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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 16 de diciembre de 1999 Pág. 14.762

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la de 12 de agosto de 1999 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de clausura de los vertederos de Monte Balboa y Pedra da Regacha, en los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña, promovido por SEPI.

Antecedentes:

Considerando el proyecto de clausura de los vertederos de Monte Balboa y Pedra da Regacha una modificación del proyecto de depósito de seguridad de residuos industriales de Inespal Metal, S.A., sometido a evaluación de impacto ambiental, y de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 22 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña por la que se hace pública la declaración de impacto

ambiental del proyecto de depósito de seguridad de residuos industriales de Inespal Metal, S.A. (A Coruña), es necesaria una nueva declaración para cualquier modificación del proyecto. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, procede someter el proyecto de clausura de los vertederos a evaluación de impacto ambiental, atendiendo al Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

En el proyecto objeto de la presente declaración, se describen los trabajos desarrollados, las actuaciones de mantenimiento y la justificación y valoración de la solución de rehabilitación, en relación a los vertederos de residuos peligrosos de Monte Balboa, situado en el ayuntamiento de Arteixo, y Pedra da Regacha localizado, en el ayuntamiento de A Coruña.

En el anexo I se resume el proyecto presentado y las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 apartado 2º del mencionado Decreto 442/1990, se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, el estudio de impacto ambiental mediante Resolución de 8 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 118, del 22 de junio de 1999. El 9 y 10 de agosto de 1999 se reciben los resultados de la información pública en la Delegación de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo; se recibieron el 12 de agosto de 1999 los resultados del ayuntamiento de A Coruña. Como resultado de este trámite, no consta que fuesen presentadas alegaciones al mencionado proyecto.

Se consulta, asimismo, a la Dirección General de Salud Pública en fecha 14 de junio de 1999, recibiéndose el informe el 13 de julio de 1999. En el anexo II se resume el contenido del informe recibido. El resultado de la misma se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Examinado el proyecto, el 19 de febrero de 1999 se solicita al promotor la presentación del estudio de impacto ambiental, recibiéndose el mismo el 30 de marzo de 1999.

En contestación a la solicitud de documentación de fecha 23 de abril de 1999, se presenta el 18 de mayo de 1999 documentación de subsanación en la que se recoge el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, identificación y valoración de impactos del traslado de residuos del vertedero de Monte Balboa al de Pedra da Regacha, de la limpieza del suelo del vertedero de Monte Balboa y de la restauración, revegetación y integración paisajística del terreno de Monte Balboa, delimitación de las áreas afectadas por la contaminación, control y saneamiento del área de influencia del vertedero de Pedra da Regacha, localización de la plataforma intermedia, acciones de recuperación ambiental de la zona de Monte Balboa, localización de los sondeos piezométricos a realizar en Pedra da Regacha, detalles constructivos, caracterización de materiales a emplear y analítica de aguas superficiales y subterráneas.

Posteriormente, se presenta una nueva documentación de subsanación en la que se indica el entorno

contaminado en el vertedero de Monte Balboa (incluyendo las analíticas realizadas), entorno contaminado en el vertedero de Pedra da Regacha y perfiles finales del vertedero Pedra da Regacha previo al sellado.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, la documentación de subsanación presentada, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano ambiental impone en el condicionado de esta DIA las medidas y condiciones que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resolvió la viabilidad del proyecto.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado Clausura de los Vertederos de Monte Balboa y Pedra da Regacha, promovido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas correctoras propuestas.

El anexo II incluye el resumen del informe de la Dirección General de Salud Pública.

Declaración de impacto ambiental:

La presente declaración de impacto ambiental (DIA) se refiere en exclusiva al proyecto de clausura de los vertederos de Pedra da Regacha (A Coruña) y Monte Balboa (Arteixo), en la provincia de A Coruña. Para cualquier otra localización, ampliación o modificación del proyecto que afecte al ámbito del mismo o de la presente DIA se precisará una nueva declaración.

En el estudio de impacto ambiental y en el proyecto promovido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales tras formular y valorar las opciones de rehabilitación de los vertederos de Pedra da Regacha y Monte Balboa, desenvolviéndose finalmente la alternativa de clausura y sellado del vertedero de residuos industriales de Pedra da Regacha con la incorporación de los residuos peligrosos existentes en el vertedero de Monte Balboa. Entre las actuaciones previstas se contempla la realización de extendido y compactación de los residuos procedentes del vertedero Monte Balboa, desbrozado, rectificado, suavizado, refino de taludes y sellado del vertedero de Pedra da Regacha. Para la recogida de lixiviados se dispondrá una balsa de 50 m y un depósito tanque de 60 m de capacidad, un foso drenaje de seguridad, sondeos piezométricos y plan de seguridad.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio

de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos negativos:

1. Sobre el nivel sonoro ambiental:

En la fase de realización das obras de sellado y clausura, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra a contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto). Asimismo, se cumplirá lo dispuesto en la ordenanza municipal medioambiental reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibración y del ejercicio de las actividades sometidas a licencia, del ayuntamiento de A Coruña.

2. Sobre la calidad del aire:

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisiones de polvo a la atmósfera, especialmente durante la fase de realización de los trabajos de sellado, transporte de suelos contaminados y residuos peligrosos, así como los debidos a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, tomándose las medidas de protección adecuadas y procediendo a humectar las zonas de actuación en los períodos de sequía, como paso previo a la excavación y carga.

Tal y como se contempla en la documentación de subsanación presentada, los vehículos para el transporte de material serán cubiertos con una lona antes de iniciar su traslado, procediendo a la limpieza de los neumáticos de todos los vehículos que salgan de cualquiera de los dos vertederos.

Además, y puesto que no se puede eliminar la emisión de gases procedentes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinaria, para reducir en lo posible sus efectos, será responsabilidad del promotor la correcta puesta a punto de todos los motores antes del inicio de las obras, llevada a cabo por un servicio autorizado, del que tendrá que existir la oportuna certificación.

3. Sobre la protección del suelo:

No se podrá depositar ni acumular en terrenos adyacentes a los vertederos, ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los estériles generados en las obras. Y en cualquier caso, los residuos producidos como consecuencia de la obra serán recogidos y gestionados conforme a su naturaleza.

En el caso concreto de los suelos contaminados retirados de los vertederos, los mismos deberán ser llevados hasta la plataforma intermedia del vertedero de Pedra da Regacha y depositados en la capa de material de recubrimiento, quedando expresamente prohibida su utilización por encima de la capa de impermeabilización del sellado.

4. Sobre la protección de las aguas:

a) En la fase de obras:

En el movimiento de tierras se tendrá en cuenta en su diseño y ejecución que no se impida el libre flujo de las aguas pluviales, evitando la formación de encharcamientos o otras formas que dificulten la circulación de la misma y podrán dar lugar a la formación de lixiviados al ponerse en contacto los suelos contaminados con las mismas.

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se harán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de los aceites provenientes de estos equipos y maquinaria a lo largo de la fase de obras deberá cumplir los requisitos de la normativa vigente.

b) En la fase postclausura de los vertederos de Monte Balboa y Pedra da Regacha:

Se conducirán adecuadamente las aguas de escorrentía superficial del vertedero de Pedra da Regacha recogidas en el canal perimetral, previamente a su vertido. Los valores límite de vertido, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, los siguientes:

pHSólidos en suspensión

(mg/1)

Materiales sedimentables

(m1/1)

Sólidos

gruesos

5, 5, 9, 5800,5Ausentes

Se garantizará el adecuado tratamiento de los lixiviados producidos durante la fase postclausura del vertedero de Pedra da Regacha, para lo que deberán ser recogidos y enviados a gestor autorizado de residuos peligrosos, controlándolos mediante análisis periódicos y medida de su volumen.

En el caso de decidir instalar una planta depuradora in situ para el tratamiento de lixiviados, el proyecto de la misma deberá ser presentado en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo necesaria su aprobación por parte de esta dirección general para poder proceder a su ejecución.

Se comprobará que una vez clausurados los vertederos se produce la regeneración de la calidad de las aguas y de los suelos del entorno del arroyo Moitos y del afluente al Rego das Teixueiras. Con el fin de comprobar la efectividad de las medidas proyectadas, se realizarán analíticas de referencia previo inicio de obras, tanto de las aguas superficiales como de las aguas subterráneas, tal y como se indica a continuación:

-En el caso del afluente al Rego das Teixueiras se tomarán como analíticas de referencia de las aguas superficiales las realizadas en fecha 4 de mayo de 1999 presentadas con la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental de clausura del vertedero Pedra da Regacha (A Coruña).

-En el vertedero de Pedra da Regacha, previo al inicio de obras se procederá a ejecutar los dos sondeos piezométricos programados, procediendo a la toma de muestras de aguas en dos profundidades y la toma de muestra de aguas superficiales en el arroyo Moitos, en un punto aguas arriba del vertedero y en otro aguas abajo.

Se ejecutará el foso drenaje de seguridad proyectado, y en caso de realizar el bombeo desde este foso a la balsa de lixiviados, se procederá a analizar el efluente con el fin de determinar si se están pro

duciendo fugas en el vertedero y en este caso, se tomarán las medidas protectoras y correctoras necesarias.

Además, se mantendrá en correcto estado el sistema de drenaje y evacuación de los lixiviados, así como el foso de drenaje perimetral de las aguas pluviales, el foso drenaje de seguridad, los piezómetros de control de la calidad de las aguas subterráneas, el sistema de bombeo de lixiviados, la balsa de lixiviados y el tanque regulador.

5. Sobre la recuperación paisajística y revegetación:

En relación a la revegetación, se tendrán en cuenta que la profundidad mínima de la capa de tierra vegetal será de 30 cm y los aportes de tierra vegetal deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificados, comprobándose que el nivel de fertilidad del suelo a revegetar es adecuado.

6. Sobre la protección y control de accesos:

Deberá mantenerse el cierre del vertedero de Pedra da Regacha, que permita controlar el acceso al emplazamiento. Este cierre deberá permitir controlar y limitar el acceso de personas durante la ejecución de las obras y, con posterioridad a las mismas, dificultar la aparición de nuevos vertidos. Asimismo, se controlará que no se produzcan nuevos vertidos en el emplazamiento donde actualmente se sitúa el vertedero de Monte Balboa.

7. Documentación adicional:

Este requerimiento de documentación adicional responde a aspectos concretos y particulares que deben incorporarse con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de lo condicionado de esta declaración ambiental y la definición de los elementos precisos para la realización del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

-Plano en el que se indique la localización de los puntos de muestreo de aguas superficiales y localización de los piezómetros de control para la analítica de las aguas subterráneas en el vertedero de Pedra da Regacha.

-Análisis de las aguas en los piezómetros de control y en los puntos de muestreo de aguas superficiales de acuerdo con el punto anterior.

-Plan de revegetación de la superficie objeto de sellado en el vertedero de Pedra da Regacha, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5 de esta declaración, en el que se explicite: selección de las especies vegetales a emplear, número de savias, densidad de plantación o siembra, abonado, fertilización, riegos, técnicas empleadas en la implantación de la vegetación...

Una vez hecha la evaluación de la documentación, se le remitirá al promotor el resultado de la misma, no pudiendo proceder a la ejecución del proyecto hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. Sobre el seguimiento y vigilancia ambiental:

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las problemáticas surgidas.

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto, en su caso, en el EsIA.

Se divide en dos grupos de informes: de fin de obras y de seguimiento de los vertederos clausurados. El objetivo es el de procurar incorporar en la mayor medida, los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. A continuación se indica la estructura del PVSA y la periodicidad con que deberán ser remitidos los diferentes informes al órgano competente:

8.1. Informe final de las obras: se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, al menos: a) fecha de finalización de las obras en cada uno de los dos vertederos; b) cartografía 1:500 o mayor detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control en el vertedero de Pedra da Regacha; c) reportaje fotográfica en la que se refleje el estado de ambos vertederos al finalizar las obras y los diversos elementos implantados; d) incidencias y/o problemas detectados durante la fase de obras.

8.2. Informes de seguimiento ambiental: se presentará con periodicidad semestral, durante un (1) año a contar desde el final de las obras, y contará como mínimo con los siguientes elementos:

8.2.1. En el vertedero Monte Balboa:

1. Reportaje fotográfico semestral, en la que se refleje la evolución del vertedero sellado.

2. Resultado de la inspección visual del terreno, comprobando que no se han producido nuevos vertidos de residuos.

3. Para las aguas superficiales del afluente al Rego Teixueiro: se realizará una toma de muestra semestral en cada uno de los puntos de muestreo en que se realizase la analítica del 4 de mayo de 1999, analizándose los parámetros propuestos en el estudio de impacto ambiental.

4. Incidencias y/o problemas detectados durante este período de control.

8.2.2. En el vertedero Pedra da Regacha:

1. Control de los siguientes datos meteorológicos: volumen de precipitación (diario y mensual), temperatura media mensual mínima y máxima, evaporación diaria y mensual, y media mensual de la humedad atmosférica.

2. Reportaje fotográfico semestral, en el que se refleje la evolución del vertedero sellado.

3. Resultado de las actuaciones de mantenimiento, vigilancia y control, indicadas en el programa de vigilancia y control propuesto en el estudio de impacto ambiental.

4. Resultado de la inspección visual del terreno, estudiando su asentamiento y el de la capa de sellado.

5. Para las aguas subterráneas: mensualmente se controlará el nivel de los piezómetros y la calidad de las aguas subterráneas en los mismos, determinando el pH, conductividad y control de cloruros. Se realizará además una toma de muestra trimestral en cada piezómetro analizando los parámetros propuestos en el estudio de impacto ambiental.

6. Para las aguas superficiales: se realizará una toma de muestra trimestral en cada uno de los puntos de muestreo, y se analizarán los parámetros propuestos en el estudio de impacto ambiental.

7. Para los lixiviados: se realizará un control mensual del volumen de lixiviados generados y semestralmente una toma de muestra en la balsa de lixiviados analizándose los parámetros que se determinan en la tabla en el anexo al título IV del Real decreto 849/1986. Se presentará además documentación acreditativa de su entrega a gestor autorizado.

8. Incidencias y/o problemas detectados durante este período de control.

Si durante el período de mantenimiento y control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.2.3. Informes de seguimiento ambiental: se presentarán a partir del primer año y con periodicidad anual, durante cuatro (4) años para el vertedero de Monte Balboa y durante veinte (20) años para el vertedero de Pedra da Regacha, y su contenido será el recogido en los puntos 8.2.1 y 8.2.2, con la salvedad de que la periodicidad de la analítica de las aguas superficiales y subterráneas pasará a ser semestral.

9. Condiciones adicionales:

9.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de cumplimento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después

de ser enviada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará las mismas, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

9.2. El aval, que deberá depositarse para responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente, así como garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras, será del 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

9.3. El contratista, para proceder al desarrollo del proyecto, deberá tener la autorización de gestor de residuos peligrosos de acuerdo con lo indicado en el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, así como utilizar vehículos autorizados para el transporte de tales residuos según el Reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

9.4. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

9.5. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que se corrijan las mismas.

9.6. El presente acuerdo, adoptado por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

9.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

9.8. No se podrán comenzar las obras de instalación del parque hasta que no se obtenga de esta dirección general el informe favorable respecto al punto 7 de la presente declaración.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1999.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las medidas protectoras

Localización y descripción de los vertederos objeto del proyecto: Monte Balboa.

Emplazamiento: ayuntamiento de Arteixo, provincia de A Coruña.

Superficie ocupada: 3.000 m afectados por residuos + 5.000 m de suelos contaminados.

Cantidad de residuos: 6.200 t de residuos peligrosos.

Tipos de residuos: residuos peligrosos + suelos contaminados.

Pedra da Regacha.

Emplazamiento: ayuntamiento de A Coruña, provincia de A Coruña.

Superficie ocupada: 25.000 m aproximadamente.

Cantidad de residuos: 125.000 t de los que 107.000 t son residuos peligrosos.

Tipos de residuos: residuos peligrosos + inertes.

Actuaciones previstas:

-Como fase previa se contempla la recogida, carga y traslado de los residuos del vertedero de Monte Balboa al de Pedra da Regacha, incluyendo la limpieza de los suelos de los emplazamientos afectados por la contaminación.

-Una vez transportados los residuos del vertedero de Monte Balboa, se procederá al extendido y compactación de los mismos en la plataforma intermedia del vertedero de Pedra da Regacha, remodelando los taludes actuales, nivelándolos, etc.

-A continuación, se ejecutarán las actividades referidas al sellado del vertedero, construcción de una nueva balsa de lixiviados, de un foso de drenaje de seguridad, reacondicionamiento de la red perimetral para la conducción de aguas pluviales, integración paisajística y revegetación del entorno.

-Con el objeto de comprobar los resultados de la clausura y estudiar la evolución de la instalación en el tiempo proponen un Plan de Seguimiento y Control Postclausura para el vertedero de Monte Balboa de un mínimo de 2 años, y otro para el de Pedra da Regacha de un mínimo de 20 anos.

Resumen de las medidas correctoras:

-Las obras y actuaciones están encaminadas a evitar que puedan producirse aportaciones de agua hacia el vertedero, controlando la escorrentía superficial mediante su canalización con una red perimetral de pluviales.

-Impermeabilización de la superficie exterior del área, con el objeto de impedir o minimizar la infiltración directa del agua de lluvia.

-Foso de drenaje de seguridad, enfocado a captar y controlar la salida de los lixiviados, evitando su circulación hacia sectores topográficamente más bajos.

-Plan de restauración, se procederá al extendido de una capa de 80 cm de espesor, de material de recubrimiento, y sobre esta, 20 cm de tierra vegetal, para preparar los terrenos para su regeneración.

-Las especies a implantar deberán ser de raíces de desarrollo horizontal, para evitar que alcancen, en su crecimiento, la lámina de impermeabilización, rompiéndola y permitiendo la penetración de agua y generación de lixiviados.

-Las especies a considerar deberán ser autóctonas, preferentemente tojal (Ulex europaeus), para facilitar su adaptación y la integración paisajística del depósito una vez sellado.

ANEXO II

Resumen del informe solicitado a otros organismos de la Administración

La Dirección General de Salud Pública indica que, estudiado el expediente remitido y sin detrimento de las competencias de otros organismos oficiales, emite informe favorable al estudio de efectos ambientales.