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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 13 de diciembre de 1999 Pág. 14.589

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Real Club Celta, S.A.D.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Real Club Celta, S.A.D., número de código 3602212, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 4-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de noviembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Real Club Celta

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Real Club Celta, con domicilio social en la Avda. Balaídos, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio abarca todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias de la sociedad y de su objeto social. Las condiciones aquí pactadas tendrán el carácter de mínimas obligatorias.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se entienden comprendidos bajo el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa, así como los que ingresen

en el futuro, excluyéndose aquéllos que según la ley puedan salirse de su ámbito.

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos a partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999. A la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente convenio.

Artículo 5º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. De no efectuarse denuncia alguna, quedará prorrogado excepto en los conceptos salariales, que se verán actualizados en el IPC que para el año anterior establezca el INE.

Artículo 6º.-Salarios.

Los salarios para el presente convenio serán los establecidos para cada categoría en la tabla anexa. No habrá discriminaciones salariales por razones de sexo y se suprimirán las diferencias dentro de la misma categoría.

Artículo 7º.-Revisión salarial.

En caso de que el IPC registrara, a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1999.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá conforme al siguiente horario:

-Personal de oficina administrativo:

De lunes a viernes: de 10 a 14 horas. De 17 a 20 horas.

Los domingos que haya partido entrarán hora y media antes de la celebración de éste.

-Personal oficina socios:

De lunes a viernes: de 10 a 14 horas. De 17 a 20 horas.

La semana de fútbol, el sábado se trabajará de 10 a 13 horas y los domingos de 10.30 a 13.30 horas, así como hora y media antes de la celebración del partido.

El personal que desempeñe su trabajo en la oficina de socios tendrá derecho a un descanso rotativo en la semana siguiente.

-Personal de campo:

De lunes a viernes: de 9 a 13 horas. De 16 a 19 horas. Sábado: de 9 a 14 horas.

-Jornada de verano para todo el personal: desde el 15 de junio al 30 de julio todo el personal realizará jornada de mañana, de 9 a 15 horas.

En la primera quincena de agosto habrá una reunión de la comisión paritaria a fin de ver las necesidades del club, torneos, trofeos, campaña de socios, etc. a fin de estudiar la posibilidad de continuar con la jornada de verano los 15 primeros días de agosto.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

La empresa informará mensualmente al representante de los trabajadores del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y el personal que las llevó a cabo.

En ningún caso las horas extraordinarias podrán superar el límite máximo establecido legalmente. En cuanto al abono o disfrute de las horas extraordinarias, se optará entre abonarlas con un incremento del 75% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementadas al menos en el porcentaje indicado.

Las horas extraordinarias mediante descanso deberán ser compensadas dentro de los dos meses siguientes a su realización.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales en los meses de junio a septiembre. El calendario de vacaciones se fijará en la empresa con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

Los períodos de vacaciones se estipularán de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección. El abono de las mismas se realizará a su inicio, en la cuantía de salario real que corresponda por todos los conceptos salariales.

El disfrute de las vacaciones será de forma rotativa entre el personal. Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de IT tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias. Todas ellas se abanarán en la cuantía correspondiente a 30 días de salario real, pagaderas cada una de ellas los días 10 de marzo, 25 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre.

El personal que hubiese ingresado o que dejase de prestar sus servicios en la empresa cualquiera que fuese la causa, durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de dichas pagas en relación al tiempo trabajado. Asimismo, y en el supuesto de que el club obtuviera uno o más títulos (campeón de liga, campeón de la Copa de S.M. El Rey, campeón de Europa, Recopa o UEFA), así como ascenso de categoría, tendrá derecho a una paga

extraordinaria por tal motivo en la misma cuantía que el resto de las pagas extraordinarias.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad serán calculados por trienios desde el ingreso en la empresa: dichos trienios se abonarán a razón del 8% sobre los salarios del convenio vigente y se comenzarán a percibir el mismo mes en que se cumpla el trienio. De cualquier forma, ningún trabajador podrá percibir en este concepto cuantías superiores a las que establece el Estatuto de los trabajadores.

De todas maneras se respetarán las condiciones más favorables que vengan disfrutando los afectados por el presente convenio en esa materia.

Artículo 12º bis.-Premio de antigüedad.

Medalla de plata del club, que se otorgará a todos los trabajadores/as que lleven en la empresa 25 años ininterrumpidos.

Medalla de oro, se otorgará a los trabajadores que lleven en la empresa 30 años ininterrumpidos.

Dichas medallas tendrán también una dotación económica de 3 meses de salario para la de plata y 5 meses para la de oro.

Artículo 13º.-Licencias.

Los/as trabajadores/as, previo aviso y justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Matrimonio: 16 días.

b) Nacimiento de hijo: 3 días laborables.

c) Enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días y cinco si existiese desplazamiento fuera de la provincia.

d) Traslado de domicilio: 2 días.

e) El tiempo necesario para consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se precise dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo de dicha prescripción médica. En los demás casos, hasta un límite de 18 horas año.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

h) Por asuntos personales o particulares del trabajador/a podrá solicitar permiso retribuido de cuatro días y sin retribuir hasta un máximo de treinta, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a y siempre que en la sección no haya otra persona en la misma situación.

i) Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero no serán laborables a todos los efectos; en los casos de partido no se cobrarían las horas.

k) Muerte de parientes de primer grado: 5 días.

l) En lo no expresamente regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

m) Muerte de pariente de segundo grado: 2 días.

n) El tiempo necesario para hacer exámenes.

ñ) Boda de un hijo/a: 1 día.

Artículo 14º.-Desplazamientos.

Si por necesidad o conveniencia de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador tuviera que desplazarse empleando su propio vehículo y con aceptación voluntaria de éste, se le abonará la cantidad de 30 pesetas por km.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 30% del salario base.

Artículo 16º.-Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no mayor de 5. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se estuviese disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El período en el que el trabajador permanezca en la situación de excedencia de acuerdo con lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por el empresario a su participación en los mismos, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En lo no regulado en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior en casos excepcionales, de común acuerdo, la empresa y el trabajador podrán contemplar la concesión de situaciones de excedencia fuera de las legalmente reguladas.

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La empresa está obligada a suministrar al personal de limpieza 2 mandilones al inicio del año; al personal de campo se le dotará de 2 monos y un chándal. Tanto unos como otros percibirán calzado adecuado para sus respectivas funciones.

Si el trabajo lo requiere se entregarán guantes y trajes de agua.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar anualmente, informando previamente al representante de los trabajadores, un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores de la empresa. El tiempo invertido en el citado reconocimiento será a cargo de la empresa, que, cuando sea necesario, facilitará asimismo los medios de transporte para el desplazamiento.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc. de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene y la nueva Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20º.-Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Se señala expresamente que los trabajadores afectados por el presente convenio quedarán expresamente excluidos y no estarán, por lo tanto, obligados a realizar trabajos que tengan la consideración de tóxicos, penosos o peligrosos.

Artículo 21º.-Complemento por IT.

La empresa estará obligada a complementar hasta el 100% del salario fijado en el convenio desde el primer día de baja.

Artículo 22º.-Premio de jubilación.

A todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a situación de invalidez permanente, que tenga más de 5 años de vínculo con la empresa, ésta le abonará el equivalente a 6 meses de trabajo. Este premio lo percibirá su viudo/a si el trabajador muere antes de jubilarse y, en su defecto, los huérfanos menores de 18 años o de más de 18 años, si no tienen trabajo. También tendrá derecho a un pase gratuito para la grada de tribuna.

Artículo 23º.-Jubilación anticipada a los 64 años.

La empresa podrá acordar, conjuntamente con los trabajadores, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con el Real decreto 1194/1985, y Real decreto ley 14/1981. En tal supuesto, la empresa deberá cubrir la contratación de un trabajador demandante de empleo mediante un contrato de la misma naturaleza.

Artículo 24º.-Jubilación forzosa.

Se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores y trabajadoras que hayan cubierto el período legal de carencia para obtenerla o en el momento que la alcancen.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos trabajadores/as que cumplan los requisitos de edad y carencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

La empresa hará fijos a los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal a la finalización de éste, si durante la vigencia produjese un cese en la empresa a causa de la jubiliación forzosa. En caso de existir varios trabajadores y trabajadoras temporales en el momento del cese, la comisión paritaria decidirá qué persona es la más idónea para ocupar el puesto.

Artículo 25º.-Ayuda familiar especial.

Se aplicará una ayuda familiar especial anual de 60.000 ptas. por cada hijo/a que tenga reconocido el derecho de disminuido físico o psíquico por el INSS y que no se encuentre trabajando. El trabajador aportará la dotación acreditativa para el abono de esta ayuda, que se pagará a razón de 5.000 ptas. mensuales.

Los trabajadores/as podrán optar mediante comunicación expresa dirigida a la dirección de la empresa por el abono íntegro y de una sola vez de la expresada ayuda familiar.

Artículo 26º.-Derechos sindicales.

Cuota sindical: los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud se hará por escrito en el que conste la central sindical y el número de cuenta de la misma donde la empresa ingresará las cuotas retenidas a los afiliados.

Créditos horarios: el delegado de personal, como representante legal de los trabajadores, puede disponer de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones. Este crédito será de 20 horas mensuales. En el supuesto de que no se consuma dicho crédito horario, se acumulará para el siguiente mes, tanto en parte como en su totalidad.

Asamblea: dentro de las formalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de derecho de reunión durante la jornada laboral y durante 30 minutos al mes.

Artículo 27º.-Pluriempleo.

Cualquier persona que realice trabajos en la empresa, aunque estos sean esporádicos, deberá estar debidamente contratado y con su correspondiente alta en la Seguridad Social, siendo competencia del delegado de personal controlar y vigilar el cumplimiento de la ley en este aspecto.

Artículo 28º.-Superior e inferior categoría.

Ningún trabajador estará obligado a realizar trabajos de inferior categoría; sin embargo, por circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas de carácter perentorio o imprevisibles, la empresa podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, el cual sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo al delegado de personal.

Cuando se desarrollen trabajos de categoría superior, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que en ese momento efectivamente realice durante el tiempo que dure el trabajo encomendado.

El trabajador que haga función de categoría superior a la que le corresponda y la tuviese reconocida, por un período superior a seis meses durante 1 año u 8 durante dos años, podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Artículo 29º.-Seguro colectivo.

Durante la vigencia de este convenio la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

a) Accidente laboral o común con resultado de muerte: 7.000.000 de ptas.

b) Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez: 13.000.000 de ptas.

El resultado facilitará el nombre del beneficiario. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguros deberá concertarse en un plazo de un mes a partir de la contratación.

Una copia de las pólizas se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 30º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente o enfermedad con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y ordenanza.

Artículo 32º.-Comisión paritaria.

Como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cada uno de los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes interesadas, reuniéndose obligatoriamente en un plazo máximo de 15 días después de ser solicitada.

Artículo 33º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá durante la vigencia del mismo 3.000 pesetas mensuales en concepto de gastos de locomoción.

Artículo 34º.-Plus de domingos.

El personal que desarrolle su trabajo en domingo percibirá un plus por este concepto de 5.000 pesetas por domingo; los que vengan hora y media antes percibirán 2.100 pesetas por este concepto.

ANEXO

Tabla salarial año 1999

CategoríasSueldoComplemento

Secretario general348.605
Entrenador239.75051.830
Jefe negociado142.55072.000
Cajera jefe142.24345.000
Admvo. cajera132.86712.000
Administrativo/a127.5147.000
Auxiliar administrativo109.116
Personal limpieza123.49421.373
Utillero especialista123.49423.439
Encargado instalaciones136.16111.000
Cuidador instalaciones129.95916.881
Masajista ATS135.70217.091
Ayudante masajista109.116
Fisioterapeuta118.500
Chófer123.49417.202
Técnico deportivo187.504136.937
Titulado superior220.823
Peón102.116
Telefonista93.500