Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 13 de diciembre de 1999 Pág. 14.601

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución del ramal a Vilanova de Arousa y Cambados, promovido por la empresa Gas Galicia, SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Área Central, c/ Lisboa, s/n, local 31-HIJ, Políg. As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 4 de junio de 1996 y 25 de septiembre de 1998, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural en distintos términos municipales de las provincias de A Coruña y Pontevedra, encontrándose en esta última los de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.

Segundo.-Con fecha 25 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones ramal a Vilanova de Arousa y Cambados, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994.

Las características del trazado, que afectan a los términos municipales de Villagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados, son las que se exponen a continuación:

-Término municipal de Vilagarcía de Arousa.

El trazado se inicia a partir de la red de Vilagarcía de Arousa, y discurre por el camino que lleva a Zamar y a 400 m del comienzo se cruza la carretera N-640 de Vegadeo al puerto de Vilagarcía de Arousa (fase estudio informativo).

Una vez atravesado el núcleo de Zamar sigue en dirección suroeste, cruzando la carretera PO-301.

Posteriormente, sale del término municipal de Vilagarcía de Arousa, pasando al de Vilanova de Arousa, por el camino que bordea el monte Lobeira. Entra de nuevo por A Manga y cruza la carretera de conexión PO-300 Vilagarcía de Arousa (fase estudio informativo).

Finalmente, se dirige a las cercanías del núcleo urbano de Gorís, donde abandona el término municipal de Vilagarcía de Arousa.

La longitud de la conducción en este municipio es de 5.707 m con un diámetro de 6''.

-Término municipal de Vilanova de Arousa.

En un principio, entra por el camino que bordea el monte Lobeira y vuelve al municipio de Vilagarcía de Arousa cerca del núcleo urbano de A Manga. Más tarde, entra de nuevo cerca del núcleo urbano de Gorís.

Poco después se bifurca al oeste hacia Vilanova de Arousa y al sur hacia Cambados.

El ramal que suministra a Vilanova discurre casi todo por caminos rurales, cruza la carretera C-550 y llega a las cercanías del casco urbano, donde se situará el armario de regulación.

El ramal a Cambados se dirige hacia el sur cruzando la carretera 9703 de Vilanova a Ponte Arnelas, cerca de Ousensa, y algo más al sur también con la futura conexión de la C-550 a la PO-300 Vilagarcía de Arousa.

Abandona este término municipal en las cercanías de A Mouta para pasar al de Cambados.

La longitud de la conducción en este municipio es de 1.937 m con 6'' de diámetro y 5.185 m con 4'' de diámetro.

-Término municipal de Cambados.

Al entrar en este municipio, toma dirección sur discurriendo, en su mayor parte, por caminos rurales.

En las cercanías de Refoxos se cruzará la carretera 9005 de Corvillón a Tremoedo y, cerca de O Outeiro, la carretera que conectará la C-550 con la PO-300 Vilagarcía de Arousa.

Seguirá hacia el sur para acercarse al núcleo urbano de Cambados donde, después de cruzar la carretera 9003, situará su punto de entrega.

La longitud de la conducción en este término municipal es de 1.879 m con 4'' de diámetro.

La longitud total del ramal es de 14.708 m.

El presupuesto asciende a doscientos noventa y seis millones setecientas veintiuna mil quinientas diez pesetas (296.721.510 ptas.).

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 16 de junio de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 22 de julio, en el BOP de Pontevedra del 5 de julio, en el diario Faro de Vigo del 25 de junio y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. Francisco Tourís Rego, propietario de la finca identificada con el nº PO-VI-25, señala la existencia de un error en la relación de bienes y derechos publicada en cuanto a la naturaleza de su finca, pues se ha modificado el tipo de cultivo de la misma, existiendo en la actualidad una plantación de viñedo.

2. Manuel Santorum Oubiña, propietario de la finca identificada con el nº PO-VI-170, expone que el trazado perjudica gravemente sus intereses puesto que afecta a las instalaciones existentes en su parcela, por lo que propone como trazado alternativo que el ramal discurra por la carretera C-550 y, al llegar a Alto de la Molinera siga por la carretera hasta Vilanova de Arousa o que, en todo caso, se desvíe hasta el linde de las fincas y, en concreto, al riachuelo que pasa entre las mismas.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En cuanto a la solicitud presentada por Francisco Tourís Rego, la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. debe subsanar el error padecido y tenerlo en cuenta a la hora de valorar las indemnizaciones por los daños que se ocasionen.

2. No pueden ser aceptadas las variantes propuestas por Manuel Santorum Oubiña. En cuanto a la primera, no se puede aproximar el trazado hacia la carretera C-550 porque la Consellería de Obras Públicas no autoriza que las conducciones se instalen a menos de tres metros de distancia de la arista exterior de explanación. En cambio, la segunda propuesta, aunque sí es viable técnicamente, no puede llevarse a cabo al modificar la afección de la finca PO-VI-171, propiedad de José Conde Torrado y necesitar su conformidad. Por tanto, Gas Galicia, SDG, S.A. deberá trasladar la conducción lo más cerca posible de la linde de la finca del alegante, junto al riachuelo que parece existir entre las fincas.

Cuarto.-Gas Galicia, SDG, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a Gas Galicia, SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de eje

cución de las instalaciones que se contemplan en el ramal a Vilanova de Arousa y Cambados, en el tramo relacionado previamente, correspondiente a los términos municipales de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesaria la autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A e ITC-MIG 6.1. acometidas de gas en alta presión, aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar desde la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra deberá realizar, durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Una.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de

las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 m a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

1. Libre acceso del personal y elementos dispersores para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 m del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a 4 m a una distancia inferior a 3 m del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1999.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria