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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 07 de enero de 2000 Pág. 242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial, P-34/99, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8 de enero de 1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procedera a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en

esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, nº 70-1ª planta.

Lugo, 30 de septiembre de 1999.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-34/99.

Denunciado: Pedro Núñez Villar.

DNI: 10.028.458.

Domicilio: Los Almendros, nº 4-Ponferrada-León.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en época de veda, infringiendo lo dipuesto en el anexo V de la orden de vedas de 22 de febrero de 1999 (DOG del 5 de marzo) por lo que se establece que en el río Neira se aplaza el inicio de la temporada de pesca hasta el 1 de mayo en el lugar donde se encontraba el denunciado. Hechos constatados el día 26 de marzo de 1999 en el río Neira. Penarrubia. Baralla.

Precepto sancionador: Art. 34.8º de la Ley 7/1992.

Cualificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Indemnización por daños y pérdidas: 11.000 ptas.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

Artes decomisadas: una caña y un carrete depositados en las dependencias de la Delegación de Medio Ambiente de Lugo.