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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.987

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos afectados por el espacio libre de carácter público lindante con la ciudad deportiva de La Torre en el ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes:

-El Ayuntamiento de A Coruña remitió a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda en A Coruña expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el espacio libre lindante con la ciudad deportiva de La Torre, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se aprobó inicialmente por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de A Coruña, el 24 de febrero de 1999 y fue sometido a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el DOG nº 47, del 9 de marzo de 1999, en el BOP nº 56, del 10 de marzo de 1999, y en los periódicos La Voz de Galicia e Ideal Gallego, del 12 de marzo de 1999.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de bienes y derechos en el expediente, procediéndose a notificar igualmente al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los casos en los que no se pudo practicar la notificación a los interesados por ser las fincas de titularidad desconocida o incluso por desconocerse quienes pudieran integrar la totalidad de las comunidades hereditarias existentes y trasladando literalmente la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-Por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de A Coruña, de 19 de mayo de 1999, se acordó aprobar los informes relativos a las alegaciones hechas por los interesados y remitir el proyecto de expropiación a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña para su aprobación definitiva tal como señala el artículo 145.6º de la LSG.

Quinto.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de septiembre de 1998 (PGOM).

Los terrenos que se pretenden expropiar están clasificados como suelo urbano con la calificación de sis

tema general de espacios libres de carácter público y aparecen ordenados por el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Península de La Torre, tramitado en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico especial y aprobado definitivamente el 14 de marzo de 1997. Este planeamiento de desenvolvimiento resultó parcialmente afectado por las determinaciones del nuevo PGOM, ya que se modificaron las calificaciones de algunos de los terrenos afectados, pero dichas modificaciones no afectaron a las parcelas que se pretenden expropiar, ya que siguen manteniendo la calificación de sistema general de espacios libres.

En consecuencia de acuerdo con los artículos 119 y 124.3º en relación con el 152.1º de la LSG resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan al contenido del artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, segun informe del jefe de sección de la oficina técnica del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 26 de octubre de 1999, resultando de este informe unos valores inferiores a los utilizados en el expediente expropiatorio, no obstante se decidió mantener por el órgano municipal las hojas de aprecio aprobadas al inicio del expediente en las que se tomaba como referencia el precio de transacciones en la zona, hechas por el propio ayuntamiento.

Séptimo.-El artículo 1.3º de la Orden de 19 de agosto de 1997 (DOG nº 166, del 29 de agosto) delega en los delegados provinciales la competencia para la aprobación de los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos de procedimiento de tasación conjunta.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos afectados por el espacio libre de carácter público lindante con la ciudad deportiva de La Torre, en el ayuntamiento de A Coruña, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, advirtiéndoles que trans

currido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Finca

Propietarios

Superficie

m

Valoración

ptas.

1José Galán Sequeiros y Blanca Fernández Santos2356.691.111

2Manuel López Matos y Mª J. Muíños Regueira6634.420.553

3Valeriano Budiño Ramos y Carmen Baamonde Rico8605.734.050

4Manuel Baldomir Candame y otros1.52610.174.605

5Herederos Consuelo Almoyna Pernas:

José Manuel Almoyna Pernas, José Ramón, Javier, Beatriz, Alberto y Álvaro Almoyna Sales; Román, Javier, Consuelo, Julio y José Manuel Almoyna Sánchez, Lorenzo, Mª Elisa, Luis Carmelo y Ramón Mª Gómez Almoyna; usufructuaria Ana Mª Sánchez Fernández

6384.253.865

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación de los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (Art. 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo perante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (Art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (Art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

A Coruña, 16 de noviembre de 1999.

Jesús Almuiña Loeda

Delegado provincial de A Coruña