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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 10 de diciembre de 1999 Pág. 14.545

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDONDELA

BASES, ejercicios y programa de las pruebas selectivas para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de auxiliar de Administración general vacante en el Ayuntamiento de Redondela.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

1. Conforme a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Rendondela, correspondiente al año 1997, se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de oposición libre, una plaza de la subescala de auxiliares, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo D, nivel 16, complemento específico de 60.727 ptas. y complemento de destino de 50.115 ptas.

2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

Segunda.-Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para acceder a la plaza convocada será necesario:

a) Tener nacionalidad española o ser miembro de la Comunidad Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

1. Las instancias por las que se solicita tomar parte en la oposición, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. A la solicitud se adjuntará fotocopia del DNI, carta de pago acreditativa del ingresos en la Tesoría municipal de la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Si el pago se hiciese por giro postal, los solicitantes harán constar en la instancia la fecha del giro y el número de resguardo del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, se indicará el nombre y apellidos y el DNI de los admitidos/as y excluidos/as y las causas de la exclusión y se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

Quinta.-Pruebas selectivas.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio y escrito. Consiste en cumplimentar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa anexo a estas bases, siendo sólo una de ellas correcta. Para su resolución los/as aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción que estime correcta dentro de las que se propongan. Las respuestas contestadas y falladas se valorarán negativamente a razón de 0,1 puntos, las respuestas acertadas se valorarán 0,2 puntos. El tiempo de realización es de cuarenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en expresar oralmente durante un período máximo de veinte minutos dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa anexo a estas bases. Antes de comenzar la exposición, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cinco minutos para la realización de un esquema. Se valorarán los conocimientos que se tengan sobre los temas, y a la finalización de la exposición los miembros del tribunal podrán efectuar las preguntas aclaratorias que consideren convenientes.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba práctica propuesta por el tribunal que acredite el conocimiento del procesador de textos Corel WordPerfect, versión 7 swith, existentes en el Ayuntamiento de Redondela. En la prueba se valorará su ejecución correcta y el manejo del programa, dándose para la realización de la misma un tiempo de 15 minutos. Para superar el ejercicio será necesario otener una puntuación mínima de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio, sobre conocimiento de la lengua gallega. Este ejercicio constará de dos partes.

a) Primera parte. Consistirá en una traducción directa e inversa, sin ayuda de diccionario, de un texto, durante el tiempo que fije el tribunal, valorándose con un máximo de 6 puntos.

b) Segunda parte. Consistirá en una prueba oral del conocimiento del idioma gallego, durante el tiempo que fije el tribunal, valorándose con un máximo de 4 puntos.

Sexta.-Tribunal calificador.

1. Composición: el tribunal calificador estará integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 11 del Real decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:

Presidente: el de la corporación o miembro en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

-Un/a representante de la Comunidad Autónoma.

-Un/a funcionario/a de carrera del ayuntamiento perteneciente al grupo A, B, C o D, escala de Administración general, designado por el alcalde.

-Un/a representante de la junta de personal.

-Un/a representante por cada uno de los grupos políticos con representación de este ayuntamiento.

Los nombramientos que se efectúen deberán designar suplente.

2. Constitución y actuación: el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisións se adoptarán por mayoría de votos de los miembros representantes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a la bases de la convocatoria. Sin embargo, el tribunal resolverá la dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos/as asesores/as se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal exclusivamente en lo concerniente a dicha especialidad.

3. Vinculación de la resolución del tribunal: las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder

a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la LRJAP y PA, en este caso habrá que practicar nuevamente las pruebas y los trámites afectados por la irregularidad.

Séptima.-Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece con la letra A.

3. Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal; la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamamiento determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se deberán hacer públicos por el tribunal en los locales en que se celebraron las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Octava.-Sistema de calificación.

Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en los ejercicios primeiro, segundo y tercero.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinada por la suma de puntuación obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Noveno.-Relación de aprobados/as.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al presidente de la corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima.-Presentación de documentos.

1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Administración dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las con

diciones que para tomar parte en la oposición se exigieron en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedida por el órgano sanitario competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo prestar certificación de la Administración pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar al funcionario/a de carrera, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a aquel en que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima.-Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de abril, y Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

ANEXO

Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 3. El Gobierno. La Administración del Estado.

Tema 4. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 6. La actividad de las administraciones públicas. Normas generales, término y plazos.

Tema 7. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 8. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 9. La potestad sancionadora. La responsabilidad de las administraciones públicas.

Tema 10. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de las corporaciones locales. Derechos y deberes. Los grupos políticos en las corporaciones locales. El registro de intereses.

Tema 11. El municipio. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo. El alcalde. El teniente de alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 12. Funcionamiento del Pleno. Requisitos para la celebración de las sesiones. Los debates. Las votaciones. Control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de Gobierno. Las actas. Funcionamiento de la Comisión de Gobierno. Régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios.

Tema 13. La organización complementaria de los entes locales territoriales. Los concejales-delegados. Los representantes del alcalde. Las comisiones informativas. La Comisión Especial de Cuentas. Los consejos sectoriales. Los órganos desconcentrados y descentralizados. Funcionamiento de los órganos complementarios.

Tema 14. Procedimiento administrativo de las entidades locales. La publicidad de los actos y acuerdos de las entidades locales. Actas y certificados. Normas generales. El registro de documentos. Los expedientes. Los interesados en los expedientes, recusaciones y abstenciones. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 15. Concepto y clasificación de los bienes de las entidades locales. El patrimonio de las entidades locales. El inventario y registro de los bienes. La utilización de los bienes de dominio público. La enajenación de bienes.

Tema 16. Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Tema 17. El personal al serivicio de las entidades locales. Funciones propias del auxiliar de administración general. Deberes y derechos de los funcionarios locales.

Tema 18. Los contratos administrativos de las entidades locales. La selección del contratista.

Tema 19. Recursos de las haciendas locales. Ingresos de derecho privado. Tributos. Imposiciones y ordenación de tributos. Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos y recargos. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Subvenciones. Precios públicos. Operaciones de crédito.

Tema 20. Los procedimientos de las entidades locales. Contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

Redondela, 13 de octubre de 1999.

Xaime Rei Barreiro

Alcalde