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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 1999 Pág. 14.823

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial al parque eólico denominado Muras II. (Expediente 029-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Sistemas Energéticos Muras, S.A. (Semu, S.A.), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, C.P. 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Muras II; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 21 de noviembre de 1998, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Semu, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición

de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, del parque eólico denominado Muras II, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el citado Real decreto 2818/1998.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y los citados Real decreto 2818/1998 y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo de 18 de marzo de 1999, publicada en el BOP de Lugo del 20 de abril de 1999, en el diario El Progreso del 15 de abril de 1999, en el DOG del 14 de abril de 1999 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y Muras.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Epifanio Campo Fernández, titular de los permisos de investigación minera Begoña y Elena, ubicados en los términos municipales de Muras y Ourol, alega incompatibilidad con un parque eólico.

-Elvira Cabarcos Chao alega que la superficie afectada es mayor que la reflejada en el expediente y que hay una instalación agroganadera prioritaria.

-María Cruz Valle Gómez, que aprovecha los terrenos propiedad de Elvira Cabarcos Chao para su instalación ganadera prioritaria, alega que es necesaria una declaración de prevalencia.

-El Ayuntamiento de Ourol alega que seis parques en su municipio son demasiados y que los estudios ambientales deberían contemplar esta sinergia. Propone compensaciones directas al ayuntamiento y a los vecinos en vez de expropiación y solicita que se consideren posibles incompatibilidades con peticiones concesionales de aprovechamientos hidroeléctricos presentadas por el ayuntamiento.

-Danilo Requeijo Castro alega que su finca no es de monte alto sino una explotación pecuaria con buenos accesos que incrementan su valor, que no se le ha comunicado la existencia de un proyecto aprobado, que no se determinan de manera precisa los bienes a expropiar y que no es necesaria la urgente ocupación.

Asimismo, manifiesta que otra finca de su propiedad no es de monte alto y pastizal sino explotación pecuaria.

-María Teresa Chao Pernas, casada con Danilo Requeijo Castro, alega que su finca es una explotación agraria prioritaria, con mejora aprobada el 24-11-1998 por el Instituto Lácteo Gandeiro.

-Sara, Manuel y Jesús Carballés Penabad, Inés, Carlos y Dolores Penabad Penabad alegan que sus fincas no son de monte bajo y pastizal, sino de explotación pecuaria.

-Antonio Carreiras Castro alega que su finca no es de monte alto y bajo sino una explotación pecuaria.

-Antonio Pereiras Penabad alega que en la superficie de las parcelas puede haber aseveración espuria y que piensa repoblar arbolado autóctono.

-Elvira y Purificación Rodríguez Vázquez alegan que no aparece reseñada una finca de su propiedad.

-Pedro Ramudo Pita alega que el parque ocupa montes catalogados de utilidad pública y que hay propietarios que no han llegado a acuerdos que no aparecen en la relación correspondiente.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Semu, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Tercero.-El 16 de julio de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Muras IIMurasX Y

Ourol

0.606.500 4.821.250

0.608.250 4.821.250

0.608.500 4.820.750

0.607.250 4.820.250

0.607.000 4.820.000

0.607.000 4.819.000

0.606.750 4.818.750

0.606.750 4.817.750

0.606.000 4.816.250

0.606.000 4.815.750

0.606.750 4.815.000

0.607.000 4.815.000

0.607.000 4.814.250

0.606.250 4.814.250

0.605.250 4.815.250

0.605.250 4.816.250

0.606.000 4.817.750

0.606.000 4.820.750

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 80.425 MWh/año.

Inversión prevista: 2.933.032.449 ptas.

Cuarto.-El 23 de julio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no se pueden aceptar las alegaciones presentadas por los interesados por las razones que a continuación se indican:

-Epifanio Campo Fernández. En su momento se estudiará, si procede, la compatibilidad.

-Ayuntamiento de Ourol. En lo referente a expropiaciones y efectos ambientales se actúa conforme a la legislación vigente. En lo relativo a las solicitudes de aprovechamiento hidroeléctrico, en su momento se estudiará la compatibilidad.

-Danilo Requeijo Castro. En el levantamiento de actas se aportará la documentación acreditativa necesaria para la valoración de la finca. Se han cumplido los trámites reglamentarios de exposición e información pública, así como la notificación individual a los afectados. La superficie de los bienes a expropiar está bien determinada. La instalación es de utilidad pública según la Ley del sector eléctrico, lo que implica la urgente ocupación.

-Danilo Requeijo Castro y María Teresa Chao Pernas, Sara, Manuel y Jesús Carballés Penabad, Inés, Carlos y Dolores Penabad Penabad, Antonio Carreiras Castro y Antonio Pereiras Penabad, Elvira Cabarcos Chao y María Cruz Valle Gómez. En el levantamiento de actas se aportará la documentación acreditativa de tales hechos.

-Elvira y Purificación Rodríguez Vázquez. No aportan título acreditativo.

-Pedro Ramudo Pita. El 27 de agosto de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en Lugo autorizó la ocupación del monte A Gañidoira para llevar a cabo la ejecución del parque eólico.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Semu, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado

Muras II, a ubicar en los ayuntamientos de Muras y Ourol.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial, e incluirla en el grupo b2 del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Semu, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 58.660.649 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.933.032.449 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Semu, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento

de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 23 de julio de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria