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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 13 de diciembre de 1999 Pág. 14.598

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Forgoselo. (Expediente 8/1998).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. (anteriormente denominada Gamesa Promoción Eólica, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, C.P. 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Forgoselo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 14 de diciembre de 1998, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa, Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Forgoselo, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos

2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña de 15 de enero de 1999, publicada en el BOP del 13 de febrero de 1999, en el diario El Ideal Gallego de 9 de febrero de 1999, en el DOG del 8 de febrero de 1999 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de San Sadurniño y A Capela.

Durante la fase de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

De Endesa, S.A.:

1º El plazo señalado en el artículo 12 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, ha sido sobrepasado (fecha de publicación 1ª fase-artículo 10 de 30 de junio. Fecha de presentación del proyecto-2ª fase-artículo 12 el 14 de diciembre de 1998), por lo que procede la caducidad del expediente y la nulidad de las actuaciones practicadas.

2º Identificación del solicitante como Gamesa Promoción Eólica, S.A. y en la instancia se señala la posible solicitud de cambio de nombre a una sociedad del grupo Gamesa, con anterioridad Gamesa Energía, S.A., por lo que cabe preguntarse ¿quién es realmente la entidad peticionaria?.

De la Asociación de Monte Forgoselo:

1º Presentación de proyecto en la 2ª fase extemporánea (14 de diciembre de 1998).

2º La documentación que se acompaña no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 12 del Decreto 205/1995, entre otros los del estudio técnico-económico de viabilidad cuando se acompaña balance económico de 1995.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Gamesa Energía, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Tercero.-El 16 de julio de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña emitió informe sobre el citado proyecto, indicando que cumple la reglamentación técnica vigente. Las características básicas del proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreConcelloVértices

ForgoseloA CapelaX Y

San Sadurniño

0.574.000 4.816.500

0.581.500 4.816.500

0.581.500 4.812.000

0.577.000 4.812.000

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual neta estimada: 76,368 MWh/año.

Inversión prevista: 3.122.645.151 ptas.

Cuarto.-El 15 de julio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección general de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no se pueden aceptar las alegaciones presentadas por los interesados por las razones que a continuación se indican:

1. No se presentaron solicitudes en competencia y el proyecto de ejecución fue admitido a trámite, por lo que no procede la caducidad.

2. Respecto a los cambios de titularidad de Gamesa Promoción Eólica, S.A., a Gamesa Energía, S.A., es la misma sociedad, ya que lo único que se ha producido es un cambio de denominación social.

3. La competencia técnico-económica de Gamesa Energía, S.A. está suficientemente contrastada.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE

Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Forgoselo, a ubicar en los ayuntamiento de A Capela y San Sadurniño.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 62.452.903 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.122.645.151 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección general de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de

Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 15 de julio de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria