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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 20 de diciembre de 1999 Pág. 14.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de diciembre de 1999 por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Vilalba-Terra Chá.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Vilalba-Terra Chá, con domicilio en Vilalba, praza da Constitución, nº 1, Lugo.

Supuestos de hecho.

1. Agustín Baamonde Díaz, en escrito de 24 de marzo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vilalba, el día 18 de noviembre de 1998, ante el notario Juan Cora Guerreiro, con el número 1743 de protocolo por Agustín Baamonde Díaz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilalba, siendo modificada por otra de 18 de noviembre de 1999 ante el mismo notario y con el número 1868 de protocolo.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral cuando su minusvalía temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un centro especial de empleo, prestando funciones tutelares, asistenciales, ocupacionales y, en general, cualquier tipo de actividades formativas o educativas tendentes a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

4. El patronato de la fundación estará constituido por el alcalde del Ayuntamiento de Vilalba, 3 concejales designados por el Pleno del Ayuntamiento de Vilalba, 2 alcaldes de los municipios de la comarca que estén acogidos al programa, el presidente de la asociación de padres de personas con discapacidad, un representante de entidades colaboradoras designado por estas, secretario, interventor y depositario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Vilalba-Terra Chá, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 30 de noviembre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior,

de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés asistencial la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Vilalba-Terra Chá adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública