En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al número 51/1999, hoy ejecutoria 181/1999, se ha dictado la siguiente providencia del magistrado-juez José Gómez Rey:
«En Santiago de Compostela a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nuevo.
Habiendo transcurrido con exceso el término de cinco días concedido a las partes sin que se hubiera interpuesto recurso alguno contra la sentencia de instancia, se declara firme, y siendo la misma condenatoria, procédase a su ejecución, a cuyo fin, incoese la correspondiente ejecutoria, la que se registrar con las de su clase.
Requiérase a través del DOG al condenado Santiago Torres Cidranes, del que se desprende en autos no tener domicilio fijo, a fin de que, en el improrrogable término de ocho días acredite ante este juzgado el haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV la cantidad de seis mil pesetas que, en concepto de multa, fue condenado a satisfacer en los autos de
juicio de faltas 51/1999, del que dimana la presente ejecutoria, cantidad resultante de los 30 días impuestos por tal concepto, con la cuota diraria de 200 pesetas, y ello con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción dejadas de abonar, procediéndose, entre tanto, al archivo provisional de estos autos.
Lo manda y firma SSª, doy fe».
Y para que conste y sirva de requerimiento en forma al condenado Santiago Torres Cidranes, actualmente sin domicilio fijo, y su publicación a través del DOG, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La secretaria
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