Advertida omisión, en la mencionada resolución, publicada en el DOG nº 170, del jueves, 2 de septiembre de 1999, es necesario la oportuna corrección.
En la página 10.872, después del segundo párrafo de la columna de la derecha, debe añadirse el siguiente texto:
«Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57 B) de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto».