Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miercoles, 15 de diciembre de 1999 Pág. 14.726

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO (246/1990).

Se anuncia que la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 1999 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La ejecución de la sentencia 643/1997, de 5 de junio, que deja sin efecto el acuerdo plenario de fecha 9-9-1993, de aprobación definitiva de la norma complementaria de planeamiento de utilización bajo rasante de los espacios interiores entre bloques en las tipologías de ordenación abierta y manzana abierta, declarando la nulidad de pleno derecho de la norma complementaria de planeamiento, ratificada por el Tribunal Supremo en fecha 14 de julio de 1998 y recibida en este ayuntamiento el 16 de octubre de 1998. A estos efectos se hará constar en nota marginal en el libro de actas correspondiente y se procederá a la publicación en el BOP de Ourense y Diario Oficial de Galicia del texto íntegro del fallo y normativa anulada. Asimismo, se dará cuenta a los Servicios de Gestión y Promoción Urbana para que a partir de la fecha de la sentencia cesen en la aplicación de dicha norma complementaria».

Fallo de la sentencia 643/1997.

«Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Javier López Pérez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ourense de 9 de septiembre de 1993 por el que se dió por aprobada por silencio administrativo positivo de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas la norma complementaria de planeamiento Utilización bajo rasantes de los espacios interiores entre bloques en las tipologías de ordenación abierta y manzana abierta y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra aquél, actos que declaramos nulos como no ajustados a derecho; y desestimamos el recurso en sus demás peticiones, sin hacer imposición de las costas».

Norma complementaria de planeamiento, utilización bajo rasante de los espacios interiores entre bloques en las tipologías ordenación abierta y manzana abierta.

I. Memoria justificativa de fines y objetivos.

Como consecuencia del acuerdo adoptado por la Comisión Informativa de Promoción Urbana de fecha 4-12-1986, ratificado por la Comisión Municipal de Gobierno, el 5-12-1986, relativo a la construcción de garajes-aparcamientos bajo la rasante de espacios libres de propiedad pública o privada mancomunada, con la finalidad de aumentar la capacidad real de plazas de estacionamiento en las zonas con tipologías correspondientes a ordenación abierta (AA) y manzana abierta (MA) y, como consecuencia, incrementar el número de aparcamientos en suelo urbano con carácter global, es por lo que se redacta la presente norma complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, aprobada, definitivamente, el 16-9-1986, sin modificar determinación alguna del mismo, con cumplimiento de los artículos 88, 89 y 95 del R.P.

A) Fines y objetivos de su promulgación: son los mencionados anteriormente con carácter general y vienen a complementar las determinaciones del plan general, el cual, en sus apartados 4.4.a y 4.5.a, establece la posibilidad de prolongar las plantas sótanos bajo rasante en un ancho de 4,5 m con el uso exclusivo de aparcamientos, en las manzanas abiertas y ordenaciones abiertas, al objeto de favorecer la disposición de las plazas de garaje.

Como quiera que el hecho de potenciar el aumento de plazas de aparcamiento en suelo urbano es criterio del Plan General de Ordenación y de la propia Ley del suelo, es por lo que se considera procedente regular el uso de los espacios subterráneos fuera de la línea de los 4,50 m con el único destino de garaje-aparcamiento, sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de instalaciones y a las condiciones que en esta norma complementaria se establecen.

B) Ámbito de aplicación: estas normas son de aplicación en el suelo clasificado como urbano, en los planos de ordenación a escala 1:2000, y dentro de los espacios libres entre edificaciones pertenecientes a las zonas calificadas con tipología de manzana abierta (MA) u ordenación abierta (AA).

No es de aplicación a las zonas verdes o zonas libres pertenecientes a los sistemas generales grafiados en los planos correspondientes a escala 1:2000, ni a las zonas pertenecientes al sistema vario y sus elementos de protección, fijándose un retranqueo mínimo de 4 m de acera.

C) Relación con el plan general: la presente norma complementaria, complementa las determinaciones contenidas en los apartados 4.4.a y 4.5.a, permitiendo las edificaciones subterráneas en las zonas especificadas en el apartado anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. No sean visibles desde la vía pública.

2. No sea posible la ejecución de sótanos en los límites establecidos para las manzanas abiertas y bloques abiertos o bien que su superficie no resulte suficiente para dar cumplimiento a la normativa sobre provisión de plazas de aparcamiento.

3. La superficie construida fuera de los límites de la edificación no podrá exceder de la superficie precisa para albergar las plazas de aparcamiento que precisan las edificaciones de la zona.

4. En cualquier caso, el uso exclusivo de estas zonas bajo rasante del interior, así como dos sótanos de las edificaciones de la zona será el de garaje-aparcamiento en la forma descrita en el plan general para este uso específico.

5. Habrá de cumplirse todas y cada una de las características constructivas que se exigen en la normativa que regula este tipo de construcciones (apartado II de esta norma).

6. En las zonas abiertas de ejecución directa, en las que no sea preciso utilizar ningún mecanismo de gestión, la autorización de estas construcciones subterráneas deberán fundamentarse en un proyecto técnico que defina las rasantes, acabados de urbanización y características constructivas de toda el área interior comprendida en la zona al objeto de racionalizar al máximo la función de utilidad de esparcimiento del espacio exterior.

II. Normativa de aplicación en la ejecución de garajes-aparcamientos en zonas interiores de manzana abierta u ordenación abierta.

1. El espesor mínimo, en cualquier punto, de la capa de cubrición sobre forjados, será de 1,20 m.

2. Se dispondrá capa de impermeabilización, capa antiraíces y material de drenaje.

3. Se dispondrá sobre ellas una malla metálica de 10 mm formando de 30x30 cm.

4. La construcción no será visible desde ningún punto, ni siquiera los posibles accesos, por lo que éstos deberán realizarse a través de las edificaciones circundantes.

5. No se admiten elementos de ventilación o cualquier otro auxiliar en estas zonas, debiendo situarse la extracción de gases por encima de la cubierta del edificio principal.

6. La ejecución de la construcción del aparcamiento subterráneo lleva implícita la ejecución del ajardinamiento superior, conforme al proyecto de urbanización de la zona, corriendo a cargo del promotor y, en su momento, de la comunidad de propietarios la conservación, aun cuando el uso de estas zonas sea público. Este deber de conservación se hará constar en las transmisiones de derecho de propiedad que se efectúen.

7. En ningún caso la ampliación proyectada podrá invadir calzadas, aceras públicas o sus elementos de protección.

8. El deber de conservación aducido en el apartado 6 conlleva, además, el deber de mantenimiento de la construcción subterránea, corriendo a cargo del promotor, comunidad de propietarios o propietario, la reparación de todos los posibles desperfectos que se puedan ocasionar por filtraciones, hundimientos, etc., así como la responsabilidad que pueda derivarse de tales situaciones.

9. El ayuntamiento se reserva el derecho de imponer las servidumbres que considere necesarias para alojar o servir de paso a las redes de servicios o infraestructuras básicas, bastando para realizarlas la comunicación escrita al propietario o propietarios, los cuales están obligados a franquear la entrada y permitir las ocupaciones necesarias.

10. En el supuesto de que fuese necesaria la demolición parcial o total de estas construcciones para la ejecución de algún vial, se procederá a la expropiación de las construcciones realizadas con arreglo a los criterios de la Ley de expropiación forzosa, procediendo únicamente a indemnización por la obra ejecutada y conforme a proyecto.

III. Condición especial de tramitación.

1. La autorización de este tipo de construcciones con cumplimiento de la normativa descrita deberá solicitarse al ayuntamiento con anterioridad a la ejecución del proyecto, acompañando:

-Plano oficial de situación del PGOU, a escala 1:2000.

-Plano del solar a escala 1:50 con indicación de la zona que se prevé ocupar.

-Plano de planta a escala 1:500 haciendo referencia al entorno y las calles perimetrales.

-Planos de sección a escala 1:500.

-Memoria descriptiva de las obras a realizar.

2. El ayuntamiento resolverá la petición presentada, valorando la ubicación, necesidad o conveniencia, pudiendo imponer las variaciones que considera oportunas; incluso podrá denegar la autorización por causa razonada.

Ourense, 21 de octubre de 1999.

Manuel J. Cabezas Enríquez

Alcalde-presidente