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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 16 de diciembre de 1999 Pág. 14.738

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de diciembre de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación en empresas de alumnos y alumnas que realizan estudios de enseñanzas de formación profesional de segundo grado y artes aplicadas y oficios artísticos, módulos profesionales experimentales, ciclos formativos de formación profesional específica y artes plásticas y diseño y programas de garantía social.

EL Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 34.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22), en su artículo 4, desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo y el Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), que desarrolla el anterior y establece la ordenación general de las enseñanzas de la formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos.

La Orden de 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional específica; la Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del 1 de julio), por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos en la formación profesional específica en régimen ordinario y para las personas adultas.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia junto con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, establece los requisitos, las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

Considerando que las prácticas en empresas tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar a los alumnos/as al mundo sociolaboral en el que se va a desarrollar su futura vida profesional, es preciso incluir este programa como una de las acciones que hay que promocionar mediante el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, como iniciativa de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia.

En su virtud, visto el Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23), que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONGO:

Primero.-Convocar ayudas económicas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de

formación práctica en empresas destinadas a alumnos del último curso de formación profesional de segundo grado, artes aplicadas y oficios artísticos, módulos profesionales experimentales, ciclos formativos de grado medio y superior y programas de garantía social.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar esta ayuda:

1. Que los solicitantes estén matriculados en el último curso de:

-Una especialidad de formación profesional de segundo grado.

-Una especialidad de artes aplicadas y oficios artísticos.

-Un módulo profesional de nivel 2.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Un programa de garantía social.

de un centro público o privado autorizado, dependiente de esta Comunidad Autónoma.

2. Que el período de formación práctica se realice entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2000.

Tercero.-Solicitudes, plazos y lugar de presentación de los documentos.

1. Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos para participar de estas ayudas, presentarán la correspondiente solicitud, que figura como anexo I a esta orden, en el centro donde están matriculados, antes del 22 de enero de 2000. Dicha solicitud deberá estar firmada por el interesado, con el visto y place del director conforme reúne todos los requisitos cuando se trate de un centro público, o del inspector que corresponda, si fuese un centro privado.

2. La dirección del centro, una vez revisadas las solicitudes, confeccionará un proyecto de expediente económico, conforme el modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se contabilicen las solicitudes recibidas en el centro, agregado por especialidades. Este proyecto de expediente económico se presentará en el registro de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del de finalización de la presentación de solicitudes.

3. La Inspección educativa, una vez recibidos y revisados todos los proyectos económicos de los centros, elaborará un cuadro-resumen provincial con la relación numerada de los centros públicos y privados acogidos a esta convocatoria, especificando en todo caso, código del centro, denominación, ayuntamiento, número de alumnos e importe total por centro y por provincia.

4. Este documento-resumen, acompañado de los correspondientes proyectos económicos de cada centro, se elevará al delegado provincial para su visto y place quien, posteriormente, dará traslado de esta documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de 15 días naturales.

Cuarto.-Comisión de selección de las ayudas.

La selección de las peticiones e importes solicitados, se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos o jefe de servicio en quien delegue, que actuará como presidente.

-Cuatro inspectores de institutos de educación secundaria, uno por cada provincia, a propuesta del delegado provincial.

-Cuatro directores de centros en los que se imparte formación profesional, uno por cada provincia, a propuesta del inspector jefe.

-Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por concurrir a las sesiones, conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG de 1 de junio).

Quinto.-La cuantía solicitada estará en función del número de jornadas formativas que se concierten con la empresa y de la menor de las distancias que existan entre la empresa y el domicilio del alumno o entre la empresa y el centro educativo, según el baremo siguiente:

DistanciaImporte

Dentro de un radio de 5 Km 400 ptas./jornada

De 6 km hasta 15 Km 650 ptas./jornada

De 16 Km hasta 30 Km 900 ptas./jornada

De 31 Km hasta 50 Km1.300 ptas./jornada

Más de 50 Km (con retorno en el día)1.700 ptas./jornada

Más de 50 Km (sin retorno en el día, ata5.500 ptas./jornada

un máximo de 15 jornadas)

El número máximo de jornadas para las que se concede esta ayuda será de 80, teniendo que realizar un mínimo de 10.

En el caso de los ciclos formativos, y para los efectos de estas ayudas, el número de jornadas se obtendrá teniendo en cuenta la duración en horas del módulo de FCT, a razón de 8 horas diarias.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.482.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un total de 358.750.000 de pesetas.

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de octubre), sobre tramitación anticipada de expediente de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2000 en trámite parlamentario.

Si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito de que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para reajustar el importe total solicitado por cada centro, de manera que el importe total de los centros no supere la cuantía del crédito disponible.

En este supuesto, los centros serán advertidos de las modificaciones efectuadas para, a súa vez, hacer los reajustes precisos en el número de jornadas de los alumnos, que deben ser informados, con el fin de no sobrepasar el límite concedido al centro.

Séptimo.-Cada alumno estará acogido a la Mutualidad del Seguro Escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, suscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La comisión de selección de las ayudas, vistas las solicitudes presentadas los proyectos económicos de los centros y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de estas ayudas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resolverá, notificándole a cada centro la resolución que proceda con la concesión, denegación o modificación de la cuantía autorizada.

El centro informará a cada alumno del importe que le corresponde, debiendo el alumno entregar en el centro donde está matriculado la aceptación de la ayuda concedida.

Décimo.-Reclamaciones. A partir de la fecha de comunicación al centro del importe concedido, habrá un plazo de reclamaciones de 15 días naturales para que formulen las alegaciones que consideren oportunas, en caso de desacuerdo con la resolución propuesta por la dirección general.

Undécimo.-Una vez vistas y estimadas las reclamaciones, si procede, la dirección general, en el plazo de un mes, notificará al centro afectado la nueva adjudicación, que tendrá carácter definitivo. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Duodécimo.-Las ayudas a los alumnos se efectuarán en un solo reintegro de gastos al centro, a través de la delegación provincial, una vez finalizadas las prácticas, previo envío por parte del centro a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria -Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, edificio administrativo de San Lázaro-, de la certificación original, que se remitirá entre mayo y julio de 2000, firmada por el secretario mas el visto y place de la dirección, conforme el alumnado realizó esa actividad, haciendo constar el importe que va a percibir por cada uno de ellos. A la certificación que se archive en el centro educativo se unirá copia de los anexos II utilizados en el desarrollo de las prácticas en alternancia y del módulo de FCT, de los alumnos afectados por la ayuda, convenientemente cubiertos y firmados por el centro educativo y por la empresa.

Decimotercero.-Los cambios de empresa, variaciones de períodos, bajas y cualquier otra alteración o modificación de circunstancia, deberá ser comunicada por escrito, mediante oficio, a la respectiva inspección educativa, a fin de que esta lo pueda poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la dirección general. En ningún caso, estas posibles variaciones supondrán aumento en el importe total autorizado al centro.

Decimocuarto.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a los fondos públicos.

Decimoquinto.-La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la perdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, ademas de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria