En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general, fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Gallega de Profesionales del Tatutaje y del Piercing que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la mencionada asociación todas las personas que estén en posesión del título de dermografista, tatuador y profesional de piercing, así como aquellas personas vinculadas a este medio de forma artística.
Firman el acta de constitución: Andrés Paredes Arán y dos personas más.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1999.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales