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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 31 de diciembre de 1999 Pág. 15.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización definitiva del centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela (A Coruña) por implantación de nuevos ciclos formativos.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela (A Coruña), por el que solicita autorización para poder impartir los ciclos formativos de grado superior dietética y prótesis dentales.

Vista la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991 (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 536/1995 (BOE del 2 de junio) por el que se establece el título de técnico superior en dietética, y el Real decreto 541/1995 (BOE del 15 de junio) por el que se establece el título de técnico en prótesis dentales.

Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo) sobre autorización de centros privados y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto.

Teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela a impartir:

-Un ciclo formativo de grado superior dietética, de la familia profesional de sanidad.

-Un ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales, de la familia profesional de sanidad.

La composición resultante de dicho centro es la que figura en el anexo de la presente orden.

Segundo.-La autorización con que cuenta dicho centro para poder impartir formación profesional de segundo grado de la rama sanitaria (2 unidades de la especialidad de prótesis dentales y 2 unidades de la especialidad de dietética y nutrición) se extingue progresivamente en la medida en que se implanten los cielos formativos de grado superior que por la presente orden se autorizan.

Tercero.-La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero),

de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dirección: A Rocha, Poza Real, 5.

Denominación: Santa Apolonia.

Código del centro: 15025116.

Titular: Mª del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

-Centro de educación infantil: 3 unidades.

-Centro de educación primaria: 6 unidades.

-Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

-Centro de formación profesional específica:

Familia profesional actividades físicas y deportivas:

-Un ciclo formativo de grado medio de conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural: 1 unidad para 30 alumnos.

-Un ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.

Familia profesional sanidad:

-Un ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería: 1 unidad para 30 alumnos.

-Un ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria: 1 unidad para 30 alumnos.

-Un ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental: 1 unidad para 30 alumnos.

-Un ciclo formativo de grado superior de dietética: 2 unidades para 30 puestos escolares/unidad.

-Un ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales: 2 unidades para 30 puestos escolares/unidad.

Turno de tarde-noche:

Familia profesional sanidad:

Un ciclo formativo de grado superior de salud ambiental: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.

Familia profesional de informática:

Un ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.