Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 14 de diciembre de 1999 Pág. 14.625

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer.

El reconocimiento de la igualdad de derechos, así como la no discriminación entre el hombre y la mujer, es un rasgo común a todas las sociedades democráticas, por lo que hay que pretender que la mujer, con independencia del nivel económico, cultural y social al que pertenezca, pueda elegir libremente la opción personal, profesional, familiar y política que prefiera, determinando de este modo, de una forma real y no sólo nominal, su participación en la sociedad, sin que esto suponga la renuncia de sus aspiraciones familiares y de su personalidad femenina.

Por otro lado es necesario defender la colaboración entre el hombre y la mujer, frente a la confrontación, ya que es necesario entender la sociedad desde el punto de vista más humano, y, en este sentido, colaborar exige que las relaciones entre hombres y mujeres se desarrollen en un ámbito de igualdad, tanto en la vida privada y profesional como cívica.

Desde una óptica privada, hay que introducir en la sociedad la idea de que las obligaciones de la mujer son obligaciones de toda la sociedad y, dentro de la unidad familiar, de todos los miembros por igual.

Desde una perspectiva profesional, hay que llegar al punto en el que la promoción y el salario no se diferencien en función de los sexos.

Ya, desde el punto de vista político, conviene tener en cuenta que una democracia tiene que permitir una representación paritaria de hombres y mujeres en papeles de responsabilidad, y en ese sentido son necesarias medidas que favorezcan la participación de las mujeres en todos los organismos al servicio de la comunidad.

Alcanzar la igualdad real en estos tres campos referidos exige no sólo el correspondiente desarrollo normativo, hecho en su mayor parte por imperativo de la Constitución española y del Estatuto de autonomía, si no que es preciso modificar actividades y estructuras sociales en orden a una línea de actuación que dé efectividad al principio de igualdad.

A estos efectos, el artículo 4.1º y 2º del Estatuto de autonomía de Galicia, contempla la posibilidad de que los poderes públicos lleven a cabo las acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, para lo que se adoptarán las medidas que estimen oportunas.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, creó el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo, de carácter

administrativo con categoría de dirección general, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

El presente decreto tiene por objeto la refundición de una serie de disposiciones reguladoras de los distintos órganos que llevan a cabo en nuestra Comunidad Autónoma acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad entre el hombre y la mujer, así como a erradicar cualquier discriminación que pueda existir en este sentido.

En concreto, se refunden en esta disposición por un lado el Decreto 236/1991, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y la Orden de 18 de julio de 1991, que lo desarrolla.

Por otro lado, se recogen en sendos capítulos los órganos colegiados existentes en esta materia, como son: Comisión Autonómica de la Mujer y la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista creados respectivamente por los decretos 106/1997, de 17 de abril, y por el 137/1998, de 30 de abril.

En base a lo expuesto es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Estructura.

Para el desempeño de sus funciones, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se estructura en los siguientes órganos:

1. El Consello.

2. La Dirección.

3. La Secretaría.

4. Asimismo, se encuentran adscritos al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los siguientes órganos:

a) La Comisión Autonómica de la Mujer.

b) Comisión Asesora de Publicidad No Sexista.

Sección segunda

Del Consello

Artículo 2º.-El Consello.

El Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer es el órgano superior de este y se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 3/1991, de 14 de enero, por la que se establece la estructura orgánica del servicio.

Artículo 3º.-Sede del Consello.

El Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer tiene su sede en Santiago de Compostela y podrá, sin embargo, celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Funcionamiento del Consello.

El Consello actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Sección tercera

Del Pleno

Artículo 5º.-Composición.

1. Formarán parte del Pleno del Consello, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 14 de enero, los siguientes miembros:

a) Presidente: la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Vicepresidente: la directora general del servicio.

c) Vocales:

-Un representante con categoría de director general nombrado por cada una de las consellerías de gobierno de Galicia.

-Cinco personas de relevante prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y jurídicas designadas por el Consello de la Xunta de Galicia.

d) Secretario: actuará como secretario quien lo sea del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Los representantes con categoría de dirección general podrán designar suplentes que deberán tener la condición de subdirectores/as.

Artículo 6º.-Funciones del Pleno.

El Pleno, que estará compuesto por todos los miembros del Consello, tendrá las siguientes funciones:

1) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

2) Aprobar el plan anual de actividades.

3) Aprobar la memoria de gestión anual y remitirla a las instituciones públicas competentes en la materia.

4) Coordinar todos los trabajos y actividades que desarrollen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en temas que afecten a la situación de la mujer.

5) La adopción de acuerdos y la revisión de informes sobre las diversas materias que constituyan las funciones del Consello.

6) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consello.

7) La constitución de las comisiones de trabajo que se estimen necesarias determinando su composición.

Las comisiones de trabajo examinarán los temas que el Pleno decida y remitirán al mismo las conclusiones de sus trabajos.

8) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos e informes en todas las cuestiones en las que actue.

9) Delegar en la Comisión Permanente la ejecución de asuntos concretos.

Artículo 7º.-Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidenta/presidente, a petición de la comisión permanente o a propuesta de un tercio dos sus miembros.

2. Los acuerdos del mismo deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.

Sección cuarta

La Comisión Permanente

Artículo 8º.-Composición.

La Comisión Permanente del Consello estará constituida por la directora del Servicio y seis vocales, tres por los representantes de la Administración autonómica y tres por los vocales designados por el Consello de la Xunta de Galicia entre personas de reconocido prestigio. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, quien lo sea del Pleno del Consello.

Artículo 9º.-Funciones.

Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras, las siguientes.

1) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del servicio.

2) Emitir informe sobre la memoria de gestión anual.

3) Preparar las sesiones del Pleno, confeccionar el orden del día, fijar la fecha de las sesiones y llevar la documentación necesaria para la celebración del mismo.

4) Apoyar e impulsar las actividades de las comisiones de trabajo que se constituyan en el Pleno y coordinar su funcionamiento.

5) Estudiar, tratar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del servicio.

7) Cuantas funciones le encomiende el Consello en Pleno o someta a su consideración la directora.

Artículo 10º.-Funcionamiento.

1. La Comisión Permanente se reunirá, de modo ordinario, una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que sea convocada por su presidente/presidenta.

2. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.

Sección quinta

Normas comunes

Artículo 11º.-Atribuciones de los presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente.

Les corresponde a los presidentes de los órganos del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, entre otras, las siguientes funciones:

1) Asumir y ostentar su representación actuando como portavoces de los mismos.

2) Convocar, presidir y levantar las sesiones. Antes de leer el orden del día, se dará cuenta de las comunicaciones que afecten al órgano que preside.

3) Dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden y por la observación del presente reglamento, conceder o retirar el uso de la palabra, someter a votación las propuestas y proclamar los resultados.

4) Dictar y formalizar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del órgano correspondiente.

5) Refrendar las actas y autorizar con su firma la documentación que afecte al Pleno o a la comisión respectivamente.

Artículo 12º.-De los vocales.

1. Los vocales del Consello serán designados por el conselleiro respectivo o por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponde a los vocales:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Solicitar que se someta a debate algún asunto no incluido en el orden del día.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) El derecho a la información general necesaria para cumplir debidamente las funciones designadas en el Consello.

g) Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de vocales.

3. Los vocales tienen la obligación de guardar sigilo en las materias que se declaren reservadas.

4. Los vocales no podrán atribuirse la representación o facultad del Consello o de la Comisión Permanente, a non ser que expresamente se les otorgase, para cada caso en concreto, por el órgano competente.

5. Los vocales perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia o por orden de la respectiva consellería, según los

casos en los que se ordena su sustitución, tras la comunicación oportuna al secretario del servicio.

c) Por renuncia del designado, cuando así proceda, tras la comunicación ó secretario del servicio.

Artículo 13º.-El secretario del Consello.

1. Actuará como secretario de los órganos del Consello, con voz pero sin voto, quien lo sea del servicio.

2. El secretario del Consello llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden del presidente, las reuniones.

b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando actas de ellas, en las que hará constar como mínimo:

-Lugar de reunión, fecha, hora y comienzo.

-Relación nominal de los miembros que están presentes y ausentes que excusasen su asistencia, y de las personas que, en su caso, se citasen para informar sobre alguna cuestión en concreto.

-Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

-Asuntos que figuren en el orden del día.

-Expresión sintetizada de cada una de las intervenciones de los miembros del Consello. Cualquier miembro podrá solicitar que se le transcriba íntegra su intervención, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con aquella, haciéndose constar así en el acta y adjuntándose copia autenticada del escrito.

-El resultado de las votaciones.

-Hora de finalización de la sesión.

Cuando no se celebre sesión, por cualquier motivo, el secretario suplirá el acto por una diligencia autenticada con su firma y la de su presidente en la que hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaron.

Las actas, después de aprobadas, serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente, siendo el primero el responsable da su custodia.

c) Expedir certificaciones de los acuerdos propuestos e informes aprobados en el Pleno o en la Comisión Permanente, visados por el presidente.

d) Cualquier otra función que sea encomendada por los órganos del Consello.

Artículo 14º.-Convocatorias.

1. Le corresponde al presidente del Consello ordenar la convocatoria de las reuniones.

2. Las convocatorias se harán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar su recepción, con la debida antelación, que será, como mínimo de diez días hábiles para las reuniones ordinarias y de cuatro para las extraordinarias. No obstante, el presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que se garantice a los miembros de los órganos del Consello el conocimiento previo y suficiente del orden do día.

3. Las convocatorias deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión así como el orden del día, e incluir, en todo caso, la documentación adecuada para el estudio previo.

4. En la citación de primera convocatoria se incluirá la de la segunda, teniendo en cuenta que entre las dos convocatorias deberá transcurrir por lo menos media hora.

5. Para que los órganos del Consello queden válidamente constituidos deberán concurrir, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.

Artículo 15º.-Orden del día.

1. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá la lectura y, si procede, la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que se celebren entre las dos, así como los demás puntos que se acuerden.

2. En el orden del día de las sesiones extraordinarias se incluirán los temas propuestos por la presidencia.

Artículo 16º.-Asistencia a las sesiones.

Los miembros del Consello tedrán derecho a la percepción de las compensaciones económicas que se determinen, por los conceptos que proceda, por la asistencia a sesiones y reuniones de los órganos del Consello , así como a las que se fijen del mismo modo por los trabajos especiales en representación del mismo.

Sección sexta

La Dirección

Artículo 17º.-Funciones.

A la Dirección como órgano superior del Consello le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

1) Ejercer la vicepresidencia del Consello en Pleno.

2) Presidir las reuniones de la Comisión Permanente del Consello .

3) Ostentar la representación del servicio.

4) La puesta en práctica de las medidas y la ejecución de los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente del Consello .

5) Actuar como órgano de contratación del servicio.

6) Disponer los gastos propios del servicio y solicitar de los órganos competentes la ordenación de los pagos correspondientes dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

7) Elevar al Pleno del Consello , el anteproyecto de presupuestos del servicio para su aprobación, si procede.

8) Elevar al Pleno del Consello , para su aprobación si procede, la memoria de gestión anual del servicio tras su informe por la Comisión Permanente.

9) Elevar al Pleno del Consello , para su aprobación si procede, el plan anual de actividades.

10) La jefatura del personal adscrito al servicio.

11) La Dirección, impulso y coordinación de todas las actividades del servicio.

12) Todas las demás que le competan al servicio y no se encomendasen expresamente a otro órgano, así como aquellas que le delegue o encomiende el Pleno o la comisión permanente del Consello.

Artículo 18º.-Estructura de la Dirección.

1. Con nivel orgánico de subdirección general y directamente dependiente de la Dirección del servicio, se encuentra la Secretaría.

2. Asimismo, depende de la Dirección el Servicio de Administración General

Sección séptima

Servicio de Administración General

Artículo 19º.-Funciones.

El Servicio de Administración General es un órgano de gestión administrativa y de apoyo y asesoramiento técnico a los demás órganos del servicio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

1) La administración del personal funcionario, interino, o laboral adscrito al servicio.

2) La gestión económica y presupuestaria de los créditos asignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

3) El estudio, informe y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos del servicio sujetos a derecho administrativo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.

4) Preparación del anteproyecto de presupuestos del servicio.

5) La tramitación de los expedientes de contratación.

6) Todos los demás asuntos relativos al régimen interior del servicio así como proponer y llevar a cabo las medidas tendentes a la mejora de sus actuaciones.

7) Cualquier otra que le encomiende o delegue la Dirección del servicio.

Sección octava

La Secretaría

Artículo 20º.-Estructura.

1. Se configura como órgano técnico y gestor en materias directamente relacionadas con la prestación de servicios solamente dirigidos a la mujer.

2. Adscrito a la Secretaría se encuentra el servicio de Cooperación, Estudios y Programas.

Artículo 21º.-Funciones.

Entre otras, serán funciones de la misma las siguientes:

1) Elaborar las propuestas de textos normativos relativos a la consecución de los objetivos del servicio, así como el seguimiento de la legislación vigente en

los aspectos que puedan afectar al principio de igualdad entre el hombre y la mujer, y la emisión de informe previo sobre las disposiciones de carácter general sobre el tema.

2) Elaborar o proponer la realización de estudios sobre la realidad de la mujer gallega.

3) Proponer la adopción de las medidas necesarias para que se exija el cumplimento de la legislación laboral en lo relativo a las competencias propias del servicio.

4) Proponer las medidas tendentes para la efectiva coordinación de las actuaciones y programas de los diversos órganos o entes de la Administración autonómica.

5) Elaborar y poner en práctica los planes y programas de actuación que, para la consecución de los objetivos del servicio, apruebe el consello, así como velar por la efectiva coordinación de las acciones que para el efecto lleven a cabo los entes locales.

6) Desarrollar las acciones de cooperación con las entidades con objetivos afines a los propios del servicio, así como, de acuerdo con las disposiciones legales, con otras comunidades autónomas y en general, con otras administraciones públicas.

7) Proponer y, en su caso, llevar a cabo las medidas necesarias para velar por el cumplimento de los tratados y convenios internacionales dentro del ámbito de actuación del servicio, según las competencias estatutariamente asumidas.

8) Elaborar y ejecutar los planes de actuación de fomento del empleo y formación profesional de las mujeres así como incentivar su participación en todos los ámbitos sociales.

9) Controlar la gestión de los equipamientos sociales y la prestación de los servicios sociales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

10) Proponer la adopción de las medidas que legalmente se estimen convenientes en casos de violaciones, acosos sexuales o cualquier supuesto concreto de discriminación por razón del sexo.

11) La tramitación de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones para la prestación de servicios sociales dirigidos a la mujer.

12) La organización y promoción de conferencias y cursos sobre temas relacionados con la mujer.

13) El informe sobre la conveniencia de la realización de contratos administrativos o la firma de convenios sobre la prestación de servicios sociales dirigidos a la mujer o a entidades sobre esta.

14) La recopilación de información y documentación, así como la edición y difusión de publicaciones relativas a la mujer, elaborando y manteniendo actualizado un banco de datos que pueda servir de apoyo al desarrollo de las actividades propias del servicio.

15) Desempeñar la secretaría del Consello.

16) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Dirección del servicio.

Capítulo II

Comisión Autonómica de la Mujer

Artículo 22º.-Finalidad.

La Comisión Autonómica de la Mujer tiene la finalidad de ser un cauce de comunicación entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y la sociedad en general, siendo el cauce de dicha comunicación las diputaciones y ayuntamientos, las asociaciones de mujeres y los agentes sociales, de forma que permita y favorezca la transformación del papel de las mujeres en la sociedad gallega, fomentando una participación más activa de éstas.

Artículo 23º.-Funciones.

Serán funcións propias de la comisión:

1) Asesorar, informar y proponer a la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer, cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

2) Asesorar a la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer respecto de las acciones que se van a llevar a cabo para el cumplimento de los objetivos fijados en la Ley de creación del servicio

3) Potenciar la coordinación entre las instituciones que actúen en el campo de la igualdad en Galicia.

4) Cualquier otra actuación que le fuese encomendada por el Pleno del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.

Artículo 24º.-Composición.

La Comisión Autonómica de la Mujer estará compuesta por los siguientes miembros:

1) Presidenta: directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2) Vicepresidenta: elegida entre los miembros de la comisión.

3) Vocales:

-Tres representantes de las vocalías de la mujer de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Representación de la corporaciones locales: tres representantes que se designarán por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, que se repartirán del siguiente modo:

-Un/una representante de las diputaciones provinciales.

-Un/una representante de los ayuntamientos con una población superior a los 20.000 habitantes.

-Un/una representante de los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.

-Asociaciones de amas de casa: dos representantes

-Asociaciones de mujeres rurales: dos representantes.

-Asociaciones de mujeres empresarias: una representante.

-Asociaciones sociales y culturales: dos representantes.

-Organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajen con colectivos de mujeres con problemática y de especial dificultad: una representante.

-Mujeres mariscadoras: una representante.

-Un/una representante del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado/a por a directora general del Servicio Gallego de Igualdad.

4) Secretario/a: el /la secretario/a del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 25º.-Los vocales.

1. Por cada vocal titular se nombrará también un suplente que lo sustituirá en los casos legalmente previstos.

2. Las/los vocales serán nombrados/as por el/la presidente/a de la comisión, por propuesta de la institución, asociación o entidad a quien representen, y el nombramiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia; pudiendo ser apartados de su cargo de igual modo.

3. La duración del mandato de los vocales representativos será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares y de los suplentes durante dicho período, por propuesta de la institución, asociación o entidad a quien represente.

4. La propuesta de separación de los vocales, titulares o suplentes deberá serle comunicada a la presidenta de la comisión, a través de la/del secretaria/o, junto con la propuesta del nuevo representante.

Artículo 26º.-Comisión. Reuniones.

1. La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez por semestre, previa convocatoria de la presidencia, en el lugar y en la hora que se determine, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

2. Además, la comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo estime la presidencia o bien por propuesta de dos tercios de los miembros que componen la comisión.

Artículo 27º.-Funciones de la Presidencia.

1. Son funciones de la presidenta:

a) Ejercer la representación de la comisión.

b) Convocar las reuniones, formular el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Someter a la consideración de la comisión todos los asuntos que sean de su competencia.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

e) Cuantas otras resulten propias de su condición de presidenta.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, esta será sustituida por la vicepresidenta.

Artículo 28.-Funciones de la vicepresidencia.

Le corresponde a la vicepresidenta:

1) Colaborar con la presidenta en las tareas que esta le encomiende y sustituirla en los casos legalmente previstos.

2) Aquellas otras que le sean encomendadas por la normativa de régimen interno y todas las que sean inherentes a su condición de vicepresidenta.

Artículo 29º.-Funciones de la secretaria.

La secretaria llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la presidenta, las reuniones de la Comisión Autonómica de la Mujer.

b) Asistir a las reuniones de la comisión, levantando acta de ellas.

c) Expedir certificaciones, visadas por la presidenta, de las propuestas e informes aprobados por la comisión.

Capítulo III

Comisión Asesora de Publicidad No Sexista

Artículo 30º.-Creación e finalidade.

1. La Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, es el órgano colegiado adscrito al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, al objeto de asesorar y orientar a las entidades, asociaciones, agentes publicitarios que lo requieran, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios e incorporar acciones positivas que cooperen a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón del sexo de las personas.

2. Asimismo, a instancia de parte interesada, canalizará las quejas que se reciban en relación con la publicidad sexista.

Artículo 31º.-Ámbito de actuación.

1. La labor de la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista estará centrada en la publicidad que se difunda a través de soportes publicitarios y los medios de comunicación que tienen su sede principal en esta Comunidad Autónoma.

2. En aquellos casos en los que la publicidad sea de ámbito estatal, la comisión asesora, una vez analizado el asunto objeto de protesta, remitirá el asunto para su conocimiento al órgano creado al efecto por

el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 32º.-Funciones.

Corresponderán a la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista las siguientes funciones:

1) Atender las peticións de asesoramiento que se remitan, facilitando criterios y alternativas a fin de evitar el sexismo en la publicidad.

2) Servir de vía para encauzar y orientar las quejas que se reciban con la publicidad sexista, de acuerdo con lo establecido en la Ley general de publicidad.

3) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición general o reglamentaria.

Artículo 33º.-Composición.

La Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, estará integrada:

1) Presidenta: directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2) Vicepresidente: secretario/a del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

3) Vocales:

-Un/una representante, con categoría de director/a general por cada una de las siguientes consellerías designado por el/la conselleiro/a respectivo/a:

-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Industria y Comercio.

-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un/una representante de la Secretaría General de Relaciones con los Medios Informativos designado por su secretario general.

-Un/una representante de una asociación de mujeres que forme parte de la Comisión Autonómica de la Mujer, designado/a por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de la referida Comisión Autonómica de la Mujer.

-Un/una representante de las asociaciones de consumidores/as, designado/a por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Un/una representante de la Compañía de Radio Televisión de Galicia designado/a por el presidente del consejo asesor a propuesta de éste.

-Un/una representante de las asociaciones de periodistas designado/a por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por propuesta de las asociaciones de periodistas del territorio de la Comunidad Autónoma.

-Un/una representante del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado/-a por la directora general del mismo.

-El/la jefe/a del gabinete de comunicación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4) Secretario/a: funcionario/a del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado/a por la directora general del mismo.

Artículo 34º.-Sesiones.

1. La comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición de la presidencia o cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la misma, en los casos que se considere necesario dar una respuesta urgente a las cuestiones planteadas.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

El voto de calidad del presidente dirimirá los acuerdos en el supuesto de empate.

Disposición adicional

Única.-Se les autoriza a los órganos colegiados contemplados en el presente decreto a modificar la periodicidad de las convocatorias de las reuniones de los mismos.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular:

1) Decreto 236/1991, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (DOG nº 136, del 17 de julio).

2) Decreto 106/1997, de 17 de abril, por el que se regula la creación de la Comisión Autonómica de la Mujer (DOG nº 88, del 9 de mayo).

3) Decreto 137/1998, do 30 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista y se regula su composición y funcionamento (DOG nº 90, del 13 de mayo).

4) Orden de 18 de julio de 1991, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (DOG nº 147, del 2 de agosto).

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud