Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de coreos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancias, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la
presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1999.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad dirección general
o conselleríaEmpresa Domicilio
Nº expediente Fecha resolución
Preceptos Sanción impuesta
Infringidos Sancionadores
169/1998 (PO)
387/1998 (AI)
519/1998 (CO)
1212/1998 (AI)
618/1998 (CO)
1387/1998 (AD)
6/1999 (LU)
348/1998 (AI)
9/1999 (PO)
1923/1998 (AI)
Gacopsa, S.A. Vigo (Pontevedra) 538/1998 (R.O.)
9 de abril de 1999 Artículos 10 y 11 y los puntos 4.b), 11.a) de la parte A y 3.a), 3.b) y 5.c) de la parte C) del anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en el punto 9 parte A) del anexo I del R.D. 486/1997, de 14 de abril, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 Artículo 47.16º.f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 50.000 ptas. Otilio y José Pardo, S.L. A Coruña 149/1999 (R.O.)
23 de abril de 1999 Artículo 5.a) parte B anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Artículo 2.b) de la parte A y 3.a) de la parte C de dicho anexo junto con el artículo 187 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 46.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 50.000 ptas. Pinturas, Revestimientos y Morteros, S.L. Rianxo (A Coruña) 259/1999 (R.O.)
7 de junio de 1999 Artículos 206.2º y 3º, e 185 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Artículo 11, parte C, artículos 3 y 5 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y artículo 4 y anexo III, apartado 9 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, en relación con el artículo 14 y 17 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales Artículo 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100 ptas. Tecsa Empresa Constructora, S.A. Lugo 368/1999 (R.O.)
15 de julio de 1999 Artículos 10 y 11.1º.a) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en conexión con el artículo 8 de la parte C del anexo IV de la misma norma. Artículo 47.16º.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.001 ptas. Famoga, S.L. Vigo (Pontevedra) 452/1999 (R.O.)
13 de octubre de 1999 Artículo 51.2º de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) Artículo 47.16º.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.001 ptas.