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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 20 de diciembre de 1999 Pág. 14.877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de diciembre de 1999 sobre delegación de las competencias en materia de suscripción de convenios en el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio.

El desarrollo del principio de colaboración entre la Xunta de Galicia y otras administraciones o entes de derecho público, así como con los particulares, tiene su expresión, entre otras facetas, en la suscripción de convenios entre tales instancias, con una importancia creciente en estos últimos años.

A fin de alcanzar una mayor agilización en los aspectos formales y procedimentales relacionados con la suscripción de los convenios, dado el volumen de éstos, resulta aconsejable recurrir a la delegación de las competencias en el secretario general de esta consellería, sin olvidar el debido respecto a los principios que informan la actividad administrativa y a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en el secretario general de esta consellería la suscripción, modificación y prórroga de los convenios de colaboración con otras administraciones o entes de derecho público, así como con los particulares que otorgue esta consellería, en los siguientes casos:

a) Los que no contengan ninguna obligación de gasto de carácter plurianual.

b) Los que no contengan ninguna obligación de gasto en el ejercicio vigente por importe superior a 50.000.000 de ptas.

Artículo 2º

En los convenios que se celebren haciendo uso de la delegación de competencias conferida por la presente orden se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 3º

El conselleiro podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 44.2º de la Ley reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio