Visto el expediente de cambio de dominio que a continuación se menciona, instruido a efectos de la transmisión de la concesión administrativa pertinente y del establecimiento que la ampara; teniendo en cuenta que el interesado obtuvo la autorización previa prevista en el artículo 59.3º de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo) y en el artículo 10 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228, del 21 de noviembre) y que fue acreditada la transmisión de derechos invocada y abonado el impuesto correspondiente.
Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, a la vista del informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico, acordó acceder a lo solicitado, proclamando la nueva titularidad de las concesiones y de los establecimientos que se relacionan a continuación:
Denominación de la batea: Dima I.
Cultivo: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: Caramiñal G, cuadrícula 12.
Fecha de la concesión: 9-3-1981.
Fecha en que finaliza la última prórroga: 25-4-2001.
Denominación de la batea: B. Paz nº 12.
Cultivo: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: Caramiñal H, cuadrícula 175.
Fecha de la concesión: 10-1-1968.
Fecha en que finaliza la última prórroga: 22-1-2008.
Denominación de la batea: B. Paz nº 7.
Cultivo: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: Caramiñal E, cuadrícula 62.
Fecha de la concesión: 10-1-1968.
Fecha en que finaliza la última prórroga: 22-1-2008.
Denominación de la batea: Maca.
Cultivo: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: Caramiñal C, cuadrícula 28.
Fecha de la concesión: 10-5-1972.
Fecha en que finaliza la última prórroga: 6-6-2002.
Anterior concesionario: José Manuel Suárez Torrado (76.486.729) y Mª Josefa Lojo Nine (76.507.167).
Nuevo titular de las concesiones y bateas: Súarez Torrado, S.L. (B-15.422.132).
El nuevo titular queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones del anterior concesionario, así como obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y de categoría suficiente.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o recurso contencioso-administrativo, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 11 de noviembre de 1999.
P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)
María José Cancelo Baquero
Delegada territorial de A Coruña