De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre (BOE del 27), se notifica a las personas mencionadas a continuación (que no pudieron ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolucion del expediente nº 15-255/1999, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer, recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Con
sumo (plaza de Europa nº 10-A-2º edificio Área Central-As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario, en cualquier entidad financiera, en la cuenta 3110001136 de la Caixa de Galicia (2091), Oficina de Relación con Organismos (0388) Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más trámite a su exacción por vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
A. Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del siguiente mes o el inmediatamente hábil y posterior.
B. Las deudas notificadas entre los días dieciséis y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
Expediente: 15-255/1999.
Inculpado: Antonio Ferreira Barros Café Concierto Tarot.
Domicilio: calle Sol nº 78-80, 15401 Ferrol.
Sanción y motivos: 50.000 ptas., negativa a satisfacer las demandas del consumidor.
Fecha de la resolución: 4-9-1999.
A Coruña, 10 de noviembre de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña