De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo, la resolución del citado expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi
cas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente: 037/1999.
Provincia: Lugo.
Denunciado/ último domicilio conocido:
Félix Lozano Prieto.
R/ Piñeiras-Santiago número 14-16-1º.
Narón (A Coruña).
Resolución:
Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca empleando artefactos o instrumentos de uso prohibido (5 sedales durmientes), habiendo capturado cinco truchas de tamaño inferior al reglamentario.
Tipificación: artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Resolución: sanción con multa de quinientas mil una pesetas (500.001 ptas.), inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un período de un año y un día, e indemnización por daños y perjuicios de siete mil pesetas (7.000 ptas.).