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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 03 de enero de 2000 Pág. 17

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de diciembre de 1999 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Érguete-Integración, de Vigo (Pontevedra).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Érguete-Integración.

Supuestos de hecho.

Primero.-En fecha 9 de noviembre de 1999 se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Érguete-Integración, por medio de escri

to presentado por Carmen Avendaño García Pereira, actuando como representante.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 4 de noviembre de 1999, ante el notario de Vigo, Mariano Vaqueiro Rumbao, con el número 2510 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como interés social de la Fundación Érguete-Integración, dado su objeto, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, del 18 de junio), corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 16 de noviembre de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 30 de noviembre), se clasificó como interés social la Fundación Érguete-Integración, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, es objeto y finalidad de la fundación destinar y afectar un patrimonio a la realización, sin ánimo de lucro, de fines de interés general para la comunidad encaminadas a la inserción sociolaboral de personas con especial dificultad de integración en la sociedad. En particular, la fundación promoverá todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, fomenten la formación profesional, la reeducación, la reinserción social y alfabetización de los colectivos marginales dentro del ámbito geográfico provincial.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Érguete-Integración), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Manuel Fraga Iribarne, presidente de honor.

Mª del Carmen Avendaño Otero, presidenta.

Carmen Amaroda García Pereira, secretaria.

Manuel Álvarez Vilar, tesorero.

Juan Antonio González Pérez, vocal.

Manuel Cisneros Rodríguez, vocal.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió en fecha 9 de diciembre de 1999.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Érguete-Integración, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que non formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de la nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se debe entender asumido por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Érguete-Integración de Vigo (Pontevedra).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud