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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 292

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1999 por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de dirección de este instituto, que aprueba los procedimientos para la selección de personal laboral temporal del Instituto Gallego de Promoción Económica.

1. El consejo de dirección del Igape, el 30 de diciembre de 1999, ha llegado al siguiente acuerdo:

El artículo 7 de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, establece:

1. La celebración de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por el órgano superior de dirección.

2. La convocatoria podrá efectuarse mediante anuncio público, y la comisión de selección formulará propuesta razonada, entre las personas que se presenten en virtud de dicho anuncio o entre las inscritas en el Servicio Público de Empleo o de otros servicios de colocación legalmente autorizados, así como acogerse al sistema de listas previo por categorías, confeccionando las mismas, previo pertinente anuncio público, de conformidad con el baremo aprobado por la entidad.

En el marco de lo previsto en la normativa aplicable, será el director general del Igape, como órgano de gobierno, quien autorice la celebración de estos contratos, dando cuenta al consejo de dirección en su sesión inmediata posterior en el supuesto de que suponga una variación sobre las previsiones presupuestarias, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se iniciará el procedimiento a propuesta razonada del responsable directo del programa con el visto bueno el director de área, en el que surja la necesidad de contratación, que deberá contener, como mínimo:

-Motivos de la necesidad de contratación.

-Perfil que deberán cumplir los candidatos: (enmarcados en el caso de sustituciones, en el perfil del puesto que se sustituya).

-Titulación requerida.

-Experiencia.

-Conocimientos necesarios que deberán acreditar.

-Aspectos valorables.

-Duración estimada de la contratación.

2. Dicha propuesta se dirigirá a la Unidad de Personal y, en función de las características que se hayan establecido por la unidad, propondrá a través de la Secretaría General al director general del Igape, la modalidad contractual que considere más oportuna así como una comisión para proceder a la baremación y selección, que deberá estar formada por un número impar de miembros, entre los que se invitará a participar a un representante de los trabajadores elegido por el comité de empresa, y entre los que deberán estar incluidos el responsable directo que ha propuesto la contratación o persona de su área y la jefa de personal del instituto o quien la sustituya, en su caso.

3. Se seleccionará a los candidatos, conforme a un baremo que se aprobará por resolución del director gene

ral del Igape, a propuesta del comité de baremación de cada una de las plazas, y que posteriormente será publicado en los tablones de anuncios del Igape, conjuntamente con la especificación de la documentación que será necesaria presentar para acreditar todos los pormenores de la oferta. En este baremo se podrá establecer hasta un máximo de 10 puntos en función de los aspectos que se consideren de especial importancia para el puesto concreto que se vaya a cubrir con carácter temporal.

4. Anualmente, se realizará anuncio público para que todas aquellas personas interesadas en participar en el proceso de selección de puestos de trabajo que, con carácter temporal dentro de las distintas categorías profesionales, puedan surgir en el Igape, puedan presentar su currículum normalizado dentro del plazo que a tales efectos se establezca, para su tratamiento informático. Las listas quedarán cerradas durante un año una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

A partir del proceso informático de todos los currículums presentados, se seleccionarán para cada plaza ofertada hasta un máximo de 15 candidatos, que, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establezcan como imprescindibles para cubrir ese puesto, según el baremo aprobado, hayan obtenido la mayor puntuación, pudiendo el comité de selección proponer la contratación del primero de ellos de existir diferencia sustancial de puntuación (mayor o igual al 20%) con el resto de la lista, o convocar a todos aquellos (máximo 15) con una puntuación similar para la realización de entrevista personal. La entrevista en ningún caso podrá suponer mas de un 20% de la nota global. La lista de candidatos será publicada, pevia baremación, en el tablón de anuncios del Igape, indicando expresamente la posibilidad de recurso.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos imprescindibles que para cada plaza se establezcan en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. No se baremará ningún mérito no alegado en el currículum dentro del plazo establecido, ni aquéllos que por la comisión de selección se considere que no estuvieran suficientemente acreditados, según las especificaciones establecidas y publicadas en los tablones de anuncios del Igape para cada una de las plazas ofertadas. La documentación acreditativa de todos los pormenores alegados en el currículum deberá presentarse en el momento de ser llamados para una oferta.

5. En los casos en que el perfil solicitado no se ajuste al establecido en las listas previas confeccionadas, se procederá a realizar anuncio público a través del Servicio Gallego de Colocación y/o anuncio en prensa, estableciendo un plazo de 5 días naturales para la presentación de currículum normalizado, debiendo la comisión de selección elevar al director general del Igape propuesta razonada de contratación entre las personas que se hayan presentado en función de dicha oferta, siguiendo para su propuesta el mismo procedimiento de selección que en el caso anterior (baremación de currículum y entrevista personal, en su caso).

6. El director general del Igape firmará con cada candidato seleccionado un contrato de carácter temporal, según la modalidad establecida para cada uno de los casos, y estableciéndose un período de prueba de acuerdo con la legislación laboral vigente.

7. No se procederá a la cobertura de plazas temporales por promoción interna, sin perjuicio de que, por necesidades técnicas u organizativas y a propuesta razonada del responsable del programa correspondiente, se proceda a la cobertura temporal de un puesto por personal propio, y dentro de los límites de la movilidad funcional.

8. No obstante lo anterior, en el caso de sustituciones de jefes de unidad o en los que así se pudiera establecer en la estructura orgánica del instituto, el director general del Igape podrá nombrar a la persona que haga la sustitución dentro del personal propio del instituto, conforme a resolución motivada.

Cualquier aclaración o modificación de estas normas, una vez aprobada por el director general del Igape y ratificada por el consejo de dirección del instituto, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. La apertura de convocatoria y el correspondiente plazo de presentación de solicitudes será objeto de publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1999.

Diego Diz Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica