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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 31 de diciembre de 1999 Pág. 15.413

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 23 de diciembre de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 275/1999, de 14 de octubre, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Decreto 275/1999, de 14 de octubre, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones a la reparación de viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en régimen de compraventa.

Su disposición última faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitudes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, se determina:

1. Como modelos de solicitudes, los que figuran en el anexo I de la presente disposición, acompañando los siguientes documentos:

A. Relación de propietarios.

B. Copia compulsada de libro de actas donde se nombra al presidente de la comunidad de propietarios.

C. DNI del presidente.

D. Certificado expedido por el secretario de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para la ejecución de las obras.

E. Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

F. Memoria justificativa de la necesidad de las reparaciones solicitadas, propuesta de solución técnica firmada por un facultativo competente así como memoria valorada de las actuaciones solicitadas. Cuando la solicitud comprenda diferentes tipos de actuaciones la documentación señalada en este punto deberá presentarse individualmente para cada una de ellas.

G. Certificaciones justificativas de que la comunidad de propietarios está al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y certificación acreditativa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

H. CIF de la comunidad de propietarios.

I. Certificado bancario donde se recoja el nº de cuenta y donde figure como titular de la misma la comunidad de propietarios.

J. Declaración del presidente de la comunidad en la que se señalen todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

K. Otros documentos que, en su caso, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 2º.-Baremo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, se establece el siguiente baremo de puntuación:

1) Tipo de actuación:

-Adecuación estructural: 8 puntos.

-Adecuación funcional:

-Seguridad frente a accidentes, siniestros, estabilidad de elementos de fachada: 7 puntos.

-Condiciones de estanqueidad frente a lluvia, humedad y aislamiento térmico: 6 puntos.

-Redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, calefacción y servicios generales: 4 puntos.

-Supresión de barreras arquitectónicas: 3 puntos.

2) Antigüedad de la edificación desde la entrega de las viviendas:

-Hasta 20 años: 1 punto.

-Más de 20 años: 2 puntos.

3) Repercusión de la actuación por vivienda:

-Hasta 400.000 ptas./vivienda: 2 puntos.

-Más de 400.001 ptas./vivienda: 1 punto.

En cualquier caso, cuando no quede suficientemente acreditada la necesidad de la reparación solicitada o la idoneidad de la solución técnica propuesta, y así se desprenda de los informes elaborados por los servicios técnicos del IGVS, dicha solicitud ya no será objeto de baremación.

Artículo 3º.-Resolución e inicio de obras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, los beneficiarios de aquellas actuaciones seleccionadas presentarán en el plazo de 45 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución de la aprobación provisional el proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

El IGVS comprobará la adecuación del proyecto así como los precios de cada unidad de obra tomando como referencia los establecidos en el párrafo segundo del artículo 3 del decreto.

Una vez comprobada la adecuación del proyecto de ejecución se comunicará al beneficiario, debiendo presentar la comunidad de propietarios en el plazo de dos meses desde la recepción de dicha comunicación, la licencia de obra con carta de pago, contrato de dirección de obra con un facultativo competente y contrato de obra debidamente firmado con una empresa. El contrato de obra en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo fijado en el proyecto.

Revisada toda la documentación, el director general del IGVS dictará la resolución por la que se aprueba definitivamente y se autoriza el inicio de las obras. Esta resolución recogerá el presupuesto protegible, la cuantía concreta de la subvención y el plazo de ejecución.

Artículo 4º.-Ejecución de la obra.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado y siguiendo las instrucciones, que en interpretación del mismo, dé el facultativo director de las obras contratado al efecto, debiendo, en su caso, comunicar al IGVS las modificaciones introducidas en el proyecto durante la ejecución de las obras.

Artículo 5º.-Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará una vez terminadas las obras, tras la presentación por parte de la comunidad de propietarios del correspondiente certificado fin de obra.

2. No obstante, cuando el importe de la subvención supere la cifra de 5.000.000 de ptas. se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias siguientes:

a) Que la comunidad de propietarios lo solicite.

b) Que se justifiquen no solo la inversión sino también los pagos efectuados hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario de que se trate, ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Para la concesión de pagos parciales será necesario que el beneficiario de la subvención acredite tener aplicado al proceso de inversión recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial respecto de la subvención concedida.

e) Los pagos parciales quedan condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención y a estos efectos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tiempo indefinido. Este aval estará a disposición del IGVS y solamente podrá levantarse una vez que la subvención se liquide definitivamente de conformidad o que se justifique el cumplimiento de la finalidad y el pago de la inversión para la que la subvención fue concedida. Dicho aval garantizará el principal y los intereses calculados por el interés legal del dinero y por un plazo que medie entre la fecha

de solicitud y el último día en el que, de acuerdo con las normas de concesión de la subvención, ésta debe estar justificada.

En el caso de que se autoricen los pagos parciales, la comunidad de propietarios presentará mensualmente las correspondientes certificaciones de obra ejecutada con la conformidad de la dirección de obra.

En todo caso el importe de las primeras certificaciones de obra, hasta alcanzar el presupuesto que debe ser asumido por los vecinos, será abonado por la comunidad de propietarios, quien deberá presentar en el IGVS los oportunos justificantes de pago de dichas cantidades.

A partir de ese momento, hasta alcanzar los límites anteriormente establecidos, las certificaciones serán abonadas por el IGVS a la comunidad de propietarios quien deberá, inmediatamente, hacer efectivo el pago a la empresa contratada.

El importe restante de la subvención se librará una vez acabadas las obras, tras la presentación por parte de la comunidad de propietarios del certificado final de obra firmado por el técnico director, señalando que éstas fueron ejecutadas conforme al proyecto aprobado.

3. En caso de que las certificaciones a las que se refiere el punto G del artículo 1º de la presente orden no estén vigentes en el momento del abono de las certificaciones de obra o del fin de la misma, deberán ser actualizadas.

4. En todo caso, antes del último pago el presidente de la comunidad deberá presentar una declaración de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para este proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6º.-Aplicación presupuestaria.

El expediente de gasto se tramitará conforme a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto y, de conformidad con lo establecido en dicha disposición, la aprobación provisional de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.50.331 A.788. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinándose a tal fin 100.000.000 de ptas. en el año 2000.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1999.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda