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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 28 de diciembre de 1999 Pág. 15.136

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C.

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 13.6º establece que el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego llega hasta la regulación de las exenciones, bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de las competencias asumidas por la Ley 32/1997, se dictó la orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la Orden de 18 de enero de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, simplificándolo, de tal modo que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos y se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes. No obstante, se mantuvo vigente el modelo 045 aprobado por la Orden de 18 de enero de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este modelo ha sido adaptado a este nuevo procedimiento de gestión introduciendo además en el mismo la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes.

Por todo ello, en uso de la facultad conferida por la Ley 32/1997 citada y teniendo como objetivo tanto la aprobación del modelo 045 de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia y la regulación del procedimiento de domiciliación de los pagos fraccionados, así como la unificación de las disposiciones hoy previstas en dos normas distintas en una sola, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Modelo de declaración-liquidación.

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, sobre máquinas

recreativas y de azar, que figura como anexo 1 de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas recreativas y de azar sujetas al pago de dicho tributo.

2. El modelo constará de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la entidad financiera colaboradora en la recaudación.

Artículo 2º.-Plazos de presentación.

1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo, los sujetos pasivos deberán presentar en los veinte primeros días naturales del mes de enero una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingresando el primero de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 3.5º.2 del Real decreto-ley 16/1997, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado.

2. En el mismo plazo, el sujeto pasivo deberá presentar relación de máquinas, indicando el número de autorización de las mismas, de las que es titular a 1 de enero y que se encuentran en esa misma fecha en situación de baja temporal, bien aprobada administrativamente, o solicitada y pendiente de aprobación. Esta relación se presentará ante la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente territorialmente en relación con la ubicación de la máquina en la fecha del último devengo de la tasa fiscal sobre el juego.

3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que a fecha 1 de enero se encontrasen en situación de baja temporal y se pretenda darles nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán, con anterioridad al otorgamiento de dicha autorización o alta, la declaración-liquidación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, practicando liquidación de la cuota anual y simultáneo ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre actual y al ya vencido, en su caso, si se pretendiera dar de alta antes del 1 de julio, o liquidando el 50% de la tasa si el alta se realizara después de la fecha indicada anteriormente, e ingresando simultáneamente el pago fraccionado correspondiente al trimestre actual y al ya vencido, en su caso.

Artículo 3º.-Canje de máquinas.

El supuesto de canje de máquinas autorizado no supondrá nuevo devengo de la tasa y, por tanto, no se practicará liquidación; sin embargo la empresa operadora podrá comunicar la circunstancia a la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda donde se hubiese presentado declaración-liquidación por la autorización de la máquina destruida a la que sustituye la nueva, a efectos de obtención del correspondiente distintivo acreditativo.

Artículo 4º.-Ingreso de la tasa.

1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo, el ingreso de la autoliquidación se realizará en la caja de la delegación o en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, si éste se realizara en el plazo establecido en el punto 1 del artículo 2º. Cualquier ingreso fuera de este plazo deberá realizarse en la caja de la delegación que corresponda de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 6º de esta orden.

En el resto de supuestos, el ingreso de la autoliquidación se efectuará en la caja de la delegación que corresponda de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 6º de esta orden.

2. Cuando se trate de los pagos fraccionados trimestrales subsiguientes a la presentación de la declaración-liquidación, éstos se efectuarán en los plazos fijados legalmente utilizando la carta de pago que estará a disposición del sujeto pasivo en la correspondiente delegación, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, prorrogándose el plazo hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del periodo fuese día inhábil o sábado.

3. A los efectos establecidos en el punto anterior, cada delegación territorial expedirá la carta de pago, que será única por sujeto pasivo, y que comprenderá el total de la deuda a que corresponda el pago fraccionado por todas las máquinas cuya autorización motivó la presentación de las declaraciones-liquidaciones en su momento. Este ingreso deberá realizarse obligatoriamente en la caja de la delegación correspondiente salvo que se hubiera ejercitado en la declaración-liquidación la opción a que se refiere el punto siguiente.

4. Los sujetos pasivos podrán utilizar como medio de pago de los pagos fraccionados a que se refiere el punto 2 de este artículo, la domiciliación, ejercitando la opción en el propio modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5º.-Domiciliación de los pagos fraccionados.

1. El sujeto pasivo, para ejercitar la opción de domiciliación, deberá cumplimentar el apartado de

domiciliación de pagos fraccionados, de acuerdo con las instrucciones que se aprueban en el anexo de esta orden y que figurarán en el reverso del modelo de declaración-liquidación.

2. Serán requisitos necesarios para efectuar la domiciliación los siguientes:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que se domicilie el mismo.

b) Que la entidad financiera en la que se domicilien los pagos preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de tributos cedidos.

c) Que la cuenta sea única para todas las máquinas instaladas a la fecha de devengo en el ámbito territorial de la delegación ante la que se presenten las declaraciones-liquidaciones.

d) Que la domiciliación abarque los restantes trimestres del ejercicio.

3. La domiciliación efectuada para un ejercicio no tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

4. Una vez realizado el ingreso resultante de la autoliquidación presentada, mediante la cual se domicilia el pago de los restantes pagos fraccionados, la entidad colaboradora devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado por dicho trimestre y de la orden de adeudo en cuenta de los restantes pagos domiciliados.

5. El último día del período voluntario de ingreso, la entidad colaboradora procederá, en su caso, a cargar el importe domiciliado en la cuenta designada a tales efectos por el contribuyente, ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, entendiéndose realizado el pago en dicha fecha, sin que quepa la retrocesión posterior del abono efectuado.

6. El obligado tributario podrá, siempre que lo desee, revocar la domiciliación efectuada, comunicando la misma de forma fehaciente a la entidad colaboradora y a la delegación territorial de Economía y Hacienda correspondiente, y surtirá efectos en el primer plazo de ingreso que se abra a partir de la fecha de comunicación.

Artículo 6º.-Lugar de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones se dirigirán, con independencia del lugar donde se realice el ingreso, a la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al:

-Lugar donde se encuentre instalada la máquina el día 1 de enero cuando hayan sido autorizadas

en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.

En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otra delegación se entenderá que el mismo se produce en la fecha que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales autorice dicho traslado.

-Lugar donde se encuentre la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales donde se solicite el alta de la autorización de explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o una nueva autorización.

-Lugar donde se encuentre la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, depositaria del expediente administrativo correspondiente al día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.

Artículo 7º.-Liquidación por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.

En caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo B producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida, deberán autoliquidar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo a que se refiere el artículo 1º de la presente orden, durante el primer período para el ingreso de los pagos fraccionados que se abra a partir del día en que entre en vigor la modificación del precio máximo autorizado, cumplimentando los espacios del modelo destinados al efecto, de acuerdo con las instrucciones aprobadas en el anexo. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyo plazo de ingreso estuviese vencido y en curso, en su caso, se ingresará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyo plazo de ingreso no se hubiere iniciado se

ingresará conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º de esta orden. Los sujetos pasivos también podrán ejercitar la opción de la domiciliación de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Artículo 8º.-Distintivo que acredita la presentación de la autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo de distintivo acreditativo a que se refiere la presente orden y que será el que figura en el anexo 2 de la misma.

2. En los casos de presentación de declaración-liquidación o autoliquidación, con excepción de los supuestos del artículo 7º el Servicio de Gestión Tributaria de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda a la que se haya dirigido la declaración-liquidación o autoliquidación facilitará el distintivo que acredite tal presentación.

3. El plazo en que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de febrero en los casos de presentación dentro de plazo de la tasa correspondiente a máquinas cuando el devengo de ésta se produjo el 1 de enero, y el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimoquinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación en los casos de nueva autorización o reinicio de la explotación o presentaciones fuera de plazo.

4. El distintivo acreditativo a que se refiere esta orden deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes a su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.

Disposición transitoria

El sujeto pasivo que, utilizando un modelo antiguo de declaración-liquidación, quiera ejercer la opción establecida en el punto 4 del artículo 5º de esta orden, deberá solicitarlo por escrito ante la delegación correspondiente, siendo de aplicación lo establecido en los puntos 2, 3, 5 y 6 del artículo 5º de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.

Disposiciones finales

Primera.-El modelo aprobado por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991, de desarrollo de la Ley 31/1990, y aprobación de modelos de la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas recreativas no será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2000.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ModeloTasa fiscal

045INSTRUCCIONESSobre el juego

Máquinas o

aparatos automáticos

Importante:

Se utilizará un impreso por cada máquina o aparato automático, que sea objeto de declaración por cualquiera de los motivos señalados en el apartado Carácter de la declaración.

1. Declarante: empresa operadora.

Si dispone de etiqueta identificativa se adherirá en el espacio correspondiente de los tres ejemplares, rellenando exclusivamente el dato relativo al Nº Registro Operadora. En caso contrario se deberán cubrir todos los espacios de este apartado, adjuntando fotocopia de la tarjeta de asignación del número de identificación fiscal.

2. Período.

Ejercicio: se consignará el año al que corresponde la declaración-liquidación con cuatro dígitos.

Periodo: sólo se deberá cubrir en el supuesto de nueva autorización o procedentes de la situación de baja temporal. Se consignará en el cuadro izquierdo el trimestre natural que esté en curso en el momento de la autorización, utilizando el cuadro derecho para indicar, en su caso, el trimestre anterior si estuviese el plazo de liquidación ya vencido, y que tendrá que ser además objeto de liquidación.

Ejemplos:

1. Máquina autorizadaMáquina autorizada

con fecha 20 de mayo:con fecha de 20 de julio:

Se consignará 2 TSe consignará 3 T

(trimestre natural en curso)(trimestre natural en curso)

1 T (trimestre con plazo de- - (trimestre con plazo de

liquidación vencido) liquidación vencido)

3. Carácter de la declaración.

Se marcará con una X el/los cuadro/s correspondiente/s a la/s circunstancia/s que motive/n la presentación de la declaración-liquidación.

4. Datos de las máquinas.

Se consignarán en los cuadros 10 a 17 todos los datos relativos a la máquina por la que se presenta la declaración-liquidación; en el caso de máquinas de nueva autorización no se tendrá que constatar el dato referente al número de autorización.

En el espacio reservado al lugar de instalación de la máquina se consignará el que corresponda al 1 de enero, en el caso de máquinas autorizadas en años anteriores, o el que corresponda a la primera instalación en el caso de máquinas de nueva autorización o procedentes de la situación de baja temporal.

En el espacio reservado al titular se consignarán los datos identificativos del propietario de la máquina a 1 de enero, en el caso de máquinas autorizadas en años anteriores o los del solicitante de la nueva autorización o del alta de la autorización en el caso

de máquinas de nueva autorización o procedentes de la situación de baja temporal respectivamente.

5. Liquidación.

Cuota tributaria devengada en el ejercicio: se consignará el importe de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate en función del tipo de máquina y, en su caso, número de jugadores y precio de la partida. En el caso de máquinas de nueva autorización o máquinas procedentes de la situación de baja temporal, posterior al 1 de julio, el importe a consignar será el 50 por 100 de la correspondiente cuantía anual.

Pago/s trimestral/es a ingresar:

A) Máquinas autorizadas en años anteriores. Se consignará el 25 por 100 de la cuota tributaria anual que corresponda.

B) Máquinas de nueva autorización o procedentes de la situación de baja temporal. Si existen trimestres cuyos plazos de liquidación estuviesen vencidos en el momento de la autorización, o su importe se acumulará al del trimestre en curso consignando, por lo tanto, en este espacio la suma de ambos importes.

Diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida: en caso de que con posterioridad al pago de la tasa se modifique el precio máximo inicialmente autorizado para la partida en máquinas de tipo B, se consignará en este cuadro el incremento de la cuota que corresponda.

En el cuadro 26 se consignará el incremento de la cuota tributaria que corresponda a los trimestres vencidos por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.

Total a ingresar: consigne el importe del cuadro 24 o, en su caso, el importe del cuadro 26.

6. Ingreso.

Márquese con una X el cuadro correspondiente al lugar y forma de pago. Las opciones de que dispone son:

-Caja de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente.

-En cualquier entidad colaboradora autorizada si el ingreso se efectúa entre el 1 y el 20 de enero (o inmediato hábil posterior), bien en efectivo o mediante cargo en cuenta. Si solicita aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá cubrir con una X el cuadro correspondiente.

Siempre deberá indicar el importe del ingreso.

7. Domiciliación de pagos fraccionados.

Si desea domiciliar sus pagos fraccionados subsiguientes, deberá marcar con una X el cuadro sombreado, consignando el número de pagos pendientes de ingreso en el año en curso; asimismo, en el cuadro 28, consignará el importe correspondiente a cada uno de los pagos fraccionados pendientes del ingreso. Los datos correspondientes a la cuenta de la domiciliación no deberán ser cubiertos en el caso de que el ingreso inicial se realice mediante cargo en cuenta y ésta

coincida con la cuenta en la que se domicilian los pagos fraccionados pendientes del ingreso.

Será requisito necesario para efectuar la domiciliación que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que se domicilie éste y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito que preste servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Lugar de presentación: la declaración-liquidación se dirigirá, con independencia de lugar donde se realice el ingreso, a la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al:

-Lugar donde se encuentre instalada la máquina el 1 de enero cuando fueron autorizadas en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.

En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otra delegación, en entenderá que éste se produce en la fecha que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales autorice dicho traslado.

-Lugar donde se encuentre la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales donde se solicite el servicio de la explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o una nueva autorización.

-Lugar donde se encuentre la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, depositaria del expediente administrativo correspondiente, al día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.

Plazos de presentación.

A) Máquinas autorizadas en años anteriores:

-Declaración-liquidación: en los veinte primeros días del mes de enero.

B) Máquinas de nueva autorización o procedentes de situación de baja temporal:

Presentarse la declaración-liquidación con anterioridad al otorgamiento de explotación o de la alta respectivamente.

ANEXO II

En el distintivo acreditativo figurará:

a) El año que corresponda al período impositivo.

b) El número de autorización de explotación.

c) El número de autorización o código de la empresa operadora.

d) El NIF de la empresa operadora.

e) El tipo de máquina a que corresponde: tipo B o tipo C.