para su nombramiento se tendrá en consideración la valoración que efectúen la comisión asesora y el coordinador de la unidad docente.

2. Su nombramiento será por el tiempo equivalente al de duración del período completo de formación en la especialidad (actualmente es de tres años). Finalizado este período, se extingue su responsabilidad o encomienda pudiendo ser relevado el tutor de su responsabilidad o bien ser renovada la misma.

3. Sus funciones serán:

a) La propuesta a la comisión asesora de los planes individuales de formación para cada MIR a su cargo.

b) La supervisión directa y continuada de la realización de dichos planes y el control de la actividad asistencial de los MIR a su cargo sin perjuicio de las competencias del jefe de servicio de atención primaria.

c) El fomento de la participación en las actividades docentes y de investigación de su unidad o servicio, de la unidad docente y de la gerencia.

d) La evaluación continuada de los MIR a su cargo.

e) La elaboración, con la participación de los MIR a su cargo, de una memoria anual de las actividades docentes de su unidad acreditada, que remitirá a la comisión asesora.

f) Todas aquellas otras que sean necesarias para alcanzar los objetivos que le son propios o se deriven de la legislación vigente.

4. Los tutores designados en una unidad o servicio de atención primaria propondrán al coordinador de la unidad docente un responsable, elegido entre ellos, del desarrollo del programa docente de medicina familiar y comunitaria en su servicio o unidad, ejerciendo funciones de interlocución con la unidad docente.

Artículo 8º.-El tutor hospitalario.

1. En cada hospital adscrito a la unidad docente de medicina familiar y comunitaria existirá un tutor hospitalario el cual será nombrado por el director gerente del hospital a propuesta del coordinador de la unidad docente, y por un período de duración equi

valente a la duración de la formación completa en la especialidad. Finalizado este período se extingue su responsabilidad o encomienda, por lo que puede ser relevado el tutor de su responsabilidad o bien ser renovado en la misma.

2. Sus funciones serán:

a) Coordinar y supervisar la ejecución del programa de la especialidad en la fase intrahospitalaria.

b) Supervisar la actividad asistencial de los MIR de medicina familiar y comunitaria en su fase intrahospitalaria.

c) Asesorar al coordinador de la unidad docente y participar en las reuniones de la comisión asesora.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas en el hospital y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

e) Todas aquellas otras que sean necesarias para alcanzar los objetivos que le son propios o se deriven de la legislación vigente, sin perjuicio de la competencia que les pueda corresponder a otros órganos.

Artículo 9º.-Profesores colaboradores.

El coordinador de la unidad docente podrá requerir la colaboración de aquellos profesionales que, por sus conocimientos, capacidad, experiencia o formación se considere que puedan servir al mejor desarrollo del programa de formación de los médicos especialistas, sin que tal colaboración pueda ser entendida como vinculatoria del colaborador con la unidad docente o con la gerencia en su caso.

Artículo 10º.-Comisión asesora de la unidad docente.

Cada unidad docente constituirá una comisión asesora que asumirá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el coordinador de la unidad docente en:

a) La organización, gestión y control del cumplimento de las actividades y objetivos correspondientes a la formación de los MIR en medicina familiar y comunitaria dependientes de la misma.

b) La supervisión de la aplicación práctica de la formación y su integración con la actividad asistencial.

c) La programación anual de actividades.

d) El informe a la gerencia sobre la propuesta de oferta anual de plazas de formación, así como de su valoración de las propuestas de nombramiento de tutores.

e) La elaboración de la memoria de las actividades de formación especializada desarrolladas en la unidad docente.

2. Emitir informe a las autoridades administrativas cuando se aprecie la posible infracción de las disposiciones vigentes sobre formación especializada.

3. Solicitar la realización de auditorías docentes cuando las circunstancias así lo demanden.

4. Realizar los informes que le sean solicitados por los ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

5. Cuantas otras funciones le sean asignadas en las disposiciones vigentes.

La composición concreta de cada comisión será determinada por la gerencia de atención primaria a propuesta del coordinador de la unidad docente y en función del número de profesionales que la integren o que reciban formación en la misma. En todo caso, constituirán la comisión asesora los siguientes miembros:

a) El coordinador de la unidad docente que asumirá su presidencia.

b) Un miembro de la gerencia de atención primaria que actuará como representante de la comunidad autónoma.

c) Representantes de los MIR que cursan el programa de formación en la unidad docente.

d) Los responsables de docencia de cada una de las unidades o servicios de atención primaria del ámbito competencial de la unidad docente.

e) Representantes de los tutores hospitalarios y extrahospitalarios de la especialidad.

f) Un representante elegido entre los técnicos de salud de la unidad docente.

La persona que desempeñe las funciones de apoyo administrativo a la unidad docente asumirá la función de secretario de la comisión, con voz pero sin voto. Su designación compete al gerente de atención primaria entre el personal administrativo de la gerencia. En su defecto o ausencia el gerente designará otro secretario entre el personal de la gerencia que cumpla con el mismo perfil profesional.

La comisión asesora de cada unidad docente podrá constituir como órgano de apoyo y consultivo de la misma un comité de acreditación de tutores que estará formado por:

a) El coordinador de la unidad docente, que asumirá su dirección.

b) El responsable de docencia de cada una de las unidades/servicios de atención primaria acreditados.

c) El técnico de salud de la comisión asesora, que actuará como secretario de la comisión.

Las funciones de este comité serán:

a) Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de acreditación docente.

b) Estudiar y dictaminar sobre las reacreditaciones de tutores de atención primaria.

c) Cuantas otras funciones le sean asignadas en las disposiciones vigentes.

d) Presentar ante la comisión asesora sus conclusiones.

Artículo 11º.-Comité de evaluación de la unidad docente.

En cada unidad docente se constituirá un comité de evaluación. Su función será realizar la evaluación anual de los MIR de medicina familiar y comunitaria asignados a la misma en lo referente a los períodos de formación extrahospitalaria de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Su composición será:

a) El coordinador de la unidad docente, que la presidirá y dirimirá, con su voto, los empates que se puedan producir.

b) Un médico especialista en medicina familiar y comunitaria designado por la comisión asesora.

c) El tutor asignado al médico en formación que va a ser evaluado.

d) El vocal de la comisión asesora que representa a la comunidad autónoma.

El secretario de este comité será el secretario de la unidad docente y de la comisión asesora, con voz pero sin voto en las reuniones. En su defecto o ausencia el gerente designará otro secretario entre el personal de la gerencia con el mismo perfil profesional.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las gerencias de atención primaria adoptarán las medidas oportunas para que las unidades docentes puedan desenvolver sus funciones eficazmente. Y siempre que sea posible, tales funciones se desarrollarán sin menoscabo de la actividad profesional de los interesados y dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

Dependiendo del número de médicos en formación en la unidad docente, su dedicación y participación en la unidad de investigación o su implicación en otras actividades relacionadas, se podrán contemplar diferentes grados de dedicación y compatibilidad con su actividad asistencial.

Segunda.-Las gerencias de atención primaria remitirán a la División General de Asistencia Sanitaria del Sergas, para su remisión a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, la siguiente documentación:

a) Copia del nombramiento del coordinador de la unidad docente.

b) Memoria anual de las actividades de formación especializada intra e extrahospitalarias.

c) Certificación de las calificaciones asignadas en la evaluación anual a cada uno de los especialistas en formación.

d) El informe agregado de los resultados de la evaluación de las unidades asistenciales a que se refiere el apartado duodécimo de la orden del Ministerio de Presidencia de 22 de junio de 1995.

e) Propuestas de evaluación final del período de formación, junto con los correspondientes libros de especialista en formación.

Tercera.-Por los órganos competentes del Servicio Gallego de Salud se podrán acordar los programas y planes especiales necesarios para el desarrollo de lo previsto en la presente orden, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Las gerencias de atención primaria arbitrarán los mecanismos necesarios para hacer efectivo el contenido de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales