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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 14 de diciembre de 1999 Pág. 14.643

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 18 de noviembre de 1999, del Servicio de Informes y Recursos, por la que se notifican las denuncias por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00401-I-1999).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.

Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Informes y Recursos lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 1999.

Alberto Eiras Martínez

Jefe de Servicio de Informes y Recursos

ANEXO

Expediente. Matrícula. Denunciante: DX-00401-I-1999. M-9164-LL. LE9OR0033289433.

Denunciado. Última dirección conocida: Francisco J. Méndez Lorenzo. Eiravedra-Gil, s/n, 36968 Meaño, Pontevedra.

Hecho denunciado. Fecha. Hora. Carretera. p.k.: realizar transporte de mercancías (ganado) con el vehículo matrícula M-9164-LL (vehículo de 2 ejes provisto de autorización de la serie MPC), que presenta un peso total en báscula de 4.550 kilogramos, estando autorizado para un P.M.A. de 3.500 kilogramos, o lo que supone realizar transporte con un exceso de 1.050 kilogramos que representan un 30% de exceso sobre su peso máximo autorizado. 29-9-1999; 2.57.

Precepto infringido: artículo 200.3º del R.D. 1211/1990.

Precepto sancionador: 143 de la Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990.

Sanción propuesta: S/50.000 ptas.