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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miercoles, 15 de diciembre de 1999 Pág. 14.721

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1999, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación de la finca El Abelar, en el municipio de Abegondo (provincia de A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 punto 7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 27 de agosto de 1999 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación de la finca El Abelar, promovido por Promotora Urbanística las Rías, S.A., que figura en el anexo.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 1999.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente

Natural

ANEXO

Resolución de 27 de agosto de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación de la finca El Abelar, sita en Abegondo (A Coruña) e promovida por la Promotora Urbanística Las Rías, S.A.

El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género eucaliptus (DOG nº 104, del 1 de julio), establece en su punto 2, la elaboración de un estudio de evaluación de impacto ambiental según el Real decreto legislativo 1302/1986, incorporado al marco legislativo autonómico mediante el Decreto 442/1990.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre), se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto de referencia se trata de la repoblación El Abelar, sita en la parroquia de Vizoño, municipio de Abegondo (A Coruña). Presenta una superficie a repoblar de 318.68 ha con Eucaliptus globulus, siendo 364,44 ha la superficie total de la finca, de las cuales un 10 % se reserva para la plantación de frondosas en las áreas de ribera.

En el anexo I se recoge un resumen del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha 9 de noviembre de 1998, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental. Los resultados de este trámite fueron remitidos por la Dirección General de Montes y MAN en fecha 27-8-1999, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Asimismo, la Dirección General de Montes y MAN consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a Aguas de Galicia remitiendo con fecha de 12-8-1999 dichos informes junto con los del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural y de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial.

En el anexo II se resume el contenido de las consultas efectuadas teniéndose en cuenta, en lo que procede al resultado de las mismas, en el condicionado de la presente DIA.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano ambiental impone en el condicionado de esta DIA las medida y condiciones que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resuelve la viabilidad del proyecto.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la DIA del proyecto de repoblación de la finca El Abelar.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental, ambas de la Consellería de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones de reforestación sobre una superficie total de 364,44 ha, a base de Eucaliptus globulus, de las cuales como mínimo el 10% se destina a plantación de frondosas distintas del eucalipto, tal y como viene representado en el plano nº 1 del proyecto de mayo de 1998.

Para otras zonas o áreas a explotar se necesitará una nueva declaración.

Condicionado

1. Protección de aguas.

1.1. No se depositarán escombros ni materiales sobrantes de las fases de limpieza, preparación del terreno y plantación en la zona de servidumbre ni en lugares próximos, que puedan incorporarse a los cauces en épocas de lluvias o crecidas de caudal.

1.2. No se verterá a los lechos durante las fases de obra de la reforestación cualquier substancia susceptible de alterar los valores de los parámetros de calidad de aguas habituales en los mismos.

2. Protección del suelo.

2.1. Siempre que sea posible y a fin de disminuir la erosión se realizará un subsolado, siguiendo el método de curvas de nivel, que deberá ser discontinuo, levantando el apero 2 m cada 20 m de subsolado.

2.2. Las labores de preparación del terreno (subsolado y fresado) se realizarán preferentemente en tiempo seco.

2.3. En las zonas en las que se va a proceder a la plantación de especies de ribera deberán restringirse las labores de desbroce y las de preparación del terreno a una preparación manual puntual de casillas, a fin de que ayude a mantener la estabilidad de los cauces y sus márgenes frente a las avenidas extraordinarias y la escorrentía.

2.4. No se realizará ningún tipo de actuación en los lechos de los arroyos existentes en la parcela ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la autorización del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

2.5. Se usará la red viaria existente, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos y pistas.

2.6. No se podrá depositar ni acumular ningún tipo de residuos que se puedan generar durante la ejecución del proyecto. Todos los residuos producidos serán gestionados conforme a su naturaleza.

3. Protección de la fauna y de la flora.

3.1. La reforestación se llevará a cabo sobre una superficie total de 344,44 ha debiendo reservar como mínimo un 10% de la misma para plantación de especies frondosas distintas del eucalipto, en cumplimiento de lo indicado en el Decreto 81/1989, de 11 de maio, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género Eucaliptus.

3.2. En las zonas de ribera se mantendrá la propuesta de repoblación con frondosas hecha en el EIA (Quercus rubra, Acer psedoplatanus y Prunus avium), y en el supuesto que en algún arroyo no estuviese contemplada esta, se procederá a la repoblación o, en su caso, conservación y mejora de especies frondosas distintas del eucalipto, abarcando una franja entorno a los 10-20 metros.

3.3. Las frondosas distintas al eucalipto (como mínimo un 10% de la superficie) deberán distribuirse a modo de pequeños bosquetes a lo largo del área repoblada, y no en la zona de ribera, tal y como se plantea en el estudio.

3.4. Estos bosquetes tendrán una morfología irregular, evitando, en todo caso, las formas alargadas y lineales, tendiendo por el contrario a núcleos con largo y ancho semejantes.

3.5. Los rodales de frondosas distintas del eucalipto tendrán una extensión en torno a 1-1,5 ha, que permita su adecuado desarrollo y se ubicará en estaciones que presenten una calidad media-alta, con respecto al conjunto del monte.

4. Documentación adicional.

4.1. En un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor deberá presentar:

4.1.1. Plano en planta, a escala 1:5.000, dotado de coordenadas U.T.M., con la nueva localización de los rodales de frondosas distintas del eucalipto a implantar, de acuerdo con lo requerido en la DIA.

4.1.2. Calendario de ejecución de las labores de repoblación.

4.2. En un plazo máximo de dos (2) meses desde la notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará dos (2) ejemplares de la prospección arqueológica superficial intensiva de la zona que abarca el proyecto, realizada por técnicos competentes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia y, de ser necesario, un programa de, un programa de actuaciones arqueológicas compatibles con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos.

La evaluación de los documentos solicitada en los puntos anteriores será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano substantivo a los efectos oportunos.

5. Vigilancia ambiental.

5.1. En un plazo mínimo de un (1) mes antes del comienzo de las labores de repoblación, el promotor notificará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo la fecha del comienzo de las mismas.

5.2. En un plazo no superior a tres (3) meses desde el término de la repoblación, el promotor presentará un informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se indique:

a) Labores realizadas, incluyendo superficies de actuación y planos dotados de coordenadas U.T.M.

b) Incidencias ocurridas durante los trabajos de repoblación.

5.3. Anualmente, a contar desde la recepción del informe requerido en el punto 5.2., el promotor presentará un informe de seguimiento que recoja:

a) Labores realizadas.

b) Evaluación de las marras, especialmente de las superficies destinadas a frondosas distintas del eucalipto (Quercus rubra, Prunus avium y Acer pseudoplatanus).

c) Incidencias.

6. Condiciones adicionales.

6.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental, la fecha de notificación de la DIA a la empresa promotora.

6.2. A la propuesta de aval que deberá de fijarse por el órgano sustantivo para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de un millón setenta mil cuatrocientas y cinco (1.070.455) pesetas correspondientes al 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

6.3. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora, sin embargo, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará , en un plazo máximo de (1) mes, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaliación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.4. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

6.5. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones expuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a la adopción de las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

6.6. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, non exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificación de la misma. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

6.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 27 de agosto do 1999.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Es objeto del proyecto el establecimiento de una repoblación en la finca denominada El Abelar en el

municipio de Abegondo (A Coruña) y que afecta a una superficie total de 364,44 ha.

Las principales labores a realizar serán las siguientes:

-Roza mecánica continua de la vegetación existente.

-Preparación del terreno (se llevará a cabo de forma puntual dado las elevadas pendientes y la pedregosidad del terreno) a base de subsolado y fresado.

-Apertura de hoyos de plantación.

-Plantación manual de las plantas de eucalipto.

-Primer riego.

-Reposición de marras.

Medidas correctoras

En el proyecto presentado se contempla la inclusión de las siguientes medidas correctoras:

-Implantación de frondosas en vaguadas.

-Las operaciones de limpieza y desbroce se llevarán a cabo sobre la menor superficie posible.

-Con el objeto de proteger el suelo se dejará sobre el terreno la vegetación desbrozada.

-Levantamiento del subsolador como mínimo cada 30 m.

-En las zonas llanas de la parte superior, el susbsolado se realizará según curvas de nivel, siendo esta operación menos agresiva que el subsolado en máxima pendiente.

-Deberá evitarse la ejecución de las obras en períodos de reproducción de la fauna y en épocas en las que el terreno esté seco.

-Se evitarán las labores de limpieza y desbroce del terreno en épocas de riesgo de lluvias torrenciales.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos, cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico, por lo que es conveniente la realización de una prospección arqueológica intensiva de la zona que abarca la explotación proyectada que deberá incorporar.

-Prospección arqueológica de campo de toda la superficie de la explotación para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

-Proyecto de obra que incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatibles con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

La Delegación Provincial del Servicio de Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:

-La superficie de repoblación de la finca «El Abelar» con Eucaliptus globulus es de 318,68 ha, siendo 364,44 ha la superficie total de la finca.

-La concesión de la autorización para la repoblación se deberá ajustar a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 81/1989, en relación a la compatibilidad de la actividad con la conservación del medio ambiente y del patrimonio natural.

-Al menos un 10% de la superficie se deberá repoblar con especies distintas del eucalipto, preferentemente frondosas (Decreto 81/1989, artículo 2.2º).

-Deberá respetarse la totalidad de bosquetes de frondosas autóctonas, incluidas las áreas de vegetación natural de ribera.

-Se usará la estructura viaria existente, sin abrir nuevos caminos o pistas.

El Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia, una vez examinado el expediente, no observa inconveniente alguno para acceder a lo solicitado, aun que se deberá cumplir con lo establecido en la vigente Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico, así como con las siguientes condiciones:

-No se depositarán escombros, materiales sobrantes de la ejecución del proyecto en la zona de servidumbre ni en lugares próximos, que puedan incorporarse a los cauces en épocas de lluvias o crecidas de caudal.

-No se realizará ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización de este departamento.

-No se verterá en los cauces durante la fase de construcción cualquier substancia susceptible de alterar los parámetros de calidad de aguas habituales en el mismo.

-Se respetará la vegetación arbórea y arbustiva de ribera afectándola en la menor medida posible.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, examinada la documentación presentada, establece la siguiente propuesta de DIA, considerando, además, las medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental:

-No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental.

-No se efectuará ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización de Aguas de Galicia.

-El 10% de la superficie destinada a las frondosas distintas del eucalipto debe distribuirse a modo de pequeños bosquetes a lo largo del área repoblada, y no en la zona de ribera, tal y como se plantea en el EIA. Estos rodales cumplirán los siguientes aspectos:

a) Extensión que permita el desarrollo adecuado de la especie o especies, estimando rodales en torno a 1-1,5 ha.

b) Morfología de los bosquetes poco regulares, evitando en todo caso las formas alargadas y lineales. Tendiendo, por el contrario, a núcleos con ancho y largo semejantes.

c) Se utilizarán especies que soporten la competencia interespecífica que sobre ellas ejercen los eucaliptos, desestimando el uso de especies de luz.

d) Se ubicarán en una estación que presente una calidad media-alta con respecto al conjunto del monte; asimismo serán especies compatibles con estas.

e) En las zonas de ribera se mantendrá la propuesta de repoblación con frondosas hecha en el EIA, y en el supuesto de que en algún arroyo no estuviese contemplada esta, se procederá a la repoblación o, en su caso, conservación y mejora de especies frondosas distintas del eucalipto, abarcando una franja entre los 10-20 metros.

f) En las zonas correspondientes a la plantación de la vegetación de ribera se debe restringir la preparación del terreno a una preparación manual y puntual de casillas, haciéndose lo mismo con el desbroce.

g) Los residuos resultantes de la fase de construcción y explotación deberán ser gestionados conforme a su naturaleza (residuos sólidos urbanos, inertes, tóxicos y peligrosos), debiendo cumplir, en todo caso, la reglamentación específica vigente que sea de aplicación. En concreto, los residuos tóxicos y peligrosos serán entregados a gestor autorizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la ley básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa de aplicación.

h) Realización de una prospección arqueológica de campo para catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

i) Presentación de un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.